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martes 23 de enero de 2018

Es una iniquidad exigir respeto a «leyes injustas»

Es una iniquidad exigir respeto a «leyes injustas»

En nuestro mundo actual, las palabras han perdido identidad. Ya no expresan lo que realmente es,  sino aquello que han decidido quienes mandan

  1. ADULTERACIÓN DE LA PALABRA.

 

En nuestro mundo actual, las palabras han perdido identidad. Ya no expresan lo que realmente es,  sino aquello que han decidido quienes mandan.  Por lo cual, hoy las palabras  pueden significar algo contradictorio a lo que pensamos.

El propio diccionario  de la RAE  ha oficializado esta aberración intelectual adoptando el   término “posverdad”,  un destructivo concepto definido  como “la deliberada distorsión de la realidad mediante palabras que manipulan creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en  actitudes sociales”. 

De manera que,  después de Aristóteles hace más de 24  siglos,  hemos vuelto a reimplantar  el reino del sofisma,  consistente en presentar y  justificar falsos y    engañosos razonamientos  con visos de verdad.

 

Una de las palabras más sagradas que ha sufrido enorme adulteración y mangoneo  es el término LEY.  Es frecuente escuchar  la amonestación de políticos exigiendo que “para  consolidar la Democracia y el Estado de derecho hay que someterse al cumplimiento de la LEY,  pues sólo así podemos tener un país de convivencia, razón y tolerancia”. ¿ Pero qué LEY ?

 

La palabra LEY  se  ha ido transformando  hasta envilecerla,  mezclándola con   asuntos indecentes,  heterogéneos, bochornosos y hasta ridículos.  Hoy cualquier propuesta aprobada en el Parlamento se denomina “LEY”, olvidando que tan excelsa palabra fue acuñada en el año 753 a.C. para expresar “una norma universal de recta conducta, destinada a delimitar la esfera de libertad de gobernantes y gobernados y aplicable a un número desconocido de casos futuros”.

 

Una LEY verdadera no debe confundirse con  meras regulaciones fiscales o   instrucciones administrativas,  ni tampoco privilegiar a ninguna particularidad,  ni destacar específicamente a determinados sectores, personas o grupos sociales.

 

 

La finalidad de la ley no consiste en quitar a unos para dar a otros, sino en impedir el reinado de la injusticia porque ella –no la justicia- es quien tiene existencia propia. En toda sociedad humana, la injusticia siempre es  el resultado de la ausencia de la justicia. (2) .

 

Estas consideraciones nacen de una convicción personal porque en estos tiempos toda la vida social, económica, política y cultural  parece estar determinada por miles de leyes, decretos y resoluciones de funcionarios o de fallos judiciales.  Ellos interfieren tanto en nuestras vidas privadas  que no nos queda otro remedio más que protestar, criticar y hasta oponernos a  estas medidas o sentencias,  especialmente cuestionando los argumentos que las justifican.

 

 

 

 

  1. RESPONSABILIDAD DE LOS LEGISLADORES.

 

Los  propios legisladores nacionales o provinciales  desconocen la importancia de lo que están haciendo y  demuestran hasta el hartazgo que  ignoran la máxima del más grande e influyente jurista romano aquél a quien debemos muchos de los principios generales del derecho, Julius Paulus “prudentíssimus”: “lo justo no deriva de las leyes, son las leyes las que nacen de lo que consideramos justo”.

 

En otras palabras: “la ley no surge por decisión política, la ley se descubre.  

 

Aquella ignorancia alcanza a ciertos jueces que reniegan de esta máxima y obran contrariamente a lo que  tenemos por justo, produciendo sentencias  que causan profundos daños y aflicción en el  pueblo honesto. Es aleccionadora la anécdota del famoso juez americano, Oliver Wendell Holmes, cuando dispuso la libertad de un violador y asesino de menores. Unos manifestantes enardecidos, le increparon: ¡Haga justicia señor juez, haga justicia!  a lo que el juez imperturbable contestó: “Ése no es mi trabajo; a mí sólo me toca aplicar la ley”.

 

El código civil de nuestro país establece que los ciudadanos no pueden alegar ignorancia para excusarse de cumplir con las leyes. Empero hoy es imposible que los ciudadanos puedan leer, comprender y cumplir con el aluvión legal que todos los días aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado. Por eso no conocemos las nuevas leyes, las ignoramos , nos  encogemos de hombros y obramos  conforme al refrán “hecha la ley, hecha la trampa”. Ya en 1726 el primer diccionario de la RAE (1), llamado Diccionario de Autoridades, señalaba que “al aumentarse las nuevas leyes especialmente en el comercio y en los tratos, se da ocasión para que discurra maliciosamente trampearlas y evadirse de la carga que imponen”.

 

  1. DEGRADACIÓN DE LAS LEYES.

 

Con el populismo inevitablemente se vino la avalancha intervencionista del Estado. Comenzaron a dictarse  leyes sin orden, ni medida, de cualquier forma e incontroladamente. Los propios legisladores comenzaron a confundir la “LEY” con la “LEGISLACION” sin darse cuenta que la ley es anterior a su sanción legislativa. Creyeron que por el sólo hecho  de que la mitad más uno levante afirmativamente los  brazos, cualquier norma se convertiría en ley aun cuando fuese confusa, incoherente o sencillamente perniciosa. Estas son las leyes injustas o inicuas.

 

En los últimos tiempos hemos tenido “leyes” votadas por diputruchos referidas al marco regulatorio de las privatizaciones, “leyes” sancionadas con el sospechoso uso de la tarjeta Banelco, “leyes” legitimadas mediante el confeso reparto de dinero, “leyes” ratificadas por la promesa de retribuir favores, “leyes” logradas con la compra de escandalosas ausencias o “leyes antinaturales” aprobadas con amenazas físicas a débiles legisladores sin convicciones personales.

 

También hemos visto algunas valientes denuncias de extorsión política que rápidamente fueron pasadas al archivo.

 

¿Tenemos la obligación moral de respetar leyes ignominiosas e inicuas?

Conviene  recordar de paso, que muchas pésimas leyes  no son obra de  legisladores malévolos, sino de personas bien inspiradas pero desubicadas e ignorantes de las consecuencias de sus decisiones.  Las semillas de la barbarie totalitaria casi siempre fueron sembradas por intelectuales que nunca supieron que el fruto de sus elucubraciones estaba colmado de vicios y funestos errores.  (2)

 

Por ello, la arrogante concepción de que la ley es una orden arbitraria que se puede inventar y hacer obligatoria  como los gobernantes quieran, ha transformado al Derecho privado en Derecho público y el Derecho común en  Derecho administrativo (2).  La burocratización de las leyes degeneró en un proceso de corrupción llamado “rent-seeking” o rentismo  porque en las nuevas leyes ya no importan los principios generales sino las cuestiones administrativas y económicas de interés político.

 

El rentismo es la conducta económica centrada en la mera búsqueda de favores y beneficios estatales, evitando hacer un trabajo competitivo. Muchas veces, el rentismo consiste en una deformación legislativa tendiente a sancionar leyes que permiten obtener tajadas ilícitas para sus promotores y mandantes. Con el fin de mejorar la renta personal, se elaboran normas arbitrarias que distorsionan el derecho de propiedad y la libre iniciativa. De ese modo, se crean privilegios y se fuerza una redistribución para ciertos grupos o sectores influyentes quienes obtienen rentas especiales gracias a  leyes inicuas.

 

Se inscriben en este marco las sentencias de muchos jueces, cámaras y hasta la Corte Suprema sobre las leyes de emergencia, la anulación de la integridad de los depósitos bancarios, la derogación de reglas sobre emisión y convertibilidad monetaria, la pesificación de los depósitos bancarios, el otorgamiento arbitrario de bonos de compensación a instituciones financieras, la duplicación de indemnizaciones, los aumentos salariales por decretos, la sanción de  leyes de medios audiovisuales para manipular la opinión pública, el apoderamiento de cuantiosos ahorros privados en cuentas jubilatorias nominativas, la prohibición de ajustar los balances por efecto de la inflación, la creación de impuestos sin límites a la presión tributaria sobre la renta o el capital individual  y otras por el estilo.

 

La gradual deformación de las normas del Derecho privado en Derecho público administrativo ha convertido a este último en una máquina de impedir, que paraliza la actividad privada con exigencias absurdas. Dicho enfoque desconoce el simple hecho  que la actividad económica pertenece originariamente a los individuos y es un derecho humano fundamental preexistente a la existencia del Estado y sus reglas administrativas.

 

Por otro lado, el actual positivismo jurídico, menosprecia la “legalidad de precedentes” basada en una legislación sobria con amplio margen de interpretación en  casos concretos e información muy precisa. Por respeto a la igualdad y la seguridad jurídica, las decisiones de los jueces y autoridades administrativas debieran respetar y observar precedente judiciales. La “legalidad de precedentes” en materia económica, impositiva, financiera y  comercial está asentada en principios seculares donde predominan “el uso y la costumbre”, “el respeto a la palabra empeñada”, “el cumplimiento de las promesas”, “la buena fe entendida”, “las prácticas universales” y “el comportamiento como buen hombre de negocios” de los agentes económicos.

 

Una parte significativa de los integrantes de la familia judicial, profesores, jurisconsultos, jueces y fiscales parecen soslayar la importancia de la “legalidad de precedentes”, que crea la conciencia social de lo que es justo o injusto, de lo que está permitido y lo que está prohibido. Han sido formados por una enseñanza basada en el positivismo jurídico, indiferente a la naturaleza humana y dogmáticamente creyentes  en la “autonomía absoluta de cada rama del derecho”, como si los sarmientos de la vid pudieran nutrirse separados del tronco del cual dependen.

 

Con el postulado “autonómico”  los principios sensatos de una rama del derecho son negados y conculcados en otras ramas del mismo derecho. Cada día vemos que lo que es bueno y justo en el área del derecho civil se convierte en algo malo y repudiable en el derecho laboral o en el derecho penal y viceversa. El fruto que la sociedad recoge de esta manifiesta “incoherencia autonómica” es muy amargo: caos jurídico y anarquía social.

 

 

  1. ANOMIA POR EXCESO DE LEYES.

 

La proliferación de normas jurídicas ha sido señalada en los últimos tiempos como una “contaminación legislativa” similar a  la degradación del medio ambiente. El exceso de normas provocado por la hiper regulación legal ha desvalorizado el concepto de la LEY y en consecuencia a muchos les es indiferente actuar al margen  de la ley o vivir en un ambiente de inseguridad jurídica (2).

 

La consecuencia de este fenómeno es que los sujetos de derecho perciben la norma legal como arbitraria y poco  vinculante. Así como la gente huye de la mala moneda y se refugia en el dólar o divisas convertibles, de la misma manera, la inflación legislativa produce el inevitable desprecio de la ley.  Es cada vez más frecuente que los empleados que deben cumplir complicadas y ridículas  normas fiscales de retención, percepción  o liquidación de impuestos no las tengan en cuenta provocando múltiples errores, los cuales son cargados por el Estado al costo de la empresa y  trasladados a los precios que pagan las personas humanas.

 

Pero no sólo los ciudadanos son quienes no respetan las leyes cuando son numerosas y confusas. Tampoco lo hacen los propios funcionarios encargados de su aplicación. El resultado es el abandono liso y llano de la legalidad formal y el ingreso a la informalidad legal donde predominan el apriete, el choriceo, el tráfico de influencias y el acomodo con  funcionarios desvergonzados.

 

Los ejemplos que estamos presenciando son demoledores: control de precios, salarios dispuestos a fuerza de piquetes, bloqueos de puertos y plantas industriales, agremiación forzada por matones, restricción de importaciones y exportaciones, inspecciones fiscales intimidatorias, tolerancia extrema al corte de rutas y calles, custodia y protección de usurpaciones, subsidios  a grupos de extorsionadores profesionales, restablecimiento del orden público sobornando a los transgresores con dineros públicos, grupos minúsculos que interrumpen el paso de trenes de pasajeros o descarrilan convoyes para saquear mercaderías. La sumatoria inevitable de este desorden  legal es la anarquía y el desprestigio del gobierno. Por desgracia, el imperio de la ley se considera un concepto legal anticuado. Today, people must answer to hundreds of thousands of arbitrary, unclear edicts from the politicians and bureaucrats rather than to clearly defined laws. Hoy en día, las personas en lugar de respetar leyes justas, se subordinan a miles de arbitrarias regulaciones, tratando de captar la benevolencia de funcionarios que abusan de su poder.

 

For example, take the rules against «unfair business practices.»Tomemos, por ejemplo, los «acuerdos sectoriales de precio». If a businessman sells his product at a price lower than his competitors, he is subject to being prosecuted for predatory business practices. Si un empresario vende su producto a un precio mayor porque aumentaron los costos salariales, o se cerró la importación, o se incrementaron los impuestos, o no consigue reponer el stock porque  no hay producción local,  está sujeto a ser procesado por violación de  acuerdos que él no firmó. Ese comerciante debe If he sells his product at the same price as others, he can be prosecuted for antitrust violations. vender sus productos a precios dirigidos y tiene que responder a  funcionarios, no a  leyes claramente definidas. Thus, since every businessman is always subject to a criminal prosecution which inevitably entails hundreds of thousands of dollars in legal fees, he must always kowtow to his political and bureaucratic mas  Por lo tanto, está siempre sujeto a un proceso administrativo  que inevitablemente implica honorarios de abogados.  He must answer to them rather than to a clearly defined la

 

And the tax code is no different. En materia impositiva las cosas son más dramáticas. Once a person bypasses the «standard deduction,» he enters into the nether world of potential prosecution for tax violations. Una vez que una persona pasa por la «determinación de oficio” o la “estimación estándar», entra en el mundo de tinieblas de la persecución potencial por violaciones de impuestos. That is the beautiful thing (in the mind of the governmental official) about hundreds of thousands of rules and regulations — there is no way that a person can ever be in full compliance with all of them. Pueden exigirle, p.e.  que haga aportes y contribuciones sobre personal inexistente porque el estándar de la estimación fiscal así lo determina y hacerlo responsable del incumplimiento fiscal de terceros.  Para la mente de los reguladores fiscales  es práctico y conveniente tener a mano miles de regulaciones  que les permitan acorralar y sancionar a contribuyentes díscolos. Thus, each person who works his way through the maze of the IRS Code is always subject to criminal prosecution for violating one of the myriad of rules and regulations. Así, cualquiera que caiga bajo la mira de funcionarios fiscales, podría estar sujeto a procesos por violación de una de las  miles de normas vigentes que hoy se extienden a 64.890 reglas contenidas en leyes, decretos, resoluciones o instructivos informáticos.

 

  1. CÓMO SANCIONAR BUENAS LEYES: SOBRIAS, CLARAS Y JUSTAS.

 

Hay una manera práctica y correcta para detener la degradación de las leyes (3) consistente en disponer la adopción de Checklisten para redactarlas  y aprobarlas.

 

El checklist, denominado en Alemania “blauer Fragebogen” (cuestionario azul) es un conjunto de criterios redactados en forma de cuestionario que deben tenerse presentes desde que se inicia la redacción de un proyecto legislativo.   El cuestionario está hecho de modo que deba contestarse «si» o «no»  con argumentos racionales, no con eslogan ideológicos o consignas políticas. Las directrices contenidas en el  checklist no son meramente formales, contienen preguntas que permiten detectar incoherencias, errores, abusos y defectos sustanciales (4). Desde luego que el formulario puede ser llenado desaprensivamente por los legisladores. Pero ello quedará en evidencia y contribuirá a responsabilizar a los irresponsables que votan normas caprichosas, ineficaces o inicuas.

Además, la utilización de checklist tiene por efecto secundario colaborar con los funcionarios entre quienes circulan  anteproyectos imponiéndolos rápidamente de sus objetivos, costos e ineficacias esperadas, evitando que en distintas áreas del gobierno se encaren proyectos absurdos, ridículos y confusos perdiendo el tiempo. El checklist  empezó a utilizarse en el parlamento de Hamburgo en 1975; pronto se extendió a otros länders: Renania-Palatinado en 1979, Hessen en 1980, Baja Sajonia en 1982,  Baviera en 1984, el parlamento  Federal Alemán en 1984 y la Alemania unificada a partir de 1990, después de la caída del muro de Berlín.

 

Fuera de Alemania se impuso en Suiza (1978), Noruega y Finlandia (1987), Francia (1993) y en  EE.UU. (1983). En este último país su ámbito se redujo al  impacto económico de cualquier norma legal. En Francia el  checklist se conoce con el  nombre de “Circulaire du 2 janvier 1993”. (4)

 

En Argentina, el prof. Dr. Luis Leiva Fernández especialista en técnica legislativa y el Dr. Ricardo M. Rojas nos presentaron el  checklist del Gobierno Federal de Alemania (5) que  plantea diez cuestiones. Cada una, a su vez, subdividida en  ítems:

        

1° Es realmente necesario sancionar una ley?

2° No existen otras alternativas?             

3” Debe actuar el gobierno nacional?

4° Tenemos que elaborar una nueva ley?

5° Hay  que obrar ahora mismo o puede esperar?

6° La regulación tiene que ser amplia?

7° Puede limitarse el período de vigencia y sin prórrogas?

8° Es fácilmente comprensibles, clara y simple?

9° Es practicable y sin complicaciones?

  1. Cuál es la relación costos- beneficios

 

(1) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de Autoridades, 1ª.edic. Madrid 1726.

 

(2) FRIEDRICH  von HAYEK: Derecho, legislación y libertad. Vol. I: Normas y orden.  

                   Unión Editorial, Madrid 2005.

 

(3) SERGIO G. GUESTRIN: Fundamentos para un análisis económico del  Derecho.

                  Edit. Ábaco , Rodolfo Depalma, Bs. As.1998

 

(4) RICARDO M. ROJAS: Análisis económico e institucional del orden  jurídico.

Edit. Ábaco,  Rodolfo Depalma, Bs.As.1998

 

(5) LUIS F.P.LEIVA FERNANDEZ: Fundamentos de técnica legislativa.

Ed. La Ley, Bs. As 1999