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martes 3 de marzo de 2015

El fallo del Dr. RAFECAS en el caso “NISMAN”

El fallo del Dr. RAFECAS en el caso “NISMAN”

El objeto de la denuncia formulada por el Dr. Alberto Nisman el 14 de enero del corriente año, tenía por “…. objeto de que se investigue la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa instruida por el denunciante, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina…” según el fiscal Gerardo Pollicita en la segunda foja de su requerimiento de instrucción.

El Plan que sustentaría la denuncia sería el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994” suscripto el 27 de enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía.

El Juez interviniente Dr. Daniel Rafecas resolvió el pasado 26 de febrero, “Desestimar la denuncia que diera inicio al presente expediente por inexistencia de delito (art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N.)”.

El fallo originó de inmediato suspicacias que es esa propensión para concebir sospechas o desconfianza, así se puso en duda la autoría del Juez, que obviamente fue de inmediato ratificada por el propio Dr. Rafecas, se puso en duda su imparcialidad por supuestos que son de público conocimiento y que reproducirlos seria hacerse eco de versiones que en mi opinión poco o nada tiene que ver con el fallo en sí y menos con el deber de actuar de buena fe que tenemos todos los abogados.

Lo que debe ser objeto de análisis y crítica es el fallo teniendo en cuenta que aún no está firme y que el propio fiscal Pollicita anunció que será apelado.

Anticipo que la sentencia me impactó por su solidez y coherencia en la exposición de hechos, lo que no quiere decir que comparta todos sus fundamentos como veremos más adelante, y pone de manifiesto que en verdad la sustancia de la denuncia era más bien de naturaleza política que judicial y eso probablemente explique y justifique el compromiso del Dr. Nisman para asistir a una audiencia en el congreso nacional el pasado 19 de enero, audiencia frustrada por su muerte ocurrida el día anterior en circunstancias no aclaradas hasta la fecha y que vuelven a mostrar en un caso de trascendencia y de gravedad institucional, la ineficacia del Poder Judicial en todos los casos relacionados con el atentado a la embajada de Israel, a la AMIA y ahora con la muerte del Dr. Alberto Nisman, fiscal federal de la nación.

Decíamos que el “Plan delictivo” consistía en levantar las “alertas rojas” de INTERPOL que impedían el desplazamiento por el mundo de cinco de los imputados iraníes.

Para ello los funcionarios denunciados por el Dr. Nisman habrían ideado el plan que se comenzó a instrumentar con el “memorándum de entendimiento” con la finalidad no solo de levantar las “alertas rojas” sino de relativizar la causa que investiga el atentado a la AMIA.

El objetivo el “Plan delictivo” era el de “…prestar ayuda a alguien en el sentido de brindarle una colaboración idónea para facilitar o posibilitar que la persona logre eludir las investigaciones o la acción de las autoridades…” según expone el Dr. Pollicita en la fs. 54 de su escrito (foliación que no coincide con la del expte judicial).

Más adelante para sustentar la consumación del delito el Dr. Pollicita agrega: “…De allí que la ―ayuda‖ que habría sido prestada, a través de la creación de la ―Comisión (de la verdad art. 1º del Memorándum) y de la notificación a Interpol (art. 7 del Memorándum), para liberar de responsabilidad a los acusados, es suficiente para consumir el tipo penal, pues, tal como lo interpreta la doctrina, no es necesario el logro de la finalidad buscada, en el caso, según sostiene el denunciante, frustrada por la negativa de Interpol de cancelar las circulares rojas”.

En este punto cabria apuntar que en todo caso el delito no se consumó ya que el medio elegido para su “consumación” valga la redundancia, no era idóneo, no era una “colaboración idónea” como dice el Dr. Pollicita, a tal punto que un ex funcionario de INTERPOL el Sr. Ronald Noble manifestó, según se transcribe en la sentencia por lo que no dudamos de su verosimilitud y autenticidad, que “…La autoridad judicial competente que pidió el alerta rojo a través de la oficina de Interpol del país requirente, tiene que pedir la cancelación. En el caso de la AMIA, el juez del caso tiene que pedirle a la oficina de Interpol en Buenos Aires y éste contactaría al cuartel general para que los alertas rojos sean borrados. Con la orden del juez, Interpol está obligado a levantar el alerta rojo”.

Queda demostrado con esta sola declaración que el “memorándum” era groseramente inútil para lograr el objetivo de levantar las alertas rojas sobre los cinco imputados o acusados iraníes en la causa de la AMIA.

Si esa fue la intención de los funcionarios argentinos denunciados por Nisman y luego por el Dr. Pollicita, cabria decir que eligieron los medios equivocados o que demostraron un nivel de torpeza que nos hace recordar a los personajes de “KAOS” de la famosa serie del “get Smart” o “agente 86”.

En mi opinión el Juez se equivoca cuando se pregunta y se responde que:

¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina?

Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos –en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal.

En esta pregunta que se plantea el Dr. Rafecas incurre en un error conceptual ya que el documento “cobró vida” desde el momento que según lo dispuesto por su art. 7º se había enviado a INTERPOL con la finalidad obvia de levantar las “alertas rojas” pasa y aquí reitero la torpeza de los dos gobiernos, ese documento no era idóneo para ese fin. Tengamos en cuenta que ese instrumento se “truncó” cuando INTERPOL hace saber el 13 de marzo de 2013, menos de transcurridos dos meses desde su firma como lo decía el propio Nisman: “Desde que Interpol comunicó que las notificaciones rojas contra los acusados por el caso AMIA seguirían vigentes [el 15 de marzo de 2013], la República Islámica de Irán retiró el acuerdo de su agenda parlamentaria y hasta el momento [14 de enero de 2015] no ha comunicado oficialmente su aprobación interna”.

Para aproximarnos al final de esta nota comparto estos fundamentos expuestos por el Dr. Rafecas “…Al contrario, lo que está claro, en esta primera imputación, presentada por el lamentablemente extinto Dr. Nisman y sostenida por el Dr. Pollicita, es que el delito nunca se cometió, y que los supuestos y eventuales actos de ideación y preparación (que descansan sobre escuchas telefónicas y reportes de prensa, de los que me ocuparé más abajo), en un Derecho Penal propio de un sistema democrático, no resultan en absoluto punibles, por más ingratos, alarmantes, desagradables o repudiables que nos puedan parecer, ellos o las personas que los realizan…”

 

No tengo duda que los hechos denunciados por el Dr. Alberto Nisman y el Dr. Pollicita son idóneos para habilitar la promoción de un juicio político, porque luego de leer las dos denuncias y el fallo que intenté analizar y criticar creo que hubo una intencionalidad para lograr el levantamiento de las “alertas rojas” esquivando la causa judicial en trámite pero se erraron en los medios y podíamos afirmar también para dejar un margen de duda que quien elige medios erróneos probablemente no quiera los fines…

A veces es muy difícil “desde el llano” encontrarle sentido a los actos de gobierno de naturaleza política por el simple hecho que se desconocen cosas que se deben manejar con un mínimo de reserva, por eso quedan reservados a la instancia del juicio político.

En mi opinión estimo que la cámara y con fallo sencillo debería confirmar la resolución del Dr. Rafecas si es que el fiscal de Cámara sustenta la apelación.