El Ecofin acuerda las normas para rescatar bancos en el futuro
FALTA PACTAR CON UNA POSICIÓN COMÚN CON EL PARLAMENTO EUROPEO
Los ministros de Economía de los Veintisiete (ECOFIN) han alcanzado en la madrugada del jueves una posición común sobre la directiva de rescates bancarios. El acuerdo protege los primeros 100.000 euros de los depósitos, y permite utilizar dinero del fondo de rescate europeo para cubrir las pérdidas de otros acreedores, especialmente los depósitos a partir de 100.000 euros de pymes y particulares. Sin embargo, el dinero público comunitario solo entrará una vez que se hayan aplicado quitas a un mínimo de acreedores, y requerirá de la aprobación del Eurogrupo y la firma de un Memorando de Entendimiento con condiciones.Sin embargo, este acuerdo no es definitivo, ya que tiene que consensuarse con el Parlamento Europeo, que tiene su propia propuesta.
El Ecofin fue incapaz de llegar a un acuerdo el viernes y sábado pasado, tras 18 horas de negociación. Hoy ha sido posible después de introducir dos excepciones que permiten acomodar los intereses de Suecia y Reino Unido, y de que Francia y Alemania llegaran a un consenso: habría más flexibilidad para rescatar arbitrariamente a determinados acreedores (como quería París) y los fondos del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) solo se utilizarían como último recurso.
La situación -a falta de que empiece la negociación con la Eurocámara- quedaría así:
¿Quién financia los rescates bancarios?
El acuerdo del Ecofin establece una clara jerarquía de inversores y acreedores en caso de rescate bancario. El orden de penalización, de mayor a menor quedaría del siguiente modo:
1. Acciones.
2. Títulos híbridos (preferentes)
3. Deuda júnior
4. Deuda senior y depósitos de más de 100.000 euros de grandes empresas.
5. Depósitos de más de 100.000 euros de pymes y particulares
Una vez que se hayan aplicado quitas a los acreedores privados (que afecten como mínimo a un 8% de pasivo del banco) podría entrar dinero público.
¿Qué ocurre con los depósitos?
Los primeros 100.000 euros de los depósitos estarán protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos. A partir de ahí, todo queda en manos de la autoridad encargada de liquidar la entidad, que podrá utilizar un fondo de resolución (financiado por el sector bancario) para rescatar hasta un 5% de los pasivos de la entidad. Según la nota de prensa publicada por el Ecofin estos fondos podrán «compensar a accionistas o acreedores siempre que sus pérdidas superen las que habrían recibido en un procedimiento de insolvencia normal». El fondo de resolución se construirá en cada país con aportaciones graduales de la banca. Al cabo de 10 años, deberá contar con un 0,8% del saldo de depósitos protegidos.
¿Cuándo entra dinero del contribuyente?
Una vez que se ha aplicado una quita al 8% del pasivo del banco, entra en juego el fondo de resolución, que, con la excusa de evitar contagios, podría cubrir las pérdidas de otros acreedores con un límite máximo: solo se puede rescatar el 5% del pasivo. Hasta aquí sigue siendo dinero privado, ya que el fondo de resolución se financia con aportaciones de los bancos. Pero si este no tiene dinero suficiente para llegar hasta el 5%, podrá pedir financiación al MEDE, según explicó ayer Luis de Guindos, ministro de Economía, a su salida de la reunión. Sin embargo, esta aportación sería indirecta (el dinero se presta al Estado y el Estado lo inyecta en las entidades), por lo que el riesgo de pérdidas recae sobre el contribuyente nacional. «En circunstancias extraordinarias», reza la nota de prensa del Ecofin, si la autoridad de resolución considera necesario cubrir las pérdidas de más acreedores (más allá de ese 5% del pasivo), entonces podrá buscar recursos en «fuentes alternativas de financiación». Esto abre la puerta a una recapitalización directa por parte del MEDE, en la que el riesgo de pérdidas será asumido por el contribuyente europeo. Sin embargo, antes de que esta recapitalización directa ocurra, debería haber otra segunda ronda de quitas entre los acreedores, según explicó ayer De Guindos. Además, este rescate directo estaría sujeto a las condiciones pactadas por el Eurogrupo la semana pasada en Luxemburgo: requiere la aprobación del Eurogrupo, obliga a firmar un Memorando de Entendimiento, el MEDE no puede destinar más de 60.000 millones a este fin, debe aplicarse una quita previa, etcétera.
¿Quién se salva seguro de una quita?
Esta directiva establece una serie de inversores privilegiados que quedan excluidos de toda quita: los depósitos cubiertos (menos de 100.000 euros); bonos garantizados (cuya versión más popular en España son las cédulas hipotecarias), deudas con empleados (salarios y pensiones), deudas comerciales de bienes y servicios críticos para el funcionamiento de la institución, deudas con sistemas de pagos (Visa, MasterCard…) con vencimiento inferior a siete días, deudas del mercado interbancario con vencimiento inicial inferior a siete días.
¿Cómo afecta a los bancos?
Esta directiva, de aplicarse tal y como la han pactado los ministros de Economía, obligaría a la banca a crear un fondo de resolución equivalente al 0,8% de los depósitos asegurados del sistema financiero. Además, para garantizar que, en caso de rescate, haya pasivos suficientes a los que aplicar quitas, las autoridades de resolución de cada país fijarán unos requisitos mínimos a cada entidad. Es decir, los bancos estarán obligados a diversificar sus fuentes de financiación para poder repartir mejor las pérdidas en caso de quiebra (un porcentaje mínimo de deuda senior, otro de júnior, otro de depósitos, etc.). Además, los bancos deberán crear y actualizar anualmente un plan de recuperación que fije las medidas que tomarían en caso de un deterioro significativo de su posición financiera. Además, las autoridades de resolución deberán tener preparados planes de liquidación para cada banco. Las autoridades de resolución podrán nombrar gestores especiales en las entidades si su situación financiera se deteriora significativamente o se producen «serias violaciones de la legislación».
¿Qué excepciones han logrado introducir Reino Unido y Suecia?
Por la parte británica, Reino Unido no quería crear un fondo de resolución. Por eso, en la nota final del Ecofin, se especifica que todos los países deberán crear uno, pero que se crea «una excepción a esta regla que permitiría a los Estaods Miembros que establezcan sus propios mecanismos de financiación a través de contribuciones obligatorias [del sector bancario, se entiende] sin tener que crear un fondo específico». Las únicas condiciones que pone es que el dinero debe estar disponible en caso de necesitarse y que la cantidad de la que disponga ese mecanismo alternativo no puede ser inferior a la que tendría el fondo de resolución.
En cuanto a Suecia, su Gobierno quería mantener las líneas generales de su modelo nacional de liquidación y resolución de bancos. Para acomodar ese interés, el Ecofin aceptó relajar las condiciones para poder utilizar el fondo de resolución para rescatar arbitrariamente a acreedores. Si antes de la reunión, el requisito era que se hubiera aplicado quita a un 8% de los pasivos del banco, ahora se añade que también será posible «en circunstancias especiales cuando [haya sufrido una quita] el 20% de los activos ponderados por riesgo, siempre que el acuerdo financiero de resolución disponga de contribuciones ex ante equivalentes al 3% de los depósitos garantizados».
¿Cuándo entrará en vigor la directiva?
El Ecofin acordó que la directiva entre en vigor en el año 2014 o 2015, en función de lo que cueste llegar a un acuerdo con el Parlamento Europeo. Sin embargo, la parte más polémica, la que afecta al bail-in (mecanismo para aplicar pérdidas a acreedores e inversores) empezaría a aplicarse hasta 2018, según indican fuentes comunitarias.
Fuente: www.expansion.com