El retorno absolutista
No son pocos los políticos que gustan auto titularse de «progresistas», pero que el análisis de sus dichos y hechos revelan un decir y un pensar propio de la antigüedad.
No son pocos los políticos que gustan auto titularse de «progresistas», pero que el análisis de sus dichos y hechos revelan un decir y un pensar propio de la antigüedad. Esto ocurre, por ejemplo, entre los populistas latinoamericanos, que -en rigor- sin decirlo expresamente, proponen (y practican) un retorno al absolutismo. Pero ¿qué es el absolutismo? :
«Etimológicamente, representa la idea de estar desligado de algo. De ahí la doctrina del Derecho romano que, con respecto al príncipe, afirmaba su condición de legibus solutus o sea de desligado de las leyes en el sentido de que se le consideraba por encima de ellas y aun como fuente de las mismas. Si nos atenemos a la definición de la Academia, el absolutismo es el sistema de gobierno absoluto, es decir, independiente, ilimitado, sin restricción alguna.
El régimen absolutista, característico de las monarquías medioevales y que perduró hasta fines del siglo XVIII, responde a un criterio de unidad, y de ahí que en el rey se concentren todos los poderes, contrariamente a lo que sucede en las democracias modernas —llámense repúblicas o monarquías constitucionales—, cuyo principal fundamento deriva de la división de los poderes del Estado como medio de compensación de las tendencias despóticas que pudieran animar a cualquiera de ellos.»[1]
Como dijimos muchas veces, el populismo progresista latinoamericano se estructura sobre la base de un «líder, jefe o caudillo», sin ideología precisa en el que «se concentren todos los poderes», lo que lo convierte en un equivalente a un rey moderno, por lo que no cabe ninguna duda que su gobierno se trasforma en un régimen absolutista que es «contrariamente a lo que sucede en las democracias modernas —llámense repúblicas o monarquías constitucionales—, cuyo principal fundamento deriva de la división de los poderes del Estado como medio de compensación de las tendencias despóticas que pudieran animar a cualquiera de ellos» su negación.
El populismo progresista es entonces por antonomasia, un sistema de concentración de poder, oponiéndose al liberalismo, que es -contrariamente- otro de desconcentración y descentralización del poder. Ergo, no es de extrañar la hostilidad que este «progresismo» totalitario destila contra el liberalismo.
Tampoco hay que dejarse engañar por las tediosas peroratas de los progre-populistas que se llenan la boca hablando incesantemente de «democracia», porque mientras se dedican todos los días a concentrar para su propio beneficio el poder en cada uno de sus actos, la democracia es un sistema «cuyo principal fundamento deriva de la división de los poderes del Estado como medio de compensación de las tendencias despóticas que pudieran animar a cualquiera de ellos», sin perjuicio de que otros autores atribuyen la división de poderes a la república. Pero de lo que no cabe ninguna duda, es que el progre-populismo no tiene nada ni de democracia (en el sentido señalado) y muchísimo menos de república (en el concepto clásico de este término) sino que es su opuesto.
Dado que el progre-populismo deviene -por su propia dinámica- en un régimen despótico (definido como aquel en el cual se concentran todos los poderes) encontramos una nueva analogía mas entre el moderno progre-populismo y el régimen absolutista del pasado, con lo cual comprobamos otra vez que de verdadero «progresismo» no tiene nada, sino que representa una vuelta al pasado monárquico absolutista. No hay nada más antiguo ni mas caduco que el progresismo, ni nada más falso ni que menos represente la realidad que esta denominación.
Para Ossorio:
«Absolutismo. Sistema del gobierno absoluto. El concepto de absolutismo suele estar referido a las monarquías en las que el monarca estaba por encima de la ley (legibus solutus), puesto que era la fuente de ésta. Tal concepto, que pudo ser aplicable sin restricciones a las monarquías orientales, no lo era a las occidentales, pues los reyes o emperadores anteriores a los regímenes constitucionales tenían ciertas limitaciones a su absolutismo, impuestas unas veces por la tradición y la costumbre y otras por imposición directa de los gobernados; así, en todo lo referente a la designación y al orden sucesorio.
Precisamente por eso las monarquías absolutas no deben confundirse con los regímenes dictatoriales, tiránicos o totalitarios.»[2]
Conforme a este criterio, bien cabe asimilar el progre-populismo a una monarquía oriental, una dictadura, una tiranía o a un totalitarismo, ya que en cualquiera de estos regímenes el líder, jefe, conductor o caudillo esta «por encima de la ley (legibus solutus), puesto que [es] la fuente de ésta», toda vez que los jefes populistas no tienen obviamente «limitaciones a su absolutismo». Esto lo vemos nítidamente en los progre-populismos latinoamericanos, donde sus «modernos» monarcas y sus hordas vociferantes propician desvergonzadamente reformas constitucionales para perpetuarse en el poder.
El absolutismo de estos populistas implica -ni más ni menos- hacer lo que se les da la gana con los recursos de los demás. Es decir, disponer de ellos a su antojo y capricho, y así normalmente advertimos que proceden los modernos populistas absolutos, con sus nacionalizaciones, confiscaciones, apropiaciones y demás atropellos que cometen a diario contra las propiedades de las personas, especialmente de aquellas que no comulgan con su totalitario ideario.
El progre-populismo deviene en totalitarismo, que Ossorio define así:
«Según la teoría que sirve de base al totalitarismo, su esencia reside en la posibilidad de que el Estado logre un control total no solo de las actitudes y actividades del individuo, sino también de sus voliciones y pensamientos. Los enunciadores del dogma del totalitarismo alemán llegaron a afirmar que “el criterio que inspira las reglas de nuestro sistema parte de la factibilidad del sometimiento del individuo por medio del temor”….Las condiciones básicas para el desarrollo del totalitarismo fueron dadas, involuntariamente, por los elementos integrantes de la “sociedad de masas”, en la que se encuentran en forma incipiente los gérmenes de la “pasión por la unanimidad”. [3]
[1] Enciclopedia Jurídica OMEBA, voz «Absolutismo». TOMO 1 letra A Grupo 1, pág. 5
[2] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553-pág. 14
[3] Ossorio, Ob. Cit. Pág. 951
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Publicado por Gabriel Boragina en Accion Humana el 3/30/2013 09:43:00 p.m.