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jueves 25 de julio de 2013

Espionaje fiscal extorsivo a la Corte. Cómo limitar abusos del ente recaudador

Espionaje fiscal extorsivo a la Corte. Cómo limitar abusos del ente recaudador

No hay ninguna iniciativa de partidos políticos por  la grave denuncia del Presidente de la Corte Suprema de Justicia para limitar los atropellos de la AFIP.  Aquí la propuesta de Antonio Margariti

1 VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL

La grave denuncia del Dr.Lorenzetti, por el espionaje encubierto de la AFIP, contra él, sus hijos y el Administrador de la Corte, ha generado una fuerte zozobra por la inefectividad de las garantías individuales consagradas por la Constitución. En efecto, el Art.43 garantiza el amparo judicial expedito y rápido a todo aquél que sospeche que estén haciendo inteligencia sobre sus datos privados con destino a registros o bancos de datos públicos o privados.  

Pese a la trascendencia del caso, lo que más alarma es la absoluta falta de iniciativa de los partidos políticos -oficiales y opositores- que no saben proponer ningún proyecto legislativo para impedir que esta notoria acción extorsiva y de abuso de autoridad, pudiera convertir a la AFIP en una perversa STASI fiscal.

 

2. ¿QUIÉN TIENE DERECHOS HUMANOS:

LAS PERSONAS O EL GOBIERNO?

       De una buena vez por todas, debiéramos decidir cuál es el derecho humano   esencial: a) el derecho de las personas a poseer y disponer el ingreso ganado honestamente, o b) el derecho absoluto del Estado a rapiñar todo o parte de ese ingreso. Y en todo caso, cuál es el límite preciso del Gobierno a quedarse con el dinero que las personas decentes ganan con su trabajo.

“Gravar con impuestos, las ganancias producidas por el trabajador es igual que condenarlo a trabajos forzados. Apoderarse de la renta de su trabajo equivale a esclavizarlo y obligarle a realizar actividades en beneficio del Gobierno. Es injusta la apropiación por el Fisco de esa renta, porque los trabajadores son personas -dueñas de sí mismas-  y por ende, dueñas de lo que producen”. Robert Nozick (1938-2003), aristócrata y el más eximio filósofo del Derecho americano.”Anarquía, Estado y Utopía” (uno de los 100 libros más influyentes en EE.UU.)

3. SOSPECHOSO SILENCIO DELA OPOSICIÓN.

Ningún dirigente opositor ha emitido opinión acerca de este notorio abuso de autoridad por parte dela AFIP. Muchomenos: ningún partido político ha esbozado  idea alguna acerca de cómo limitar este intento extorsivo por parte del gobierno.  Cabe la duda legítima acerca de si los políticos opositores, están o no de acuerdo con la intención de establecer el espionaje a personas privadas e infundirles el temor en todos sus actos.  No queda para nada en claro si rechazan o aprueban tales procedimientos mafiosos. Persiste la incógnita sobre si ellos harían exactamente lo mismo que el actual gobierno, en caso de acceder al poder político dela Nación.

4. COMO LIMITAR EL ABUSO EXTORSIVO DELA AFIP

Desde el punto de vista intelectual, hay que señalar dos alternativas legales para limitar el abuso extorsivo de cualquier  gobierno que desee utilizar  la AFIPpara espiar y perseguir a los ciudadanos, desnaturalizando la dignidad moral del propio organismo recaudador.

a) Sancionar una ley que reglamente prolijamente los procedimientos fiscales correctos y prohíba el ejercicio de maniobras mafiosas.

b) Sancionar otra ley distinta,  que establezca los “Derechos y garantías     del contribuyente de buena fe” en un régimen democrático y republicano.

La primera opción consiste en atar las manos dela AFIP.Lasegunda alternativa consiste en fortalecer el poder de resistencia del ciudadano.

Decidimos transitar este segundo camino y éstas son las propuestas. 

       1º Sin privilegios: Cláusula del ciudadano más favorecido

         Para que el  principio de igualdad de las cargas públicas no sea una simulación,  los ciudadanos debieran gozar de la cláusula del ciudadano  más favorecido. Consiste en otorgar a quien lo requiera, la extensión automática de cualquier ventaja, exención o privilegio fiscal que se haya concedido o se conceda a cualquier grupo social o contribuyente individual. El interesado deberá plantear ese derecho mediante un recurso sumario (judicial o administrativo) demostrando tan sólo que reúne las mismas o semejantes condiciones de quien goza mejor tratamiento.

2º Sin sobresaltos: Derecho a la cuarentena fiscal.

          Para que los contribuyentes de buena conducta fiscal puedan planificar  sus obligaciones tributarias y no se vean sometidos a cambios extemporáneos o perjudiciales, las normas impositivas de cualquier  tipo, naturaleza o jurisdicción, tendrían que  disponer  inexcusablemente de un período de adecuación  no inferior a 90 días durante el cual ninguna de sus disposiciones tendrá efecto fiscal alguno.

3º Sin juego sucio: Irretroactividad fiscal.

         Ninguna reforma impositiva podrá imponer aumentos de impuestos por períodos vencidos. Las retroactividades de las obligaciones impositivas debieran quedar borradas para siempre de las leyes argentinas.

4º Sin trampas: Relatividad de los procedimientos fiscales.

A los efectos de simplificar la estéril complejidad de los procedimientos tributarios  y su incesante modificación -que perturban  e impiden una adecuada administración de justicia por los  jueces-  los procedimientos  dispuestos por ministerios, secretarías  y organismos de recaudación fiscal debieran tener un claro valor relativo.  Por tanto, todas las Resoluciones Generales o Particulares  que dispongan procedimientos administrativos  servirían  como guías de instrucción para los funcionarios respectivos, pero no podrían  ser exigidas a los contribuyentes para modificar, restringir, corregir ni condicionar el alcance de las leyes. Sin embargo éstos podrán aplicarlas en su beneficio frente a reclamos administrativos o judiciales.

5º Sin rapiña: Elusión fiscal legítima. 

 Aprovecharse de lo que la ley dispone para reducir el pago de impuestos no tiene  nada de ilegal ni de inmoral. Los contribuyentes podrían  disponer y arreglar sus asuntos particulares de modo tal que sus impuestos sean el mínimo posible, respetando las normas legales.  Como los impuestos son exacciones exigidas por la ley y no aportaciones voluntarias, nadie tiene el deber de pagar más de lo que la ley fiscal exige. Tampoco nadie está  obligado a elegir el procedimiento fiscal más oneroso, porque no existe ni el deber legal o patriótico de incrementar los propios impuestos.

6º Sin expoliación: Límites a la confiscatoriedad. 

 Los impuestos múltiples sobre un mismo sujeto, provocan costos insoportables  pagados por una misma fuente de renta.  La multiplicación de impuestos, tasas, contribuciones y aportes constituyen la trama  legal que permite ocultar la confiscación  fiscal. Por tanto para garantizar el derecho de propiedad honestamente ejercido debiera establecerse un límite máximo de tributación para personas físicas, el 25 % de su renta personal entendida como la suma de  ingresos netos derivados de sueldos, honorarios, derechos, royalties, alquileres, intereses, dividendos y beneficios por  participaciones en sociedades. El derecho del Fisco a cobrar  impuestos tiene un límite inflexible  del 25 % de la renta personal comprendiendo  la suma de los impuestos directos pagados en todas las jurisdicciones del país.

7º Sin egoísmo: Causas de fuerza mayor.

Cuando por razones de guerra, conmoción interior o catástrofe natural surja la necesidad de aumentar el porcentaje de impuestos sobre el PIB para atender los gastos del Estado, el límite de tributación para las  personas físicas y sociedades  se podrá ampliar hasta esa participación porcentual global, la que habrá de reducirse cuando la carga impositiva total disminuya. La declaración de causa de fuerza mayor  no debiera  durar más que un año, limitándose a los motivos enunciados y debiendo  ser aprobada por  ¾ partes de las cámaras legislativas. 

8º Sin abuso: Bienes personales y deudas

Para  hacer efectiva la garantía del derecho de propiedad y el control individual de los medios de producción, ningún impuesto directo podrá gravar los bienes destinados a uso personal, que no generen renta efectiva. El gravamen sobre inversiones financieras y bienes productivos deberá tener en cuenta el costo de las deudas contraídas para su adquisición y mantenimiento en buenas condiciones.   

9º Sin oscuridad: Textos simples y comprensibles

 Las leyes que establezcan impuestos deben tener una redacción clara,  y simple, comprensible para quienes deban pagar impuestos, no sólo para los expertos tributarios. Ninguna ley fiscal debe requerir de un decreto reglamentario para ser aplicada.  La simplicidad es la base para lograr un buen rendimiento fiscal, reduciendo  estructuras burocráticas, minimizando  empleados públicos y condensando  los procedimientos administrativos.

10º Sin beligerancia: Neutralidad fiscal. 

Para que los impuestos no sirvan como instrumento de manipulación o privilegio político, en contra o a favor de alguien, se establece la neutralidad fiscal como principio básico del sistema impositivo, que  consiste en impedir que cada impuesto o el conjunto de ellos puedan alterar el comportamiento de las personas físicas o de las sociedades en sus decisiones económicas. Se entiende que existe alteración del comportamiento cuando las disposiciones  fiscales  afectan y condicionan  las  fuentes de financiamiento, el nivel y composición de la inversión, la localización, la combinación de factores productivos  y el  tamaño del emprendimiento. 

11º Sin codicia: Operaciones domésticas y renta universal.

A efectos de asegurar los derechos civiles dispuestos por el Art. 14 de la Constitución nacional, los impuestos se aplicarán sólo a operaciones nacionales (internas o externas), excluyendo la renta universal que el contribuyente  pudiera lograr por inversiones en  otros países.

12º Sin barreras: Aduanas interiores 

Ningún impuesto, tasa o contribución provincial o municipal podrán gravar  actos y contratos derivados de los derechos y garantías de los  arts. 10, 11, 12, 14 y 14 bis de la Constitución Nacional relacionados con la Libertad de circulación interior;  Tránsito interprovincial de cargas; Produc-ción y venta de mercaderías, ganados, carruajes, bienes o servicios; Navega- ción interprovincial por ríos y vías navegables; Abastecimiento  y venta de insumos o bienes  de producción nacional o despachados en aduanas exterio- res  de cualquier tipo,  género y especie . 

13º Sin picardías: Fiscalidad municipal

Las comunas y municipios podrán cobrar tasas por retribución de ser-vicios prestados al los habitantes de su jurisdicción. Las tasas identificarán con claridad el servicio prestado. Podrán ser: progresivas, proporcionales, graduales o fijas, especificando criterios del prorrateo. Deberán calcularse  incluyendo costos directos e indirectos, fijos y variables +  parte proporcio- nal de  gastos de personal y administración del municipio o comuna. Estos cálculos serán  considerados información pública  accesible a cualquiera. Si se trata de redes u obras públicas urbanas  que beneficien sólo  a personas o propiedades perfectamente  individualizadas las tasas podrán incluir la recuperación del monto invertido con más sus costos de financiación.

14º Sin injusticia: Principios de equidad fiscal

Cualquier impuesto, tasa, contribución o carga pública deberá ser  considerado  “justo y equitativo” para lo cual tendrá que ajustarse a  los siguientes principios, universalmente aceptados por países civilizados: 

(a)      Justicia distributiva” por el cual las cargas fiscales  sean repartidas sin arbitrarias apropiaciones  de la renta y permitan  el derecho  de crear, conservar  o transmitir  la posesión  pacífica de bienes privados.

(b)      “Igualdad fiscal” por el cual  las personas en circunstancias similares tengan cargas tributarias iguales.

(c)       “Equidad tributaria ”, imponiendo diferentes cargas impositivas  a personas en circunstancias distintas.

(d)      ”Capacidad financiera”  por el cual se deba  pagar una fracción mayor de impuestos  sólo  cuando se tengan ingresos superiores al promedio.

(e)     “Facilidad de pago” donde los impuestos sean cobrados cuando el contribuyente disponga de fondos.

(f)      Solidaridad fiscal” donde las escalas progresivas no sean  acumulativas  hasta el punto de enmascarar la confiscación de bienes.

(g)     Habeas corpus et res-familiaris” por el cual todo individuo -por el simple hecho de existir- tiene el derecho inalienable de proteger su vida, honra y patrimonio para no verse sometido a persecuciones en materia fiscal ni sujeto a disposiciones extorsivas que le confisquen el patrimonio.