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viernes 20 de diciembre de 2013

“Aerolíneas Argentinas s/ Concurso Preventivo”: un oscuro antecedente en la historia judicial argentina

“Aerolíneas Argentinas s/ Concurso Preventivo”: un oscuro antecedente en la historia judicial argentina

El pasado Martes un Juez español condenó a Gerardo Diaz Ferrán junto al ex consejero delegado de Air Comet Antonio Mata, a una pena de dos años y dos meses de prisión por delito contra la Hacienda Pública por defraudar 99,04 millones de euros del impuesto de sociedades de 2001 derivado de la compra de Aerolíneas Argentinas.

Hasta aquí la noticia divulgada por diversos medios españoles y luego por medios de argentinos que pasaría inadvertida si no fuera porque esas personas fueron directores de AEROLÍNEAS ARGENTINAS, junto al fallecido Gonzalo Pascual Arias a partir de octubre de 2001.

Lo paradójico fue que los mismos hechos que fueron tenidos en cuenta por el Poder Judicial español para imponer la condena de prisión no fueron valorados de la misma forma por jueces argentinos que toleraron la consumación de un fraude que en mi opinión es una de las grandes manchas que el Poder Judicial argentino aun podría y debería purgar.

Un poco de historia

Durante el mes de octubre de 2001, la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI) del REINO DE ESPAÑA, vendió por el precio de UN DÓLAR, a una sociedad constituida en el REINO DE ESPAÑA llamada “AIR COMET S.A.” el 99,20% del capital accionario de una sociedad constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya razón social es “INTERINVEST S.A.”, y que a su vez es la titular del 92.40% del capital accionario de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. y del 90% del capital accionario de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A.

Esta venta se conoció como “VENTA DE AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

Anomalías durante el trámite concursal de aerolíneas argentinas.

La SEPI durante el mes de junio de 2001 presentó en CONCURSO de ACREEDORES a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. denunciando un pasivo de aproximadamente u$s 1.100.000.000, ante el Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo COMERCIAL Nº 15, Secretaría Nº 29 a cargo de la Dra. Norma di Notto.

Entre los casi más de setecientos acreedores que iniciaron las respectivas demandas de verificación estaban, el ABN AMRO BANK, el CITIBANK, el BANCO BILBAO Y VIZCAYA ARGENTARIA S.A. PETROLEOS TRASANDINOS YPF S.A., REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., YPF S.A. e INDRA.

Antes que la jueza resolviera sobre los pedidos de verificación se presentó el Dr. LUIS LUCERO invocando la representación del BBVA, ABN AMRO BANK y CITIBANK NA, y en escritos de similar tenor manifiesta que “…vengo a poner en conocimiento de V.S. y de la Sindicatura interviniente en este concurso preventivo que mi mandante ha sido, con la limitación que abajo se detalla, desinteresado por AIR COMET S.A. de su acreencia contra AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. El pago referido alcanza al capital cuya verificación se solicitó, habiendo quedado pendiente de pago intereses accesorios del mismo…”.

A fs. 24.301 se presentó AIR COMET S.A. denunciado el pago efectuado, en este caso al BBVA, subrogándose en los derechos hasta el monto pagado.

La misma presentación efectúa con relación a los otros dos bancos.

Debo aclarar que en el balance de AIR COMET correspondiente al ejercicio respectivo no existió el dinero que la sociedad dice haber pagado y obviamente tampoco figura su salida, lo que es obvio dado que ese dinero lo aportó la SEPI que era quien en realidad los estaba pagando a otra sociedad que era INTERINVEST S.A. que sería la sociedad holding de Aerolíneas Argentinas y austral.

El 17 de mayo de 2002, la jueza tuvo por verificados los créditos y por operada la subrogación (sic). Es decir legitimó el fraude-

El art. 16 de la ley de concursos prohíbe al concursado a alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.

Estos pagos y simultanea subrogación se hicieron en violación de lo dispuesto en el citado artículo 16 de la LCQ falseando además hechos mediante el ardid que consistió en afirmar que AIR COMET S.A. hizo pagos que en realidad fueron hechos por INTERINVEST S.A. sociedad

directamente controlante de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. como surge del contrato de venta.

Por otra parte AIR COMET S.A. como propietaria de AEROLINEAS ARGENTINAS, mal podía efectuar esos pagos en esa etapa del proceso concursal.

En cumplimiento de ese acuerdo el mismo 15 de octubre de 2001 la SEPI transfiere a la cuenta bloqueada número 0182-3999-36-2012175035, abierta en la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. suc. New York, y cuyo titular es INTERINVEST S.A. la suma de TRESCIENTOS MILLONES de DÓLARES USA.

Los propios bancos a fs. 24.275 a 24.308, manifiestan que recibieron el pago por parte de AIR COMET S.A. a quien ceden sus derechos con fecha 21 de diciembre de 2001.

Es evidente que por lo menos el BBVA mintió en su presentación judicial ya que la cuenta bloqueada se abrió en ese mismo banco, suc. Nueva York.

La jueza interviniente el 26 de diciembre de 2002 resuelve homologar la propuesta de pago hecha por AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., aprobada merced al voto de la propia AIR COMET y de las otras sociedades incluidas en la “lista de pasivos” por considerar que la relación de control de AIR COMET S.A. sobre AEROLINEAS ARGENTINAS aun no se había acreditado (sic) como así tampoco otras anomalías denunciadas y que estaban siendo objeto de investigación judicial según se desprende de los siguiente párrafos textuales de esa resolución homologatoria: “…No dejo de lado el incidente de investigación promovido por la sindicatura (Nº 87.106) en base a la denuncia efectuada por el acreedor …donde se intenta dilucidar si ha existido una «…simulación ilícita por parte del consorcio «Air Comet», a través de los pagos efectuados, en perjuicio de los acreedores y (…) en clara violación a las normas concursales…» desde que «…la SEPI habría dado el dinero para cancelar pasivos, y no para que Air Comet pague a los acreedores subrogándose en sus derechos…» (sic. v. fs. 42 de tal incidente). Pero tal incidente se halla en pleno trámite y no puede, por ende, afectar el presente decisorio. Por lo demás, una vez finalizada la etapa probatoria en el citado expediente de investigación, podrá peticionar la sindicatura plural las

medidas del caso, para el supuesto de quedar determinada la invocada alteración de las disposiciones de la ley concursal que se invoca….”,

La Jueza culminaba su curioso y mendaz razonamiento afirmando que: “Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas SA.”

Debo señalar que con la anuencia, mas bien diría complicidad de la sindicatura concursal la Juez cerró el incidente de investigación al que hizo referencia no solo sin haberlo abierto a prueba, tampoco ponderó la prueba instrumental acompañada entre ellas el balance de AIR COMET cerrado el 28 de febrero de 2002, debidamente apostillado.

La maniobra consumada por AIR COMET S.A. con la participación necesaria de los tres bancos, la propia SEPI y el Juzgado interviniente consistió en simular una cesión de créditos entre los bancos y AIR COMET S.A. argumentado la efectivización de un pago que en realidad hizo un tercero que fue INTERINVEST S.A. y que no podía “figurar” en el tramite concursal ya que por ser accionista controlante directo de AEROLÍNEAS ARGENTINAS la violación al ya mencionado art. 45 de la ley de concursos hubiera sido demasiado grosera.

La violación a esa obligación legal los hizo incurrir también en mi opinión en el delito de administración fraudulenta. Téngase en cuenta que ANTONIO MATA RAMAYO, GONZALO PASCUAL ARIAS y GERARDO DIAZ FERRAN son directores de AEROLÍNEAS ARGENTINAS, administradores de AIR COMET S.A. y MATA además es Presidente de INTERINVEST S.A.

En fin estos hechos fueron denunciados ante la Justicia penal que terminó su trámite por prescripción de la acción, sentencia revocada hace dos años por la Cámara de Casación que ordenó continuar con la investigación, pero ignoro en qué estado están hoy día las actuaciones.

El diario “EL PAIS” de España resumió el fallo que condenó a GERARDO DIAZ FERRAN y ANTONIO MATA RAMAYO, destacando que el dinero aportado por la SEPI no fue utilizado para saldar las deudas, sino que con esos fondos Air Comet adquirió para sí los créditos que pesaban sobre Interinvest (Aerolíneas), por un total de 272,8 millones de dólares. Más adelante, el juez decía: “La realidad fue que los millones de dólares aportados por la SEPI para cancelar pasivos de Interinvest fueron utilizados por Air Comet para la compra de esos pasivos, quedando subrogada en la posición de acreedor frente a Aerolíneas, interviniendo en el concurso de acreedores de dicha sociedad”.

En mi opinión no queda duda que entre la SEPI y AIR COMET S.A. y los demás firmantes de los contratos del 2 y 15 de octubre de 2001 y las maniobras realizadas en el concurso de AEROLINEAS ARGENTINAS por parte de AIR COMET S.A. con la complicidad necesaria de los acreedores involucrados y beneficiados arriba individualizados, se han realizado actos jurídicos con la intención de favorecer a unos pocos acreedores en perjuicio de otros, lo que desde ya implica una clara violación al art. 953 del código civil, ya que si bien esos contratos se celebraron en el extranjero sus efectos se produjeron en la República.

Lo que resulta obvio es que merced a estas maniobras ilegales, imprescriptibles en mi opinión AEROLÍNEAS ARGENTINAS evitó su quiebra.

Queda una cuestión los acreedores que cobraron el total de sus créditos deberían reintegrar a AEROLÍNEAS ARGENTINAS la diferencia obtenida fraudulentamente del 60% de quita con sus intereses.

Entre esos acreedores además de los tres bancos figura REPSOL que cobró también irregularmente la suma de u$s 49.975.684,91.

Como vemos la corrupción no solo se da en nuestro medio, por lo menos en España, algunos de los participes de estos actos de corrupción han tenido su justo castigo, en la Argentina se les agradeció en una resolución judicial que merced a sus maniobras se evitó la quiebra de AEROLÍNEAS ARGENTINAS.

Párrafo aparte la complicidad delictual de los acreedores beneficiados, especialmente en el caso de los tres bancos que no podían ignorar que los pagos se hicieron desde una cuenta bloqueada abierta en el BBVA a nombre de INTERINVEST S.A.

Jamás podrían haber afirmado en sede judicial que el pago lo recibieron por parte de AIR COMET S.A.

¿Habrá sido esta la “buena corrupción” por lo menos para AEROLÍNEAS ARGENTINAS….?

Lo paradójico es que luego el gobierno argentino optó por despojar a AIR COMET de la empresa, recurriendo a la complicidad gremial para entorpecer su funcionamiento, limitándole durante 4 años el ajuste de tarifas en el cabotaje para luego culparla de falta de inversión y hoy la gestiona D. Mariano Recalde con licencia para no confeccionar balances ni informar sobre el modo en que gestiona una empresa que sobrevive gracias a los aportes de todas y todos…

Como todo lo “K” el gobierno prefiere prepotear en vez de haber pedido en el trámite concursal la separación de sus administradores GONZALO PASCUAL, GERARDO DIAZ FERRAN Y ANTONIO MATA RAMAYO, por las maniobras ilegales realizadas.

La Justicia y los “K” obviamente no se entienden, éstos profesan sus “disvalores”, porque de “valores” no podemos hablar y menos cerca del día de los inocentes…por lo tanto mal podríamos hablar de justicia…