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jueves 16 de septiembre de 2004

Justicia y desarrollo: cómo mejorar la calidad de nuestros jueces

La reforma constitucional de 1994 introdujo cambios para transparentar, despolitizar y reformar el proceso de nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. El balance hasta el momento indica que, en realidad, la calidad de los jueces designados no ha aumentado sensiblemente. Aquí, algunas propuestas para mejorar la calidad de los profesionales que son nombrados al frente de los juzgados.

Un buen sistema judicial es uno de los presupuestos del desarrollo económico y un ingrediente fundamental de la seguridad jurídica. La clave del sistema es la calidad de los jueces. En los últimos tiempos se han propuesto paquetes de medidas más o menos disfrazadas como un plan general de reformas (Beliz, 2004) y la Corte Suprema ha convocado a ONG’s especializadas a colaborar con medidas para mejorar la Justicia. Sin embargo, todavía no hemos reparado suficientemente en que nada cambiará sustancialmente si no se mejoran las condiciones y aptitudes de los magistrados.

Al respecto, en un reciente estudio de FORES (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia) titulado “El perfil del juez argentino”, analizamos los cambios que se han introducido en la selección de magistrados, cuestionamos su orientación y sugerimos ajustes que, a cuatro años de su implementación, parece requerir el sistema.

Cómo se designa a los jueces

La reforma constitucional de 1994 cambió el sistema tradicional de designación de magistrados que por entonces estaba en crisis (le correspondía al Presidente de la Nación -PE- con acuerdo del Senado -HSN-), por otro donde el Consejo de la Magistratura de la Nación (CM), institución surgida de la misma reforma, propone una terna que es vinculante para el PE.

La reforma fijó el sistema para seleccionar a los magistrados inferiores (habla de “concursos públicos” y de “ternas vinculantes”), sin precisar la modalidad de su implementación. Esto lo hizo la ley del CM y su propio reglamento, creando un Concurso Público de Oposición y Antecedentes (CPOA).

La actual administración de Néstor Kirchner agregó, mediante el Decreto 588/03, una instancia que permite a los ciudadanos opinar sobre los candidatos de la terna presentada por el CM antes de que el PE haga su opción. El gobierno presentó este añadido como una forma de autolimitar más aún sus facultades. El Senado, por su parte, por presión de varias ONG’s, finalmente accedió a considerar los pliegos en audiencias públicas. En teoría, de aquél sistema absolutamente discrecional del PE previo a la reforma del ’94 hasta el actual, el país ha ganado mucho en transparencia. No obstante, la realidad muestra que el sistema actual de selección de magistrados no ha logrado alcanzar legitimidad y transparencia en la sociedad, ni ha mejorado sensiblemente la calidad de los designados.

Además, desde la presentación de la primera terna en el año 2000, hubo muchas quejas por su lentísimo trámite, algunos cuestionamientos de favoritismos y varios recursos judiciales por los resultados. Asimismo, en estos últimos días, se produjo un hecho inédito en nuestra historia: un juez bloqueó una designación de otro magistrado que ya tenía pedido de acuerdo en el HSN, luego de la elección del PE. Y como si esto fuera poco, recientemente el CM acusó al PE de subvertir el esquema por haber designado a un candidato que estaba quinto en el orden de mérito. También hubo un caso de un magistrado que alcanzó el más alto puntaje en el concurso y, paralelamente, estaba siendo objeto de graves acusaciones ante el mismo CM que lo había evaluado. Al propio tiempo, se ha notado un fuerte retraimiento en la cantidad de postulaciones y, en dos casos recientes, los concursos han debido declararse desiertos.

El perfil del juez argentino

Frente a este panorama, en el mencionado estudio de FORES, dirigido por el Dr. Horacio M. Lynch y a cargo de la Dra. Laura Bierzychudek –y en el que colaboro como investigadora–, realizamos un análisis estadístico de las postulaciones del CM y de la elección del PE. Entre sus conclusiones, proponemos una exhaustiva revisión del método de selección de los jueces. Dicho informe integra un proyecto más amplio –“Jueces 2004”– que abarcará todo lo relativo a los magistrados, desde su selección y designación, hasta su permanencia, supervisión funcional, control ético y patrimonial, y eventual remoción.

El estudio analiza los antecedentes de 145 personas que fueron postuladas 183 veces en 36 concursos desde la sanción del mencionado decreto, y las 27 designaciones efectuadas por el PE. Con información de las instituciones responsables, se han registrado datos personales (como edad, sexo, estado civil) y sus antecedentes (entre otros, si provienen de la justicia o de la profesión, estudios cursados, especialidad). Dos variables relevantes son el puntaje obtenido y el orden de mérito. Por ejemplo, se destaca que en las 27 designaciones, el PE ha respetado este orden en 18 casos y lo ha ignorado –una atribución del PE contemplada dentro de las facultades constitucionales- en 9.

Un 25% de los postulados son mujeres, porcentaje que se eleva algo en las finalmente designadas. La edad promedio de todos es de 45 años. Entre los designados, el promedio para los jueces es de 41, y 49 para los camaristas. Sólo un 7% de los seleccionados provienen de la profesión, esto es, carecen de antecedentes judiciales, pero el PE no designó a ninguno, datos ambos muy sugerentes. El 80% estudiaron en universidades públicas (el 60% en la UBA), pero este porcentaje se eleva al 85% en los designados.


(Clickear en la imagen para agrandar el gráfico)

En cuanto al puntaje, se destaca que las mujeres han alcanzado un promedio superior al de los hombres. Los seleccionados para el interior del país tienen un puntaje sensiblemente inferior al resto, otro dato que invita a la reflexión. Los más altos fueron los del fuero Comercial y el Laboral, y los más bajos del Penal, Menores e Incapaces y Federal.


De acuerdo con el Reglamento de Concursos la calificación máxima es de 200 puntos y la mínima de 100. Las mejores calificaciones entre los concursados son dos, un hombre y una mujer, que alcanzan un total de 191 puntos cada uno. El menor es de 101.

(Clickear en la imagen para agrandar el gráfico)

Designaciones y cuestiones vinculadas

El estudio estadístico se complementa con otro titulado “Las designaciones de Jueces en Argentina. Los Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes del Consejo de la Magistratura y cuestiones vinculadas”, en el que hacemos una valoración general del sistema.

No estamos de acuerdo con los CPOA en general, ni sobre el sistema de evaluación, particularmente con la forma en que se considera a la especialidad y a la relevancia que se le acuerda en comparación con otros atributos tanto o más importantes a la hora de seleccionar a quien podrá ser designado. Se advierte que el sistema fue diseñado antes de reflexionarse sobre el perfil deseado del juez argentino (lo que recién se comenzó a hacer hacia fines de 2002). Además, si bien los concursos podrían ser aptos en el ámbito académico, no lo son cuando se debe evaluar algo que es un arte –el arte de juzgar– que no depende tanto de una ciencia. Por ello, desde FORES siempre insistimos en seleccionarlos en una Escuela Judicial. Algunas consecuencias indeseadas del actual procedimiento son el retraimiento de buenos candidatos, reflejado en el cada vez menor número de postulantes.

En la realidad de los CPOA han surgido otras incongruencias, distintas a las carencias y omisiones genéticas, que impiden un funcionamiento coherente de éstos, como por ejemplo la falta de consideración de los puntajes obtenidos por el participante en concursos anteriores, la diferencia de puntaje de una misma persona en distintos concursos, la necesidad de existir una vacante para convocar cada concurso, las prácticas de las listas complementarias y otras que se analizan.

El sistema ha servido como un “primer filtro” para apartar a quienes notoriamente no reúnen condiciones mínimas para el puesto, pero no para mejorar sensiblemente la calidad de los que se designan.

Y, por lo que se ha visto, continúan pesando las influencias, y existen designaciones “políticas” o no estrictamente basadas en los méritos, salvo que ahora dichos “favoritismos” se han desplazado del PE y del HSN al CM, que en su poco tiempo de existencia está bastante desacreditado ante la opinión pública.

¿Qué cambios o qué sistemas alternativos podrían aconsejarse?

Finalmente, queda flotando esta pregunta: si no sirven los concursos de oposición y antecedentes, ¿a qué sistema debemos recurrir? Básicamente se propone un curso anual con un orden de mérito final. Para esto corresponde la definitiva puesta en marcha de la Escuela Judicial del CM, o bien, como mínimo, la organización de un curso ad hoc. En relación a este tema existen muchos y buenos trabajos. Pero, en verdad, para nosotros sería objeto de una investigación especial. En esencia, lo que se buscaría sería mejorar la preparación de los candidatos para la función que van a desempeñar y no una profundización jurídica, buscando que, al mismo tiempo, a lo largo del curso y con las evaluaciones periódicas, puedan irse detectando aquellos mejores perfiles. Una ventaja final de este curso es que coloca a todos en igualdad de condiciones, y el peso de los antecedentes confrontará con la inteligencia y capacidad de los que no los tienen, pero que pueden adquirirlos (parcialmente al menos) en el desarrollo del curso.

La ineficiencia de los CPOA hace necesaria la implementación de cambios estructurales en el sistema de selección hasta tanto se lo reemplace por un sistema de concursos por cursos. Los ejes serían:
a) debe fijarse como objetivo el perfil deseado del juez, siguiendo en este caso las conclusiones de la Comisión del Perfil del Juez de la Mesa del Diálogo Argentino (ver), y profundizárselo;
b) debe darse un lugar menos expectable a la especialidad en estos concursos: los potenciales buenos jueces deben prevalecer sobre los especialistas;
c) debe reflexionarse sobre el peso de los antecedentes judiciales;
d) deben cambiarse los exámenes;
e) debe fomentarse la incorporación de abogados notables;
f) deben eliminarse las incongruencias;
g) se debe solucionar el problema de los jurados.

Es oportuno citar las siguientes palabras de Richard A. Posner: “The more costly it is to create a high-quality independent judiciary, the more beneficial it is to focus legal reform on the adoption of substantively and procedurally efficient rules” (Traducción propia: “Lo más costoso es crear un poder judicial de alta calidad e independencia, lo más beneficioso es centrar una reforma en la adopción de reglas procesales eficientes”, citado en “Creating a Legal Framework for Economic Development”, The World Bank Research Observer, vol. 13, no. 1, February 1998, pp. 1. 11). En este sentido, la prosperidad económica de una nación requiere de un buen funcionamiento de la justicia. Son necesarios profesionales competentes y eficaces para administrarla y contribuir a la seguridad jurídica. La necesidad de un Poder Judicial eficiente e independiente contribuirá en gran medida al crecimiento y desarrollo económico de nuestro país. Revisar el sistema de selección de nuestros jueces es un paso fundamental en este sentido.

Teniendo en cuenta que el juez es el corazón del sistema judicial, y que, como dijimos, un buen sistema judicial es uno de los presupuestos del desarrollo económico y un ingrediente fundamental de la seguridad jurídica, las conclusiones de nuestro estudio constituyen un valioso antecedente para repensar y replantear el sistema de designaciones, y para evaluar la alternativa de los cursos en la Escuela Judicial. En el proyecto “Jueces 2004” y en los estudios complementarios, hemos demostrado que existen razones que explican la crisis en la que ha entrado el sistema. No nos hemos limitado a criticar, sino como siempre, intentamos acompañar soluciones. Por ello es necesario replantear el sistema de designaciones antes de que se consolide la crisis. Este estudio aspira a contribuir a ese análisis. © www.economiaparatodos.com.ar



Clara Pujol (clarapujol@hotmail.com) es estudiante de Derecho e investigadora del proyecto “Jueces 2004” (www.foresjusticia.org.ar/fores2/jueces/home.htm).




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