Patentes y descubrimientos: una nota
En la ciencia y en el conocimiento en general no hay tal cosa como verificación sino corroboraciones provisionales sujetas a posibles refutaciones
tal como enseñan entre otros Morris Cohen en su Introducción a la lógica y Karl Popper en su Conjeturas y refutaciones. El progreso científico está basado en esta premisa pero lamentablemente la ignorancia hace posible descansar en certezas que son las que bloquean el progreso porque no permiten acercarse a las verdades, no permiten incorporar tierra fértil en el mar de ignorancia en el que nos desenvolvemos. Ese es el sentido de lo dicho por Emmanuel Carrére. “lo contrario a la verdad no son las mentiras sino las certezas”. Nada humano alcanza la perfección, por tanto se trata de un tránsito sin término en el afán de descubrir nuevos aspectos. El lastre más pesado para el conocimiento son los aferrados al statu quo, son los conservadores a raja tabla, las telarañas mentales que no dan lugar a la aventura del pensamiento. El arraigo al pasado, al inmovilismo y a la superlativa escasez de imaginación para concebir lo mejor constituye el reflejo más potente del atraso.
Emparentado con el tema que ahora abordamos brevemente -el de las patentes- la Academia Nacional de Ciencias me publicó hace casi treinta años un ensayo (por si fuera de interés, está en Internet reproducido en la revista académica chilena Estudios Públicos) titulado “Apuntes sobre el concepto de copyright” de cuarenta páginas con palabras introductorias de Julio G. H. Olivera, donde intentaba demostrar los inconvenientes de las leyes de copyright, en este caso apunto a lo mismo pero referido a las patentes. Muchos son los autores que han señalado con anterioridad las mismas conclusiones pero esta línea argumental partió de dos trabajos pioneros de Arnold Plant en la London School of Economics, respectivamente titulados “The Economic Theory Concerning Patents for Inventions” (Economica, febrero de 1934) y “The Economic Aspects of Copyrights for Books” (Economica, mayo de 1934).
Antes que nada debe subrayarse que la patente se diferencia de la marca, es decir, constituye un fraude operar bajo la marca (el nombre) de otra empresa o persona. En segundo lugar, es necesario precisar que la patente otorga un privilegio que permite cobrar un precio más alto del que hubiera sido de no mediar la prerrogativa.
En tercer término es de interés destacar que, dados los siempre escasos recursos, la patente desvía factores de producción hacia lo patentable en investigación y desarrollo en dosis mayores de lo que hubiera sucedido de no haber mediado el mencionado privilegio y como las necesidades son ilimitadas se producirá un faltante artificial en otros reglones como, por ejemplo, el pan, la leche, las verduras y las represas. Por otra parte, las universidades de prestigio cuentan con departamentos de investigaciones de gran fertilidad sin privilegios otorgados por los aparatos estatales.
En cuarto lugar, la patente se otorga por cierto número de años lo cual pone de manifiesto que el producto o proceso en cuestión no pertenece estrictamente al patentado sino al gobierno. Si fuera un derecho de propiedad no debiera limitarse en el tiempo sino hasta que el supuesto titular venda o regale.
Quinto, el régimen de las patentes entra en un galimatías al intentar definir lo patentable de lo no patentable. En este último caso, no se autoriza patentar que dos más dos son cuatro o que la Tierra es redonda, solo lo que se dice son invenciones que en verdad son descubrimientos de leyes de la naturaleza preexistentes por lo que no corresponde cobrar y por lo que es permisible copiar, ya sea un procedimiento de ejercicios para el dolor de espalda, el proceso por el cual tiene lugar la electricidad o un nuevo estilo de construcción arquitectónica, situación que no quita la posibilidad cordial de dar crédito a quien descubrió lo dicho, a diferencia de la genuina creación, por ejemplo, la literaria en cuyo caso puede un tercero también comercializar la obra una vez hecha pública (publicada) pero nunca cometer el robo, es decir, el plagio, de usar el texto como si fuera propio (tema sobre el que me explayé en el antes referido ensayo sobre copyrights).
Sexto, en este contexto el prestigio de la marca atrae debido a lo confianza que inspira aunque la fórmula del medicamento, la bebida o lo que fuera sea copiada si es que la competencia real o potencial pudiera acceder a la misma, puesto que en un mercado libre nadie está obligado a hacer pública la fórmula o el proceso que descubrió.
Séptimo, hay un correlato de lo que estamos apuntando con la llamada “teoría de la industria incipiente”. Se dice que los aparatos estatales deben establecer aranceles aduaneros “al efecto de proteger emprendimientos locales hasta que adquieran la experiencia necesaria frente a empresas extranjeras que cuentan con mayor entrenamiento”. Pues esto está mal razonado, en una sociedad abierta el emprendimiento que arroja pérdidas en los primeros períodos (como lo son la mayor parte de la evaluación de proyectos nuevos) con la conjetura de que las ganancias futuras más que compensen los referidos quebrantos iniciales, debe ser financiado por las empresas que pretenden ejecutar el proyecto. Y si los fondos no alcanzaran deberían financiarse con la venta de parte del emprendimiento sea con recursos locales o internacionales. Si nadie en el orbe se interesa por la idea, es por un de dos motivos: o es un cuento chino (lo cual es muy común en estos avatares “proteccionistas” que desprotegen a los consumidores) o, siendo un proyecto rentable hay otros que lo son más y, como queda dicho, siendo los recursos limitados deben establecerse prioridades puesto que todo no puede hacerse al mismo tiempo.
Octavo, en el contexto de las patentes debe subrayarse el eje central del fundamento de la propiedad privada deriva de la naturaleza de las cosas: pone en evidencia que los bienes son escasos en relación a las ilimitadas necesidades. En conexión con lo que apuntamos en el tercer punto, como hemos enfatizado recientemente en otro contexto, si hubiera de todo para todos todo el tiempo no habría necesidad de asignar y resguardar derechos de propiedad (tal como viene ocurriendo con el oxígeno en este planeta). Como esto no es así, el proceso de asignación de derechos de propiedad se debe a que el uso y la disposición estará en las mejores manos en una sociedad abierta al efecto de proteger el fruto de la propia labor y simultáneamente servir de la mejor manera al prójimo. Quienes administran mejor lo bienes estarán compensados con ganancias y quienes yerran en la operación de sus bienes incurrirán en quebrantos con lo que los patrimonios cambiarán de manos según la eficiencia para atender las demandas de los demás. Sin embargo, en el caso de las patentes el privilegio produce escasez artificialmente.
Noveno, el colmo de la injusticia y lo contraproductivo en el sistema prevalente de patentes es cuando otra persona o empresa descubren por una vía independiente lo mismo que descubrió el patentado tiene que resignarse a no producir puesto que el primero detenta el monopolio.
Cuando en economía se habla de monopolio debe aclararse que hay dos tipos: el que surge en el mercado como consecuencia del apoyo voluntario de los consumidores o el que es impuesto por la fuerza por el gobierno. El primero es consubstancial con el proceso de mercado puesto que no puede existir la segunda empresa en cualquier ramo antes que exista la primera. Es el caso del arco y la flecha en épocas del garrote, es el caso de la computación, de los productos farmacéuticos, de las comunicaciones y de todo lo que inicialmente tiene lugar en el planeta. Lo importante en estas cuestiones es que el mercado esté abierto para que cualquiera en cualquier punto del mundo pueda entrar a competir, lo cual no quiere decir que necesariamente habrá varios oferentes, esto dependerá de los reclamos de la gente y de los recursos disponibles. Cuantos operarán en cierto rubro será consecuencia de las circunstancias del caso, pero, repetimos, es fundamental que el mercado se encuentre abierto de par en par para cualquiera que se considere en condiciones para competir.
Sin embargo, el segundo tipo de monopolio, el legal, el privilegio otorgado por el gobierno, siempre y en toda circunstancia es dañino sea un monopolio estatal o privado, el precio será superior, la calidad inferior o las dos cosas al mismo tiempo. Este es el caso de las patentes y, como he analizado en mi ensayo que mencioné antes en base a la nutrida bibliografía disponible, esta conclusión también se aplica a las leyes de copyrights.
Arnold Plant y tantos otros intelectuales (destaco especialmente a Fritz Machlup, Lionel Robbins y el premio Nobel en economía Friedrich Hayek) han demostrado en detalle en sus respectivos trabajos los graves inconvenientes de imponer el sistema de patentes, incluso para la calidad de las inversiones en investigación de la propia área en cuestión. Como ha escrito una y otra vez Fredéric Bastiat, un buen analista no se limita a estudiar las consecuencias visibles y a corto plazo de una política sino que debe interesarse por las consecuencias que a primera vista no se detectan y las que tienen lugar en el largo plazo, es decir, las que se producen en definitiva y en el balance neto.
Cada vez con más frecuencia la política se desvía de lo que en esta instancia del proceso de evolución cultural es su misión de proteger derechos para, en su lugar, atropellarlos. Constituye una regresión al absolutismo. Hoy, en un plano más amplio, Anthony de Jasay ha consignado que “Es bien sabido que de buenas intenciones está pavimentado el camino al infierno, pero no es bien sabido que el camino a la pobreza está pavimentado de la política”, a lo que podríamos agregar lo que decía Ronald Reagan: “Los dos primeros oficios de la humanidad fueron la prostitución y la política, lamentablemente cada vez más el segundo se está pareciendo al primero”. Y esto es urgente revertirlo si queremos sobrevivir. En todo caso, estimamos que este introito al tema de las patentes es suficiente para un artículo periodístico.