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lunes 21 de mayo de 2012

La inquietante reforma del Código Civil

Un proyecto de Código Civil avanza impulsado por la presidenta de la Nación y concretado por el presidente y vice de la Corte Suprema (poderes a los que la Constitución prohíbe legislar). Así, sorprendió ver a la Presidenta presentando el proyecto y explicándonos lo felices que vamos a ser con las nuevas normas. Es que, junto con positivas reformas, anidan otras lamentables.

Un código que define el concepto de persona, el matrimonio, la filiación, las obligaciones y contratos, la propiedad, etcétera, incide en nuestra vida diaria más que la propia Constitución política: es, de algún modo, la Constitución civil. Por eso hay que cuidar su elaboración, ya que el modo como se encara la reforma no es independiente del resultado.

Los cambios de fondo no pueden surgir de la mente de dos, tres o cien juristas, por más iluminados que sean, sino del debate amplio de la sociedad y de su resonancia en el Congreso de la Nación. Dice un prestigioso prelado: "El Código Civil, por su carácter estable y modélico, al definir las obligaciones y derechos de las personas e instituciones, no es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas y corrientes de pensamiento".

Sólo serían válidos nuevos principios si, surgidos del análisis de esas costumbres, los redactores se limitaran a volcarlos a un código; por el contrario, si pretenden incluir ideas propias o dar precisión legal a determinadas normas abiertas a la interpretación judicial y a la evolución de la comunidad, el resultado es artificial. Y esto es lo que ocurre con este proyecto. "Las leyes, como los ríos, se acomodan en su curso al modo de ser del suelo en que se hacen su camino", decía Alberdi.

La cuestión roza aspectos constitucionales. Nuestra Constitución se aparta del modelo norteamericano al unificar la legislación de fondo en todas las provincias, pero, naturalmente, el Código Civil debe adecuarse a sus principios, respetando la separación de poderes y el carácter de país federal. Este fue el germen de la violenta crítica de Alberdi al Código Civil de Vélez Sarsfield: lo encontró discordante con los principios constitucionales de un país federal y reclamó la opinión de las provincias.

En la actualidad, ¿cómo puede ser que el concepto de familia, del comienzo de la vida y de otros temas cruciales se implanten en la sociedad argentina vía la imaginación de unos cuantos "expertos"? No son los juristas los que hacen el código; ellos sólo redactan los principios que les son dados. ¿Y cómo podrían aceptarlo las provincias? Hace poco tres de ellas tuvieron un gesto de autonomía y desconocieron el fallo de la Corte sobre el aborto.

Insisto en que hay que ser muy cuidadosos en su preparación. Es cierto que la redacción final del código difícilmente puede ser concretada por las cámaras del Congreso. Pero éstas deben debatir y fijar las directivas en los temas cruciales, y recién luego se las redacta. Lorenzetti afirma que en esta ocasión se invirtió el proceso; es decir, primero se debatió y luego se redactó, pero si fue así no lo hizo ni en el ámbito ni con las instituciones y personas adecuadas (sin desmerecer la enjundia de los especialistas que con toda generosidad opinaron sobre el proyecto). Y será muy difícil introducir algún cambio en un código que está en su redacción final.

Podría argumentarse que el código que nos rige fue obra de un solo hombre, y aprobado a libro cerrado por el Congreso. Pero eran tiempos muy diferentes y urgía la unificación de la legislación. Además, Vélez Sarsfield no inventó nada nuevo, sino que codificó nuestras costumbres.

La circunstancia de encomendar la reforma a dos conspicuos integrantes de la Corte Suprema de Justicia sienta un riesgoso antecedente de dependencia de éstos respecto del Poder Ejecutivo. Sin desconocer la capacidad de los doctores Lorenzetti y Highton para redactar la reforma, sostengo que no corresponde a los jueces proyectar leyes, y menos de este tipo, por elementales principios republicanos, porque la Justicia tiene mucho que hacer antes de ocuparse de lo que no le compete y porque hasta afecta su independencia.

Por la entidad de las reformas habrá planteos judiciales y deberán inhibirse. Un año atrás señalé el elixir que les presentaba la Presidenta a los nombrados. Es que obnubila la tentación de pasar a la historia como los redactores del principal código del país. Comprendo que es difícil resistirse, y más por la capacidad de los designados. Pero sugería declinar el convite. Alberdi también decía que "los Códigos en Sudamérica son más hijos de la vanidad que de la necesidad".
Por lo demás, los autores se excedieron en lo que se les encargó, pues la encomienda de la Presidenta en su decreto 191/11 se limitaba a "actualizar" el Código Civil y a su unificación, y no al dictado de uno nuevo.

Este tema es crucial para el país. La circunstancia de que el proyecto contenga algunos cambios positivos no autoriza a avanzar; es preciso recordar que nunca el fin puede justificar los medios. Espero que las provincias, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones y las academias reaccionen para rechazar esta forma de legislar.

Como bien dijo el obispo Arancedo: "La propuesta de reforma del Código Civil, como marco básico que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad, es un tema que nos compromete a todos. No podemos, por ello, permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos involucran y requieren una amplia participación federal y reflexión".

Fuente: La Nacion.com