Espionaje fiscal extorsivo a la Corte. Cómo limitar abusos del ente recaudador
No hay ninguna iniciativa de partidos políticos por la grave denuncia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia para limitar los atropellos de la AFIP. Aquí la propuesta de Antonio Margariti
1 VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL
La grave denuncia del Dr.Lorenzetti, por el espionaje encubierto de la AFIP, contra él, sus hijos y el Administrador de la Corte, ha generado una fuerte zozobra por la inefectividad de las garantías individuales consagradas por la Constitución. En efecto, el Art.43 garantiza el amparo judicial expedito y rápido a todo aquél que sospeche que estén haciendo inteligencia sobre sus datos privados con destino a registros o bancos de datos públicos o privados.
Pese a la trascendencia del caso, lo que más alarma es la absoluta falta de iniciativa de los partidos políticos -oficiales y opositores- que no saben proponer ningún proyecto legislativo para impedir que esta notoria acción extorsiva y de abuso de autoridad, pudiera convertir a la AFIP en una perversa STASI fiscal.
2. ¿QUIÉN TIENE DERECHOS HUMANOS:
LAS PERSONAS O EL GOBIERNO?
De una buena vez por todas, debiéramos decidir cuál es el derecho humano esencial: a) el derecho de las personas a poseer y disponer el ingreso ganado honestamente, o b) el derecho absoluto del Estado a rapiñar todo o parte de ese ingreso. Y en todo caso, cuál es el límite preciso del Gobierno a quedarse con el dinero que las personas decentes ganan con su trabajo.
“Gravar con impuestos, las ganancias producidas por el trabajador es igual que condenarlo a trabajos forzados. Apoderarse de la renta de su trabajo equivale a esclavizarlo y obligarle a realizar actividades en beneficio del Gobierno. Es injusta la apropiación por el Fisco de esa renta, porque los trabajadores son personas -dueñas de sí mismas- y por ende, dueñas de lo que producen”. Robert Nozick (1938-2003), aristócrata y el más eximio filósofo del Derecho americano.”Anarquía, Estado y Utopía” (uno de los 100 libros más influyentes en EE.UU.)
3. SOSPECHOSO SILENCIO DELA OPOSICIÓN.
Ningún dirigente opositor ha emitido opinión acerca de este notorio abuso de autoridad por parte dela AFIP. Muchomenos: ningún partido político ha esbozado idea alguna acerca de cómo limitar este intento extorsivo por parte del gobierno. Cabe la duda legítima acerca de si los políticos opositores, están o no de acuerdo con la intención de establecer el espionaje a personas privadas e infundirles el temor en todos sus actos. No queda para nada en claro si rechazan o aprueban tales procedimientos mafiosos. Persiste la incógnita sobre si ellos harían exactamente lo mismo que el actual gobierno, en caso de acceder al poder político dela Nación.
4. COMO LIMITAR EL ABUSO EXTORSIVO DELA AFIP
Desde el punto de vista intelectual, hay que señalar dos alternativas legales para limitar el abuso extorsivo de cualquier gobierno que desee utilizar la AFIPpara espiar y perseguir a los ciudadanos, desnaturalizando la dignidad moral del propio organismo recaudador.
a) Sancionar una ley que reglamente prolijamente los procedimientos fiscales correctos y prohíba el ejercicio de maniobras mafiosas.
b) Sancionar otra ley distinta, que establezca los “Derechos y garantías del contribuyente de buena fe” en un régimen democrático y republicano.
La primera opción consiste en atar las manos dela AFIP.Lasegunda alternativa consiste en fortalecer el poder de resistencia del ciudadano.
Decidimos transitar este segundo camino y éstas son las propuestas.
1º Sin privilegios: Cláusula del ciudadano más favorecido
Para que el principio de igualdad de las cargas públicas no sea una simulación, los ciudadanos debieran gozar de la cláusula del ciudadano más favorecido. Consiste en otorgar a quien lo requiera, la extensión automática de cualquier ventaja, exención o privilegio fiscal que se haya concedido o se conceda a cualquier grupo social o contribuyente individual. El interesado deberá plantear ese derecho mediante un recurso sumario (judicial o administrativo) demostrando tan sólo que reúne las mismas o semejantes condiciones de quien goza mejor tratamiento.
2º Sin sobresaltos: Derecho a la cuarentena fiscal.
Para que los contribuyentes de buena conducta fiscal puedan planificar sus obligaciones tributarias y no se vean sometidos a cambios extemporáneos o perjudiciales, las normas impositivas de cualquier tipo, naturaleza o jurisdicción, tendrían que disponer inexcusablemente de un período de adecuación no inferior a 90 días durante el cual ninguna de sus disposiciones tendrá efecto fiscal alguno.
3º Sin juego sucio: Irretroactividad fiscal.
Ninguna reforma impositiva podrá imponer aumentos de impuestos por períodos vencidos. Las retroactividades de las obligaciones impositivas debieran quedar borradas para siempre de las leyes argentinas.
4º Sin trampas: Relatividad de los procedimientos fiscales.
A los efectos de simplificar la estéril complejidad de los procedimientos tributarios y su incesante modificación -que perturban e impiden una adecuada administración de justicia por los jueces- los procedimientos dispuestos por ministerios, secretarías y organismos de recaudación fiscal debieran tener un claro valor relativo. Por tanto, todas las Resoluciones Generales o Particulares que dispongan procedimientos administrativos servirían como guías de instrucción para los funcionarios respectivos, pero no podrían ser exigidas a los contribuyentes para modificar, restringir, corregir ni condicionar el alcance de las leyes. Sin embargo éstos podrán aplicarlas en su beneficio frente a reclamos administrativos o judiciales.
5º Sin rapiña: Elusión fiscal legítima.
Aprovecharse de lo que la ley dispone para reducir el pago de impuestos no tiene nada de ilegal ni de inmoral. Los contribuyentes podrían disponer y arreglar sus asuntos particulares de modo tal que sus impuestos sean el mínimo posible, respetando las normas legales. Como los impuestos son exacciones exigidas por la ley y no aportaciones voluntarias, nadie tiene el deber de pagar más de lo que la ley fiscal exige. Tampoco nadie está obligado a elegir el procedimiento fiscal más oneroso, porque no existe ni el deber legal o patriótico de incrementar los propios impuestos.
6º Sin expoliación: Límites a la confiscatoriedad.
Los impuestos múltiples sobre un mismo sujeto, provocan costos insoportables pagados por una misma fuente de renta. La multiplicación de impuestos, tasas, contribuciones y aportes constituyen la trama legal que permite ocultar la confiscación fiscal. Por tanto para garantizar el derecho de propiedad honestamente ejercido debiera establecerse un límite máximo de tributación para personas físicas, el 25 % de su renta personal entendida como la suma de ingresos netos derivados de sueldos, honorarios, derechos, royalties, alquileres, intereses, dividendos y beneficios por participaciones en sociedades. El derecho del Fisco a cobrar impuestos tiene un límite inflexible del 25 % de la renta personal comprendiendo la suma de los impuestos directos pagados en todas las jurisdicciones del país.
7º Sin egoísmo: Causas de fuerza mayor.
Cuando por razones de guerra, conmoción interior o catástrofe natural surja la necesidad de aumentar el porcentaje de impuestos sobre el PIB para atender los gastos del Estado, el límite de tributación para las personas físicas y sociedades se podrá ampliar hasta esa participación porcentual global, la que habrá de reducirse cuando la carga impositiva total disminuya. La declaración de causa de fuerza mayor no debiera durar más que un año, limitándose a los motivos enunciados y debiendo ser aprobada por ¾ partes de las cámaras legislativas.
8º Sin abuso: Bienes personales y deudas
Para hacer efectiva la garantía del derecho de propiedad y el control individual de los medios de producción, ningún impuesto directo podrá gravar los bienes destinados a uso personal, que no generen renta efectiva. El gravamen sobre inversiones financieras y bienes productivos deberá tener en cuenta el costo de las deudas contraídas para su adquisición y mantenimiento en buenas condiciones.
9º Sin oscuridad: Textos simples y comprensibles
Las leyes que establezcan impuestos deben tener una redacción clara, y simple, comprensible para quienes deban pagar impuestos, no sólo para los expertos tributarios. Ninguna ley fiscal debe requerir de un decreto reglamentario para ser aplicada. La simplicidad es la base para lograr un buen rendimiento fiscal, reduciendo estructuras burocráticas, minimizando empleados públicos y condensando los procedimientos administrativos.
10º Sin beligerancia: Neutralidad fiscal.
Para que los impuestos no sirvan como instrumento de manipulación o privilegio político, en contra o a favor de alguien, se establece la neutralidad fiscal como principio básico del sistema impositivo, que consiste en impedir que cada impuesto o el conjunto de ellos puedan alterar el comportamiento de las personas físicas o de las sociedades en sus decisiones económicas. Se entiende que existe alteración del comportamiento cuando las disposiciones fiscales afectan y condicionan las fuentes de financiamiento, el nivel y composición de la inversión, la localización, la combinación de factores productivos y el tamaño del emprendimiento.
11º Sin codicia: Operaciones domésticas y renta universal.
A efectos de asegurar los derechos civiles dispuestos por el Art. 14 de la Constitución nacional, los impuestos se aplicarán sólo a operaciones nacionales (internas o externas), excluyendo la renta universal que el contribuyente pudiera lograr por inversiones en otros países.
12º Sin barreras: Aduanas interiores
Ningún impuesto, tasa o contribución provincial o municipal podrán gravar actos y contratos derivados de los derechos y garantías de los arts. 10, 11, 12, 14 y 14 bis de la Constitución Nacional relacionados con la Libertad de circulación interior; Tránsito interprovincial de cargas; Produc-ción y venta de mercaderías, ganados, carruajes, bienes o servicios; Navega- ción interprovincial por ríos y vías navegables; Abastecimiento y venta de insumos o bienes de producción nacional o despachados en aduanas exterio- res de cualquier tipo, género y especie .
13º Sin picardías: Fiscalidad municipal
Las comunas y municipios podrán cobrar tasas por retribución de ser-vicios prestados al los habitantes de su jurisdicción. Las tasas identificarán con claridad el servicio prestado. Podrán ser: progresivas, proporcionales, graduales o fijas, especificando criterios del prorrateo. Deberán calcularse incluyendo costos directos e indirectos, fijos y variables + parte proporcio- nal de gastos de personal y administración del municipio o comuna. Estos cálculos serán considerados información pública accesible a cualquiera. Si se trata de redes u obras públicas urbanas que beneficien sólo a personas o propiedades perfectamente individualizadas las tasas podrán incluir la recuperación del monto invertido con más sus costos de financiación.
14º Sin injusticia: Principios de equidad fiscal
Cualquier impuesto, tasa, contribución o carga pública deberá ser considerado “justo y equitativo” para lo cual tendrá que ajustarse a los siguientes principios, universalmente aceptados por países civilizados:
(a) “Justicia distributiva” por el cual las cargas fiscales sean repartidas sin arbitrarias apropiaciones de la renta y permitan el derecho de crear, conservar o transmitir la posesión pacífica de bienes privados.
(b) “Igualdad fiscal” por el cual las personas en circunstancias similares tengan cargas tributarias iguales.
(c) “Equidad tributaria ”, imponiendo diferentes cargas impositivas a personas en circunstancias distintas.
(d) ”Capacidad financiera” por el cual se deba pagar una fracción mayor de impuestos sólo cuando se tengan ingresos superiores al promedio.
(e) “Facilidad de pago” donde los impuestos sean cobrados cuando el contribuyente disponga de fondos.
(f) “Solidaridad fiscal” donde las escalas progresivas no sean acumulativas hasta el punto de enmascarar la confiscación de bienes.
(g) “Habeas corpus et res-familiaris” por el cual todo individuo -por el simple hecho de existir- tiene el derecho inalienable de proteger su vida, honra y patrimonio para no verse sometido a persecuciones en materia fiscal ni sujeto a disposiciones extorsivas que le confisquen el patrimonio.