‘Aerolíneas Argentinas S.A. s/ quiebra’
El titulo es por ahora fantasioso, pero no descarto que una vez que asuma un nuevo gobierno, sea la carátula de un expediente que tramitaría ante algunos de los juzgados comerciales o civiles y comerciales federales de la ciudad de Buenos Aires
Entre los pre-candidatos opositores para las próximas elecciones para Presidente de la República, una de las cuestiones a resolver es no solo la de diseñar una nueva política de transporte en general sino la de proponer una nueva política aérea y dentro de ella que hacer con Aerolíneas Argentinas.
Preocupan mucho las improvisaciones del ministro Randazo comprando trenes a un único proveedor sin transferencia de tecnología y lo más grave para hacerlos circular sobre vías intransitables salvo los cambios de vía hechos en los ramales de cercanías y en los ramales a Rosario y Mar del Plata de dudosa justificación económica cuando la prioridad hubiera sido mejorar el Belgrano cargas en toda su dimensión y hasta quizás en el restablecimiento de algunos servicios para pasajeros.
Hay un consenso general que no habrá dinero para AEROLÍNEAS ARGENTINAS y si bien impera una silencio que calificaría como “prudencial” ya se manejan algunas ideas que se hablan con reserva y con el lógico temor de que trasciendan.
Algunas ya fueron enumeradas por Mariano Recalde tales como que sobran empleados y se estima que la dotación de personal debería reducirse en un 40 por ciento como mínimo, sobre esto no habría mayores discrepancias y hasta algunos dirigentes gremiales me lo habrían admitido en estrictas conversaciones privadas.
Otra idea que también mencionó Recalde, son las rigidices laborales que condicionan negativamente la productividad de la empresa y que los gremios mayoritariamente consideran como «no negociables» por constituir «conquistas».
Por ese motivo se comenzó a estudiar el artículo 198 de la ley 24522 (ley de quiebras) que dice: “….Extinción del contrato de trabajo. En los supuestos de despido del dependiente por el síndico, cierre de la empresa, o adquisición por un tercero de ella o de la unidad productiva en la cual el dependiente cumple su prestación, el contrato de trabajo se resuelve definitivamente. El incremento de las indemnizaciones que pudieren corresponder por despido o preaviso por el trabajo durante la continuación de la empresa, gozan de la preferencia del Artículo 240, sin perjuicio de la verificación pertinente por los conceptos devengados hasta la quiebra….” Pero la parte más importante sería la contenida al final del artículo que dice: “Los Convenios Colectivos de Trabajo relativos al personal que se desempeñe en el establecimiento o empresa del fallido, se extinguen de pleno derecho respecto del adquirente, quedando las partes habilitadas a renegociarlos”.
Esta posibilidad de sumergir a AEROLÍNEAS ARGENTINAS en el proceso de quiebra seria la lógica continuación y conclusión de su concurso preventivo, formalmente terminado, que si no hubiera sido consecuencia del fraude cometido por AIR COMET S.A. y sus accionistas con la complicidad de tres bancos el AMRO BANK, el BBVA y el CITIBANK, REPSOL Y.P.F. y otros acreedores menores hubiera terminado con la quiebra de la empresa como lo señaló en su momento la Jueza interviniente con este párrafo: “…Digo esto porque la exclusión de Air Comet SA, como acreedor votante en el acuerdo provocaría fatalmente la no homologación del concordato, la apertura del juego de los arts. 48 y siguientes de la ley concursal, y, finalmente la eventual quiebra de Aerolíneas Argentinas SA.
Llegar a tan gravísima consecuencia a través de una interpretación forzada del art. 45 de la ley 24.522, y sin prueba fehaciente de la existencia de irregularidades por parte de la concursada o sus acreedores, parece repudiar el sentido lógico y de justicia que debe asistir una decisión jurisdiccional.”
Como se ve ya en ese entonces la supervivencia de AEROLÍNEAS ARGENTINAS fue posible, no por su viabilidad económica como empresa, sino debido al fraude procesal que legitimó el juzgado interviniente y que finalmente terminó con uno de sus mentores preso en España, GERARDO DIAZ FERRÁN y el procesamiento de Gonzalo PASCUAL ARIAS que luego falleció quedando extinguida la respectiva acción penal.
Otro cuestionamiento estaría dado por los resultados operativos de sus rutas de largo alcance y se estaría analizando redefinir el perfil de la empresa en lo que podría ser una limitación de servicios al cabotaje local y regional y ver de qué modo se podría facilitar el desarrollo de empresas feeders a partir de las ya existentes, para los tráficos menos densos y volver sobre el acuerdo de Fortaleza
Alguien muy reservadamente me dijo las rutas internacionales de largo recorrido las pude explotar LAN ARGENTINA, levantar esas rutas tendría un costo mucho menor que continuar con su explotación.
La estrategia que se estaría analizando es la poder abrir una negociación con todos los gremios a los que se plantearía la suspensión de la ayuda estatal y sin ella la empresa estaría en estado de quiebra, esa será la hipótesis de trabajo inicial.
Si ese punto de partida no fuera admitido, se solicitaría la declaración de quiebra de inmediato, sin embargo prima la idea que se abrirá una negociación y se toma como referencia el exitoso proceso de racionalización de Iberia impuesto por Willy Walsh.
El articulo 190 de la ley de quiebras facilita la idea ya que se considera con razón que no será posible bajo ningún aspecto la continuación de la empresa sin el aporte de fondos del estado y en caso que se dispusiera su transferencia, los convenios colectivos caen y deberán negociarse desde cero.
Es probable que para poder desarrollar esa estrategia haya que derogar la ley 26466 que fue la que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación las acciones de Aerolíneas Argentinas y Austral pero también se podría considerar que en caso de quiebra prima la ley especifica, es decir la ley de quiebras.
El estado nacional no está en condiciones de seguir poniendo el dinero de los contribuyentes en una empresa que hoy dia es absolutamente inviable y si se quiere hasta quizás innecesaria.
El famoso tema de la conectividad, bandera de batalla que para Argentina carece de sentido está garantizada por el capital privado tanto en el tráfico local como internacional siempre y cuando el estado desarrolle políticas racionales.
Por otra parte me resta decir que el exceso de empleo y de rigideces laborales vigentes en Aerolíneas Argentinas fueron establecidas para justificar el exceso de empleo y de paso sustentar su poderío político y económico. Fue otra muestra de populismo a la bartola.
Lamentablemente estas cuestiones que se callan en público también se hablan por parte de “todas y todos”, lo que le da un color de sana hipocresía a nuestra política partidaria en la que vale más la apariencia que la verdad…
Luego vendría el tema de la ANAC donde también sobran empleados como en todo el sector público y la subsecretaria de transporte aéreo que luce como clavel marchito en velorio sin gente.