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jueves 30 de marzo de 2006

Subsidios “urbi et orbi”

Están dadas las condiciones para que el gobierno otorgue subsidios a todos los argentinos, sin distinción de profesión, edad, lugar de residencia, género o cualquier otra característica distintiva.

Toda persona medianamente ilustrada sabe que, en ocasiones solemnes, el Sumo Pontífice invoca la protección divina impartiendo la bendición “urbi et orbi”. Ello significa que el Papa pide a Dios que haga descender su gracia en la urbe, esto es en la ciudad de Roma, y en el orbe entero. Se trata de una bendición universal o globalizada, como diríamos ahora. Salvando las enormes distancias existentes entre la dimensión espiritual del gesto pontificio y las cuestiones meramente materiales o crematísticas, podría pensarse que sería una impactante medida política anunciar al pueblo argentino que el presidente de la Nación ha dispuesto otorgar subsidios “urbi et orbi”, es decir, para todos los ciudadanos autónomos de Buenos Aires y los demás habitantes del país entero. No habría duda alguna de que esa medida despertaría un entusiasmo tan contagioso en toda la población, que podría ser gratamente vinculada con el inicio de una campaña en favor de la reelección presidencial para el 2007.

La medida no es tan descabellada si se piensa que en la actualidad se dan todas las condiciones aptas para establecer un subsidio universal.

1º. El Congreso Nacional ha autorizado al Jefe de Gabinete a manejar a su antojo el presupuesto nacional, es decir que puede dividir, modificar, disminuir, aumentar, cambiar de destino, reunificar o consolidar cualquier partida de gasto, lo cual le da amplísimas facultades para decidirlo.

2º. Al mismo tiempo, recordemos que desde hace muchos años el Congreso Nacional no aprueba ni desecha la Cuenta de Inversión, pese a lo que prescribe la Constitución, tarea tanto o más importante que aprobar el presupuesto porque esa cuenta viene a ser el balance general de ejercicio de la administración política y nuestros gobernantes no están habituados a rendir cuentas. Por todo lo cual no habría ningún inconveniente en confeccionar la Cuenta de Inversión de manera distinta a la convencional, incorporando las partidas del subsidio universal.

3º. Las recaudaciones impositivas siguen batiendo récords históricos en materia fiscal y producen un reconfortante superávit primario que sirve para cumplir con los compromisos surgidos en la reestructuración de la deuda externa. Después de haberse cancelado in totum la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Central -según instrucciones recibidas del presidente- ha podido reconstituir las reservas en divisas extranjeras hasta un monto de 21 mil millones de dólares.

4º. Acaba de recibir media sanción, y se espera una cómoda aprobación definitiva, la denominada Ley de Cargos Específicos, que permite al Poder Ejecutivo introducir subrepticiamente cargas en las boletas de electricidad y gas, de manera homogénea o diferenciada, por sumas fijas o variables, destinadas al desarrollo de proyectos no especificados que podrá llevar adelante el ministro de Planificación. Con lo cual quedarían asegurados los fondos suficientes para la universalización de los subsidios.

5º. Según informes de fuente privada, los subsidios directos y encubiertos que actualmente se están pagando alcanzarían la cifra de 20.992 millones de pesos anuales, sin contar con las famosas compensaciones bancarias por la pesificación asimétrica, obra póstuma de los gobernantes provisionales Duhalde-Remes Lenicov.

6º. Dichos subsidios se componen de exenciones, rebajas impositivas, tratamientos preferenciales a las rentas financieras, subsidios a los combustibles, reducción del precio interno de alimentos como consecuencia de las retenciones, congelamiento de las tarifas domésticas de servicios públicos y desembolsos directos de dinero entregados a empresarios del sector de transporte urbano de pasajeros, ferrocarriles metropolitanos y aerolíneas estatizadas cuyo personal no puede volar por carecer de aviones.

7º. Al haberse cancelado íntegramente y sin quitas la deuda contraída con el FMI, el gobierno nacional no tendría que soportar ninguna molesta auditoría que pudiera poner en evidencia operaciones poco transparentes pero necesarias para poder alcanzar el ideal igualitario del subsidio “urbi et orbi”.

Por lo tanto, nada obstaría para que nuestro gobierno pudiera dar un paso adelante, con firmeza y decisión. Entonces, no serían algunas pocas personas o ciertos empresarios privilegiados quienes sigan recibiendo subsidios, sino que dichos beneficios comenzarían a ser distribuidos en forma absolutamente pareja entre todos los ciudadanos argentinos. Hasta podría convertirse en realidad el viejo sueño sindical de la añorada proporción en el reparto de la renta nacional: 50% para los asalariados y 50% para los empresarios.

Nada, absolutamente nada quedaría para incorporar nuevo capital ni tampoco para gratificar a los ahorristas o inversores y mucho menos para reponer el capital fijo que va desgastándose por acción del tiempo y quedando obsoleto por el avance tecnológico. El país podría estallar en una verdadera fiesta nacional y popular.

Quizás se piense que este proyecto de subsidio universal igualitario requiera de luengos y sesudos análisis legislativos para redactar una sabia ley de distribución de ingresos.

Sin embargo, nada más alejado de la realidad. Podría utilizarse una norma internacionalmente acordada en los convenios internacionales en que ha participado Argentina, entre ellos el recientemente firmado con China continental.

Se trata del denominado derecho del “most-favored nation clause” o cláusula de la nación más favorecida. Es un típico acuerdo por el cual una nación concede a otro gobierno la importación de productos con las mismas ventajas que haya acordado al país más favorecido.

Dicha ley podría decir simplemente así:

Artículo 1. Acuérdese a cada habitante argentino, en forma irrestricta, irrevocable e imprescriptible, la cláusula del ciudadano más favorecido.

Artículo 2. Cualquier residente debidamente documentado, argentino o extranjero, podrá invocar sin límite alguno ni plazo de prescripción, el derecho a que cualquier organismo estatal de jurisdicción nacional, provincial o municipal, deban otorgarle exactamente las mismas ventajas, subsidios, exenciones, ayudas, asistencias, privilegios o subvenciones que asignen o concedan a cualquier otra persona física o jurídica de similares o equivalentes condiciones que el peticionante.

Artículo 3. El trámite para utilizar el derecho que otorga la cláusula del ciudadano más favorecido no podrá durar más de siete días hábiles, procediéndose automáticamente a reconocerlo en caso de vencimiento del plazo y estableciéndose la responsabilidad civil, penal y administrativa para los funcionarios que hayan provocado una demora mayor.

Quedaría así asegurado un nuevo proyecto de país.

Pero en todo este asunto sigue flotando una duda auténticamente cartesiana. ¿Por qué razón los funcionarios se afanan por recaudar impuestos excesivos si luego van a devolverlos bajo la forma de subsidios? ¿No sería mejor que reduzcan el cobro de impuestos en la misma cifra en que otorgan subsidios y entonces se ahorrarían el trabajo de tener que pagarlos?

Milton Friedman, premio Nobel de Economía 1976, nos da la respuesta adecuada a esa pregunta existencial en el libro “Libertad de Elegir”, escrito con su esposa Rose Friedman:

“Cuando un funcionario decide el gasto de dinero ajeno para entregar a terceros desconocidos siente una irresistible tentación de quedarse con una parte del mismo y de allí proceden la inefectividad, el despilfarro y la corrupción”.

Está todo dicho, no hay nada más que añadir. © www.economiaparatodos.com.ar



Antonio Margariti es economista y autor del libro “Impuestos y pobreza. Un cambio copernicano en el sistema impositivo para que todos podamos vivir dignamente”, editado por la Fundación Libertad de Rosario.




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