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martes 29 de mayo de 2012

¿Una Argentina bloqueada?

"La Argentina que ha reclamado contra el injusto bloqueo a Cuba, se autobloquea, negando a los propios argentinos lo que pide para otros. En fin la ilegalidad, se está convirtiendo en una nueva legalidad, porque todos pensamos que solo afecta al otro…"Se conoció en el Boletín oficial de hoy (lunes 28 de mayo) la resolución 3333 de la Administración federal de ingresos públicos, AFIP, titulada “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria” cuya copia transcribimos más adelante.

Adelantamos desde ya que en nuestra opinión esta norma es ilegal ya que viola garantías constitucionales esenciales como la que dispone que las acciones privadas de los hombres, deberíamos decir de “…todos y todas…”, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados y afectan la garantía y el derecho de “…salir del territorio argentino…”.

La norma peca por su generalidad y por su falta de precisión ya que no establece al igual que la resolución 3210 pautas objetivas en las cuales pudiera sustentarse la autorización o negativa de compra de moneda extranjera.

Diría que la norma legaliza la “arbitrariedad” si se me permite el oximorón.

Veamos, si un residente fiscal en la república desea adquirir moneda extranjera para viajar al exterior “…por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberá cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente. A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias”

Como se ve en los supuestos previstos por la norma se trata de acciones privadas llegándose al extremo de incluir “razones de salud”, que puede ser desde un un simple resfrío hasta una grave enfermedad; se incluyen motivos culturales desconociendo que la “cultura” en el sentido de la norma tiene que ver con las acciones privadas de las personas, en otras palabras la AIFP se convertirá en Juez de la formación cultural de cada residente, cabría preguntarse….o más aún tendría mano libre para discriminar entre la “buena” y “mala cultura”…. o hasta podría convertirse en una forma sutil de censura.

La misma observación cabe para el turismo que es una actividad netamente privada y el estado no tiene motivo alguno para inmiscuirse en los itinerarios de las personas.

El absurdo llega al extremo que para un simple viaje por el día a Colonia, Uruguay, por ejemplo, habría que hacer el trámite ante la AFIP para tener el dinero uruguayo necesario poder tomar un café o comer un sándwich o pasar un momento con una “escort”…

En fin “1984” es una novela rosa pálida ante la injerencia que está tomando el estado en la vida individual de “…todos y todas…”
Al incluir como motivo “gestiones comerciales”, está vulnerando el derecho de “ejercer toda industria lícita” y, obviamente, el derecho de trabajar.

En otro de sus artículos la norma dispone: “Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.” Pero nada dice sobre las pautas bajo las cuales se realizará “la evaluación sistémica”

La Real Academia nos dice que lo “sistémico” es lo perteneciente o relativo a la totalidad de un sistema; general, por oposición a local. En términos del derecho, diríamos que es lo perteneciente a un régimen legal o jurídico por oposición a la arbitrariedad o discrecionalidad del funcionario de turno, pues bien no sabemos cuál es el régimen legal por lo tanto se  habilita al funcionario para resolver por cualquier motivo, simpatías políticas, amistades o enemistades, y hasta para premiar la sumisión o obsecuencia.

Otro grave vicio de la norma es que condiciona el derecho de “salir del territorio” ya que si a una persona se le niega el derecho comprar moneda extranjera, se  le está impidiendo salir del país, ya que es sabido que el peso argentino no es aceptado ya, ni siquiera en la propia Argentina…salvo que se la obligue a recurrir al mercado ilegal para luego reprimirla con justa razón…

La Argentina que ha reclamado contra el injusto bloqueo a Cuba, se autobloquea, negando a los propios argentinos lo que pide para otros.

En fin la ilegalidad, se está convirtiendo en una nueva legalidad, porque todos pensamos que solo afecta al otro…

A continuación se transcribe la Resolución 3333/2012

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Información de viajes al exterior. Resolución General Nº 3210. Norma complementaria.

Bs. As., 23/5/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-725-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 3210 y su complementaria, esta Administración Federal estableció un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

Que dicho sistema tiene como objetivo evaluar -en tiempo real- la situación fiscal y económico-financiera del sujeto adquirente de moneda extranjera -divisas o billetes-.

Que los regímenes de información, establecidos por esta Administración Federal facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.

Que en el marco del desarrollo de un nuevo paradigma de control, este Organismo ha implementado herramientas informáticas con el objetivo de “anticipar” el control sobre las operaciones de los contribuyentes y responsables, en uso de los poderes de fiscalización del organismo recaudador con carácter previo a la realización de las operaciones.

Que en ese sentido, la solicitud de información, respecto de los contribuyentes y responsables que demandan la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, complementa sustancialmente la matriz informativa con
que cuenta esta Administración Federal y el control anticipado a cargo de la misma.

Que corresponde disponer, para tales operaciones cambiarias, la verificación -en tiempo real- de la procedencia de la solicitud del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan de manera anticipada y sistémica.

Que por ello procede precisar -con carácter general- el procedimiento a seguir por los sujetos que pretendan adquirir moneda extranjera cuando manifiesten el destino específico mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° – Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se establece por la presente.
A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
Art. 2° – El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS” opción “VIAJES AL EXTERIOR”, del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
 Una vez ingresado al sistema, se deberán informar los datos que se indican en el Anexo “DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR”, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 3° – Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
 Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada.
Art. 4° – La presente norma entrará en vigencia a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2°)
DATOS A SUMINISTRAR EN EL REGIMEN DE INFORMACION DE VIAJES AL EXTERIOR
Respecto del sujeto que demanda la adquisición de moneda extranjera y las demás personas que viajen:
1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.