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lunes 20 de octubre de 2014

La soberanía monetaria y el señoraje

La soberanía monetaria y el señoraje

En una de sus alocuciones, la presidente Cristina defendió el nuevo Código Civil, con el argumento de que permitía recuperar ‘la soberanía monetaria’

Bajo esta consigna política, daba a entender que su gobierno encabezaría una cruzada por el bien común. Sin embargo, la perorata presidencial no hace sino confirmar la presunción de que intentan un auténtico pillaje mediante el monopolio del ‘señoreaje monetario’.

1. QUE ES EL “SEÑOREAJE MONETARIO”

El “señoreaje” es la ganancia que recibe el Gobierno a través del Banco Central por la mera razón de imprimir moneda de papel, con el retrato de Julio A.Roca o de Evita, otorgándole un valor escrito superior al costo de la imprenta e imponiendo su uso como medio de pago forzoso.

Todo el mundo sabe que la moneda de papel es una mera tira impresa por la Casa de Moneda o por Ciccone Calcográfica; que tiene “status de curso legal” y se convierte en “curso forzoso” cuando el gobierno dispone tomar para sí el monopolio monetario. Maniobra repudiable que los políticos llaman “soberanía monetaria”.

Jurídicamente la moneda es un título de deuda contra el Estado, pero sin vencimiento ni derecho a intereses, sin respaldo ni garantía de valor. Es un “pagadiós” escondido en el default permanente. A fuer de sinceros, los americanos dicen las cosas como son y sólo confían en Dios como garante del dólar: “in God we trust”.

Como contrapartida, el monopolio en la emisión de moneda sirve al Gobierno para adquirir valiosos activos. Ellos sí que le producen intereses y ganancias de capital, como ser: dólares de los exportadores, retenciones a los agricultores, letras del Tesoro americano, lingotes de oro y préstamos a los bancos.

El resultado de la emisión -que es deuda gratuita- y el mantenimiento de los activos en divisas generan ganancias al Banco Central que el Gobierno se apodera para financiar sus excesivos gastos, todo lo cual constituye el “señoreaje monetario”.

2. URTICANTES CIFRAS DEL SEÑOREAJE

La sumatoria de ciertos pasivos del Banco Central (Circulación monetaria + Depósitos bancarios + Letras por absorción de pesos emitidos + Obligaciones derivadas de pases) reflejan las consecuencias de este genuino fraude derivado de la frenética emisión monetaria.

Al 31 de diciembre de 2013, los billetes de papel –circulantes o depositados- llegaban a $ 502.012 millones. Nueve meses después alcanzan la terrible magnitud de $ 684.494 millones. Con lo cual el empapelamiento, técnicamente llamado inflación, llega hoy al 48,5 % anual.

3. EUFEMISMO O ENGAÑO.

Estos datos son un presagio de lo que puede ocurrir en el último trimestre de este año, puesto que se anuncia un nuevo diluvio de papel moneda por casi $ 120.000 millones para cubrir el sideral déficit del Estado Argentino. Entonces sí que la inflación podría alcanzar la altura del satélite Arsat I.

La única forma de escapar al curso forzoso de una moneda monopolizada por el Estado consiste en disponer una moneda de “libre uso”. De allí el auge del dólar blue, es decir una moneda elegida libremente con el fin de evitar el expolio de los ingresos ganados honestamente.

Si el “señoreaje” hubiese sido llevado a cabo por una Corpo-privada sería denunciado lisa y llanamente como un monumental fraude. Pero como lo hace el Gobierno elegido por el pueblo, se lo denomina “soberanía monetaria” y todo el mundo, incluyendo los probos magistrados judiciales, lo aceptan como algo razonable y exento de judicialización.

4. EL CERCO A LAS LIBERTADES CIVILES.

Para completar el eufemismo de la “soberanía monetaria” y terminar el cerco alrededor del ingreso de quienes producen bienes útiles, ofrecidos en mercados libres, el Gobierno en combinación con ciertos jueces ha conseguido sancionar un nuevo Código civil-comercial que contiene estos follones:

A) LIBRE CONTRATACIÓN. El Estado declara que las personas privadas son libres para celebrar contratos y determinar su contenido dentro de los límites de la ley, el orden público y las buenas costumbres. (Art. 958)

B) CUMPLIMIENTO DE LA PALABRA EMPEÑADA. Para cumplir su obligación de dar dinero, el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie comprometida. (Art. 766)

C) SUSTITUCIÓN DOLOSA. Pero si en el contrato se ha estipulado dar una moneda extranjera, el Gobierno cambia su cara y sostiene que la obligación debe considerarse como de dar “cosas” y no “monedas”. Acto seguido borra con el codo lo que escribió en el art. anterior diciendo que el deudor puede liberarse entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial. (Art.765)

D) PRECARIEDAD DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD. Para colmar la incertidumbre, se establece que el banco prestador de una caja de seguridad responde de su integridad y contenido, pero no es responsable en caso externo fortuito, ni por el propio vicio de las cosas guardadas. (Art. 1413)

E) INCLUSIÓN DEL FORTUITO. El riesgo de este artículo consiste en que según las circunstancias podrían considerarse casos externos fortuitos, eximentes de toda responsabilidad: a) el asalto a mano armada a la institución bancaria, b) la violación de la cerradura por escruchantes, c) la apertura forzosa dispuesta por decretos imprevisibles e irresistibles, d) las normas administrativas que limiten la privacidad e intangibilidad de la caja, e) el estado de emergencia cambiaria que obligue abrir y pesificar monedas extranjeras guardadas en cajas de seguridad.

F) DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. El nuevo Código civil reconoce los derechos individuales pero no ampara su ejercicio si afectan “derechos de incidencia colectiva” ( Art.14). Además advierte que el ejercicio de los derechos individuales tiene límites, porque deben ser compatibles con los veleidosos “derechos de incidencia colectiva” y ajustados a normas administrativas. (Art. 240)

De este modo queda completado el cerco estratégico de la “soberanía monetaria” para restringir la libertad de contratación y condicionar el derecho a usar y disponer de monedas de libre uso, como si ambas acciones fuesen reprochables delitos de lesa humanidad, susceptibles de ser acusados por los organismos de derechos humanos.