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jueves 23 de febrero de 2006

Jaque a la tercerización

La reciente sentencia del Pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –conocida como “Plenario Ramírez”- respecto a los alcances de la solidaridad entre la empresa principal y su contratista permite establecer conclusiones respecto al futuro de la tercerización de actividades en la Argentina.

La lectura de la reciente sentencia del Pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respecto de los alcances de la solidaridad entre la empresa principal y su contratista, que dice interpretar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, me ha resultado sumamente provechosa.

Desde luego, me permitió extraer algunas conclusiones respecto del futuro que en la Argentina tienen ciertas formas de organización de la producción (como la tercerización y la subcontratación parcial de actividades). Pero, también, me sirvió para conocer cómo razona hoy un sector importante del ius laboralismo argentino.

El debate producido en el interior del cuerpo (que se tradujo en un fallo no unánime) dejó traslucir algunas circunstancias curiosas (como las discrepancias cultas acerca de si la solidaridad fue fruto del genio jurídico griego o del derecho romano), otras llamativas (la fuerza vinculante no de las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia, pero si de una prestigiosa ONG), o incluso sorprendentes (como la ferviente defensa de la presunción de inocencia de Bin Laden).

El fallo abrió una exaltada discusión (que no es lo mismo que un debate científico) entre los laboralistas de empresa, que preanuncian toda clase de desastres, y los laboralistas de sindicatos satisfechos al disponer ahora de una vía directa contra la empresa principal a la que se supone invariablemente más solvente que las subcontratistas.

Quizá como resultado de la, esperemos que transitoria, superficialidad de una discusión “interesada”, ninguna de las posiciones hechas públicas han logrado convencerme.

En realidad, los actores del sistema productivo argentino (o sea las empresas) venían haciendo un uso desmedido de la tercerización; un uso que desbordaba las necesidades estrictas de la especialización, hasta convertirla en una vía fácil para reducir costos (rebajando salarios o, incluso, apelando el trabajo en negro u otro tipo de fraudes).

Teniendo en cuenta que tanto la inspección de trabajo como los sindicatos vienen, hasta aquí, revelándose impotentes para corregir o impedir estos abusos, no me parece mala la idea de cargar sobre las empresas del sector formal una mayor responsabilidad de control sobre el cumplimiento de la legislación laboral.

Pero lo que, en mi personal opinión, resulta criticable (cuando no inadmisible), es que esta solución de política del derecho laboral sea adoptaba por los jueces y no por la ley.

Ciertas empresas y ciertos expertos, más que protestar por el cierre de una vía espuria de reducción de costos, deberían tal vez sentirse agraviados porque la sentencia importa una violación al principio de división de los poderes. No sólo por aquello que se ha dado en llamar patriotismo constitucional, sino porque la introducción de reformas legislativas vía sentencias judiciales (una práctica que alteró, en los últimos dos años, los regímenes de despido y de riesgos de trabajo), genera cuotas intolerables de inestabilidad e incertidumbre en el ordenamiento jurídico laboral.

Pero me hago cargo de que esperar un comportamiento tal resulta pretencioso en un país donde demasiadas empresas están desinteresadas de la suerte de las instituciones de la democracia; bien porque están satisfechas con el nuevo modelo económico, bien porque prefieren prudentemente no irritar al poder. © www.economiaparatodos.com.ar



Armando Caro Figueroa es presidente de la Fundación Novum Millenium y director de Human Capital Consulting. Además, fue ministro de Trabajo y Seguridad Social durante la presidencia de Carlos Menem y, durante la gestión de Fernando de la Rúa, vicejefe del Gabinete de Ministros y director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).




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