Otra de las cosas que resultan ampliamente llamativas de la Ley Federal de Educación es la declaración de deberes y derechos de los miembros de la comunidad educativa, que viene explicitada en el Título VIII. He de decir, en primer lugar, que ya es significativo que el mencionado título hable de “derechos y deberes” en vez de “deberes y derechos”, pero quizá esto es una sutileza de mi parte y en realidad no respondió a ninguna cuestión ideológica ni filosófica, sino sencillamente al azar.
Ahora bien, que se hable de los “derechos y deberes” de los padres y de los docentes, pero sólo de los “Derechos” de los alumnos me parece que no responde a ninguna sutileza de mi parte sino a una clara intencionalidad. Aquí parece que al azar ya no intervino y que se quiere mandar algún tipo de señal ideológica. Quizás deberían haber titulado esta parte de la ley como “Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa que no sean alumnos, y sólo derechos de los alumnos”.
Algún jurista podría aclararme que los estudiantes, al tratarse de menores de edad, son sujetos de derechos pero no de deberes. Pero me parece que esto no responde al espíritu de la educación, ni a lo que realmente sucede (o al menos debería suceder) en el ámbito de las escuelas.
Como se trata de una ley marco (como explicaba en un artículo anterior, clickear http://www.economiaparatodos.com.ar/ver_nota.php?nota=801) no entiendo el motivo de no haber hecho un listado de cuáles son los deberes de los alumnos y haberlo incluido en la ley.
Para facilitar la tarea de nuestros legisladores si desean reformar la ley y emitir una señal en este sentido, agrego una lista (no exhaustiva) de lo que de hecho son los deberes que deberían tener los alumnos, lo diga o no la ley actual.
a. Los alumnos tienen la obligación de concurrir a la escuela todos los días del curso lectivo, salvo causas de fuerza mayor. b. Los alumnos deben llegar puntualmente a la escuela, salvo caso de fuerza mayor. c. Los alumnos deben acatar las indicaciones que sus docentes les den, conforme a la normativa de convivencia de cada institución escolar y, en caso de no estar de acuerdo, hacerlo saber a la persona indicada, en el momento oportuno y de la manera adecuada. d. Los alumnos respetarán la normativa de convivencia de su propia institución educativa. e. Los alumnos realizarán, tanto en clase como fuera de ella, las tareas que sus maestros y profesores les encarguen, salvo caso de fuerza mayor. f. Los alumnos respetarán a sus compañeros y nos los discriminarán por ninguna causa. g. Los alumnos mantendrán dentro de la clase el clima de orden y trabajo necesarios para poder desarrollar la actividad educativa, que es precisamente la finalidad de la escuela. h. Los alumnos respetarán a sus docentes, directivos y a todo el personal del colegio. i. Los alumnos cuidarán las instalaciones de sus escuelas, evitando pintadas y roturas. j. Los alumnos cuidarán los materiales didácticos que tengan a disposición. k. Los alumnos cuidarán sus propios materiales escolares y los de sus compañeros.
Creo que si la ley en su momento hubiera incluido al menos algunos de estos “deberes” (que, como se ve, son bastante lógicos para poder llevar a cabo el proceso educativo), al menos se hubiera dado una señal de que los alumnos no sólo cuentan con derechos a la hora de recibir educación, sino que deber ser sujetos también de deberes.
Quizá sería bueno que aquellas jurisdicciones que aún no tienen ley de educación (como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la provincia de Chubut) incluyeran también los deberes de los alumnos en sus respectivas leyes. © www.economiaparatodos.com.ar
Federico Johansen es docente, director general del Colegio Los Robles (Pilar) y profesor de Política Educativa en la Escuela de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la UCA (Universidad Católica Argentina). |