Apunte sobre la legislación sindical
Cual es la función de los sindicatos y cuales son sus límites según la ley que los regula.Contemporáneamente, en casi todos lados se ha adoptado la visión fascista de la Carta del Lavoro de 1927 que, a su vez, respondiendo a la genealogía de Mussolini, se basa en la noción marxista de “las relaciones contractuales entre el capital y el trabajo”; primer error conceptual puesto que el capital no negocia ya que se trata de maquinarias y equipos, son distintas formas de trabajo que en una sociedad libre arriban a salarios monetarios y no monetarios según sea la tasa de inversión correspondiente (esa es la diferencia entre los salarios en Angola y Canadá, no los decretos y leyes que se promulgan con criterios voluntaristas).
Vamos por pasos en este asunto. En un ambiente civilizado, un sindicato es una asociación libre y voluntaria que se establece para todo aquello que los sindicados consideren pertinente (a menos que se trate de lesión de derechos de terceros en cuyo caso se convierte en una asociación ilícita). Generalmente, en estos contextos la función primordial del sindicato consiste en informar a sus miembros de los salarios obtenidos en distintos lugares y actividades ya que si bien los ingresos en términos reales dependen de la inversión per capita que hace posible incrementos en la productividad del trabajo (no es lo mismo arar con las uñas que con un tractor), las cifras no aparecen en algún tablero universal sino que hay que averiguarlas (cosa que no es una faena difícil, de lo contrario pruébese remunerar a una secretaria en niveles bajo el mercado y se comprobará que no dura ni siquiera pasada la hora del almuerzo del primer día laborable).
Lo dicho no es óbice para que las referidas asociaciones establezcan otros servicios y otras condiciones para ser miembro aunque alguna puede aparecer chocante o ridícula como la de pertenecer a cierto partido político o, para el caso, condiciones para el salto de garrocha, todo es aceptable siempre que se trate de acuerdos libres y voluntarios entra las partes.
Observamos, sin embargo, que la situación es muy otra en nuestro mundo de hoy. Se impone que los empleadores descuenten compulsivamente contribuciones o cuotas sindicales enmascaradas o explícitas y de obras sociales a todos los empleados en relación de dependencia, lo cual constituye una inmoralidad superlativa. Se desconfía que los candidatos aporten voluntariamente a las cajas sindicales. Más aun, al universo que se le ha descontado para obras sociales se le requiere el carnet de afiliación para hacer uso de dichos servicios (generalmente muy deficientes como todo lo monopólico artificial) con lo que, de facto, significa membresía forzosa. De ninguna manera esto implica que los sindicatos no puedan contar con servicios médicos denominados “obras sociales”, de lo que se trata es que sean voluntarias y que compitan con otras.
Un amigo co-fundador de dos mutuales de medicina muy prestigiosas en Argentina, me dijo que hicieron un estudio para extender el servicio a personas de menores ingresos pero la legislación sindical no les permitió competir. Desde luego que esta situación compulsiva se presta para todo tipo de maniobras por parte de la dirigencia sindical.
Otra característica de esta extendida legislación fascista es la llamada “personería gremial” que no es la simple personería jurídica que debe otorgársele a toda asociación libre, sino que es una figura que significa que la autoridad gubernamental la concede a un sindicato por rama de actividad que compulsivamente representa a todos los que trabajan en esa área y bloquea que lo hagan otros en grupo o lo hagan personas individualmente con lo que se impone la contratación colectiva por la fuerza. Nada tiene de objetable la contratación por grupos si los trabajadores lo prefieren, pero, como queda dicho, en este caso se trata de recurrir a la legislación para imponerlo y direccionado en cierto sindicato (que habitualmente se dice “el más representativo” con lo que se elimina a otros sindicatos o representaciones personales para negociar sus preferencia ya que si voluntariamente los trabajadores decidieran otorgar representatividad en ese mismo sindicato al que se le concede la personería gremial no habría necesidad de escudarse en esta figura coercitiva, que en estos contextos solo pueden eventualmente zafar de la imposición a través de contrataciones temporarias y similares).
Esta maraña legislativa en materia sindical y laboral en general conduce al mercado informal al efecto de evitar todos los impuestos al trabajo que expulsan de las posibilidades laborales a los que más necesitan trabajar ya que, como queda dicho, los salarios no dependen de la voluntad del legislador sino de las referidas tasas de capitalización que cuando se establecen por encima de esa marca aparece el desempleo. En cambio, en un clima de arreglos contractuales libres y voluntarios nunca sobra aquello que es indispensable para brindar servicios y producir bienes ya que, precisamente, el problema económico consiste en que los bienes y servicios son escasos en relación a las necesidades (de lo contrario estaríamos en Jauja, es decir, habría de todo para todos todo el tiempo, en cuyo contexto nadie demandaría empleo). La tragedia de la desocupación siempre se debe a la intromisión forzosa de legislaciones que no permiten contratar libremente, situación en la que se entrometen los aparatos estatales a través de lo que se ha dado en llamar “arbitraje” o “conciliación obligatoria”.
En esta misma línea argumental se impone una peculiar forma violenta de huelgas. En lugar de entender la huelga como el derecho a no trabajar que lo tiene cualquier persona libre, se introduce la idea del “derecho a estar y no estar al mismo tiempo en el lugar de trabajo”, es decir, quien se declara en huelga no trabaja pero tampoco permite que otros sean contratados en esa empresa (por medio de piquetes intimidatorios o por medio del decreto gubernamental), con lo que se conduce al desempleo o a través de la disminución del poder adquisitivo por medio de la inflación monetaria al efecto de cubrir la desocupación que de otro modo hubiera surgido ya que los salarios no son nunca consecuencia del voluntarismo sino de la realidad económica.
La huelga como el natural y a todas luces lícito derecho a no trabajar somete al empleador a una de dos posibilidades: o contrata a otros si es que lo que ofrece son salarios de mercado o debe incrementar la paga si es que estaba bajo el nivel que exigen las tasas de inversión.
Toda la nociva legislación a que nos venimos refiriendo parte de la falacia de “la teoría de la desigualdad en el poder de contratación” la cual sostiene que no es permisible que el gobierno no intervenga cuando quienes contratan tienen diferentes patrimonios lo cual pondría en desventaja al más débil. Esto así está mal planteado. La desigualdad patrimonial en el contrato es del todo irrelevante, nuevamente lo decisivo es la cuantía de inversión y los consiguientes marcos institucionales que permiten la formación de ahorro interno y externo en el lugar para ampliar esa inversión. En otros términos, si un multimillonario llega a un lugar y averigua cuanto debe remunerarse a un trabajador para pintar su casa y decide ofrecer la mitad porque es muy rico, sencillamente no podrá pintar su casa (para el caso no importa si su cuenta corriente es muy abultada o si está quebrado).
Las remuneraciones de las que estamos hablando incluyen todas sus formas tanto monetarias como las no monetarias. Si las cosas no fueran de esta manera no habría que ser tímido en los pedidos y lanzar un decreto por el que todos se conviertan en millonarios, pero lamentablemente las cosas no son así. Obsérvese que en el caso argentino (y en otros) los salarios del peón rural y los de la incipiente industria eran superiores a los de Suiza, Alemania, Francia, Italia y España (de allí es que en esas épocas la población se duplicaba cada diez años debido a la inmigración), situación que operaba cuando los arreglos contractuales se guiaban por el Código Civil de 1869 y los problemas para los más necesitados comenzaron en paralelo con la legislación de las mal denominadas “conquistas sociales” a partir de los años cuarenta y sin solución de continuidad hasta el presente, puesto que todos los gobiernos (civiles y militares) pretendieron y pretenden utilizar el movimiento obrero en provecho propio sin abrogar las leyes de asociaciones profesionales y convenios colectivos y equivalentes que constituyen la raíz del problema que embretan a los genuinos trabajadores en favor de la cúpula sindical.
Este tema de la incomprensión respecto a las causas de los niveles de salarios no se circunscribe a sindicatos y afines sino que abarca territorios mucho más amplios.
Hace un tiempo me encontraba dictando un seminario en una cámara empresarial y uno de los asistentes (muy conocido) me preguntó: “si no se acepta la huelga intimidatoria, cómo se incrementarían salarios”, con lo que se pone de manifiesto el grado de confusión mayúsculo que también incluye al empresariado (y a muchos otros sectores) que en muchas ocasiones avala los absurdos e improcedentes “consejos de salarios” como si éstos fueran el resultado de la puja distributiva desconociendo en forma absoluta el significado elemental de los procesos de mercado.
En momentos de escribir estas líneas el caso argentino revela que el movimiento sindical se subleva frente al actual gobierno debido a excesivas presiones fiscales al trabajo para financiar el creciente gasto público, situación que escandaliza y sorprende al aparato estatal del momento que no puede creer que pasen por izquierda a una estructura que se autoconsidera “progresista”, pero el fondo del asunto sigue siendo el mismo solo que hay dos competidores por la imposición de condiciones desfavorables al trabajador que se encuentra en medio de una operación pinza y que, en definitiva, siempre paga los platos rotos.
Resulta indispensable y muy urgente revisar las falacias, los mitos y las grotescas tergiversaciones históricas tejidas en torno a los temas aquí apuntados y abandonar la hipocresía de escudarse bajo el manto de los pobres al efecto de explotarlos miserablemente.