Muchas de las discusiones tributarias de los sufridos contribuyentes con el Fisco terminan inevitablemente mal para los primeros, aunque éstos puedan tener razón, como ocurre con alguna frecuencia.
Porque el implacable reloj de los intereses y multas no termina de avanzar, asfixiándolos. Y porque el Fisco no puede celebrar acuerdos transaccionales con los contribuyentes, por falta de un marco legal adecuado y, seguramente, también por temor a la corrupción que algunos creen que esto inevitablemente genera, desde que la transacción supone, en principio, la existencia de concesiones recíprocas. Y la tentación del caso.
Sin embargo, desde diciembre del año pasado, al momento de sancionarse la ley 17.930, que aprueba el presupuesto de 2005, esto ha cambiado en Uruguay.
Ahora existe un marco legal concreto y explícito para los acuerdos entre el Fisco y los contribuyentes, los que pueden incluir no solamente el principal y los intereses, sino también las multas y los eventuales recargos, los que pueden convencionalmente llegar a disminuir hasta el 75%. O hasta el 100%, si lo adeudado al Fisco se cancela dentro de las 48 horas de la firma del respectivo acuerdo, o se constituye aval bancario o seguro de caución, a favor de la DGI.
Esto debe aplaudirse, porque permite a los contribuyentes a quienes el simple paso del tiempo y devengamiento automático de intereses, recargos y multas dejaba automáticamente “fuera del sistema” y -peor- sin posibilidades reales de volver a él, regresar a una normalidad que era -hasta ayer- tan sólo un “sueño imposible”.
Pero, más aún, porque la nueva norma tributaria supone que la sociedad uruguaya está dispuesta, a diferencia de la nuestra, a asumir que es honesta y que se puede negociar en nombre del Fisco con honradez y transparencia.
Ocurre que el Fisco se equivoca como cualquiera y es necesario tener una alternativa disponible que contemple las necesidades de los ciudadanos. Después de todo, aunque estemos, quizás, desacostumbrados, el Fisco está al servicio de los ciudadanos y no al revés. © www.economiaparatodos.com.ar |