– ¿Cuál es su opinión con respecto al fallo de la Corte Suprema sobre la pesificación?
– Me parece terrible. Lamentablemente, en la historia de nuestra Corte, es un paso muy grave. Siempre se había dicho que el derecho a la propiedad privada, así como cualquier otro derecho, podía estar sujeto a ciertas limitaciones durante momentos de emergencia, siempre que esas limitaciones fueran razonables y por un lapso determinado. Pero ahora se han rebasado todos los límites.
– Este fallo es como si frente a un homicidio, ya que no se le puede devolver la vida al muerto, se justifica el asesinato…
– Es muy acertada esta imagen que usted da. Acá, en este fallo, al margen de la restricción, se mencionaron derechos a adquirir cuando a los ahorristas los tenían encarcelados en el sistema financiero porque no se podían movilizar. Y, además, los propios jueces de la Corte reconocen que los valores que se le van a entregar a cambio a los particulares no reflejan los valores reales a los cuales tienen derecho. ¿Sabe que es lo que está pasando? Con todo esto lo que están diciendo es: “acá va a haber una confiscación”. Parcial, sí, pero una confiscación. Y eso está prohibido por el artículo 17 de la Constitución. Pero no tienen ningún reparo, ningún empacho en decirlo. Eso es muy grave.
– Supongamos que la situación que originó el conflicto fue que los bancos tenían en sus pasivos dólares que pagar y en sus activos tenían créditos en dólares que cobrar. Cuando se devaluó, automáticamente, esa gente que ganaba en pesos no pudo pagar los créditos y el banco tampoco pudo pagar sus pasivos. Supongamos que este es el problema de fondo. Entonces, el Estado dice: “Pesifico asimétricamente”. ¿Si uno hace un destrozo de esa magnitud en un país, no le cabe algún tipo de responsabilidad política? Eso es lo que aún no puedo entender…
– Sí, por supuesto que sí. Pero quien le atribuye esa responsabilidad, lo va a castigar o sancionar cuando vote. Y ya vemos cómo votamos. Lamentablemente, como aquí no hay educación cívica, no hay ciudadanos. Y en donde no hay ciudadanos no puede haber una república auténtica.
– ¿No se aplica el artículo 29 de la Constitución en estos casos?
– No. Eso es para otras hipótesis. Ese artículo fue hecho pensando en Rosas, aquí no hay una concentración de poder como la que se nombra y por ahora la Mazorca no funciona. De todas formas, acá lo cierto es que la gente tenía la opción de ahorrar en pesos o hacerlo en dólares. Aquellos que ahorraron en pesos, al devaluarse el peso, perdieron. Muy bien, hay que bancarse las reglas de juego. Pero aquel que ahorraba en dólares estaba ahorrando en algo que tiene valor de mercado, entonces tiene el derecho a que se le devuelva esa cosa en 5, 10, 15 o 20 años, pero a valor de mercado, no a $1,40 más CER o lo que fuera.
– ¿Y entonces?
– Entonces, cabe aclarar, que este fallo de la Corte es un fallo muy desprolijo, tiene muchos resquicios, no se han obtenido mayorías suficientes como para fijar ciertas bases sobre lo que va a ocurrir de acá en más. De manera que habrá que aguardar un nuevo fallo de la Corte y ver qué es lo que es lo que van a estar decidiendo en los próximos días las cámaras de apelación. Sobre todo habrá que ver qué dice la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ver cómo va a interpretar ese fallo. Porque, por ejemplo, la vía del amparo que según 4 jueces no es viable, para Zaffaroni sí lo es. Hay 4 jueces que dicen: “hay que devolver en pesos”. Zaffaroni dice: “no, hay que devolver en dólares”. Los jueces de la Corte dicen: “hay que devolverles a los bancos”. Zaffaroni dice: “no, los que ya cobraron no tiene que devolver nada”. Es decir, el voto de Zaffaroni, en alguna medida, quiebra la mayoría y, por lo tanto, no hay fallo. Yo creo que ha sido una gran poblada de Zaffaroni.
– Pero esto trae graves problemas porque no hay sistema económico que pueda funcionar a futuro si no tiene reglas de juego claras y estables. Se supone que las reglas de juego son la Constitución y las leyes que se sacan con el mismo espíritu de la Constitución. Hoy por hoy nuestra Constitución está, si no pulverizada, por lo menos bastante subordinada a los caprichos políticos de cada momento…
– Eso es evidente y basta sólo con leer lo que ha sucedido en los últimos 2 años. Esa ha sido la finalidad del gobierno al tratar de producir vacantes en la Corte Suprema de Justicia, alejando aquellas personas que tenían una posición muy definida de resguardo frente al derecho de la propiedad. El objetivo lo consiguieron y, como bien dice usted, ahora no hay reglas de juego claras. La verdad es que en este marco de incertidumbre y de inseguridad, hacer planes de vida, planes de sacrificio, planes de lucha para nuestros hijos, es muy pero muy difícil.
– Hace un año atrás, con el tema de la provincia de San Luis, la Corte de ese momento dijo que correspondía pagar en dólares. Hoy, un año después, cuando se supone que ese fallo había sentado precedente, había establecido una regla de juego clara, aparece esto. ¿Cómo puede ser?
– Sí, no se entiende. El fallo de San Luis había resultado muy importante porque sentaba bases, aun cuando dejaba en claro que eso no significaba que había un derecho inmediato a recuperar los dólares o el valor de los dólares, sino que el proceso se podía extender en el tiempo en función de las necesidades del gobierno para paliar un poco la crisis. Pero en ese fallo se reconoció a rajatabla el derecho a la propiedad privada fruto del ahorro, fruto del trabajo, tal como lo venía haciendo la Corte desde hace más de 100 años.
– ¿Entonces este fallo revoca de alguna manera el fallo anterior de la Corte en el caso de San Luis?
– No. Ese fallo ya había quedado firme. No se puede revocar. Este nuevo fallo sólo es para un caso en particular, su doctrina no se extiende a los demás casos porque el ministro Zaffaroni dijo: “sí, estas normas son varias en este caso, pero no sé qué va a pasar en otros casos. Según las circunstancias puede ser que no se aplique a otros”. Así que en cada caso particular la Corte va a tener que decidir cuál es el criterio que va a utilizar.
– Hay una parte del fallo en la que se dice que el demandante no demostraba tener un pasivo en dólares en el exterior o que fuera producto de una exportación y que entonces, en base a eso, no había ninguna razón para que cobrara en dólares. ¿Se puede subordinar el derecho a la propiedad al tipo de actividad económica que uno lleva?
– No. Es un argumento sumamente pueril. Así como también lo es el argumento que hace referencia a la existencia de un dólar virtual.
– Si recordamos la época en la que vivíamos, el dólar no era para nada virtual.
– El dólar era sumamente real. Un ahorrista iba al banco, llevaba pesos, compraba dólares, pagaba los dólares y tenía la opción de llevarse los dólares a su casa o llevarlos al exterior, como hicieron muchos. La otra posibilidad era confiar en el sistema argentino, en el Estado argentino, y ayudar al aparato productivo, a la concesión de crédito, a la generación de nuevas fuentes de trabajo. Esas personas que optaron, para su desgracia, por esta última posibilidad podrían haberse llevado ese dinero afuera, pero no lo hicieron por confiar en el país. Se dice: “bueno, todos padecieron”. Sí, sí, pero los ahorristas padecieron más porque además de lo que todos padecimos, encima, perdieron todo su dinero. Entonces, finalmente, quienes menos perdieron fueron los que tenían su plata en el exterior, aquellos que no habían confiado en el país.
– Incluso, en ese mismo párrafo del fallo, cuando se hace referencia al dólar virtual, se habla de “un precio vil”. Esto no es así porque cuando uno iba con 1 peso y compraba 1 dólar, no estaba cometiendo ningún delito, eso era totalmente legal. No era un precio vil, sino un precio de mercado. ¿No le parece que la Corte, cuando comienza a juzgar si el tipo de cambio que teníamos era adecuado, se está extralimitando? ¿Eso le corresponde a la Corte?
– No. Los jueces no son los más idóneos para intervenir en ese tipo de consideraciones. Esos comentarios realmente han sido muy peyorativos y fuera de lugar. Al igual que decir, como han dicho, que los jueces actuaron con “ligereza en una suerte de carnaval de amparos”. Centenares de jueces votaron de esa manera, de modo que no se puede descalificarlos así, no se los puede desairear así.
– El fallo vuelca todo hacia la década del 90 como si nada hubiera pasado en los años 2000, 2001 y 2002. La verdad es que más que un fallo ajustado a la justicia o al derecho, pareciera ser un fallo con alto contenido político.
– Sí. Es así. Este fallo tiene un alto contenido político que desmerece la sentencia porque era innecesario.
– Recuperar la confianza que se acaba de perder con este fallo no va a ser fácil.
– No, para nada. Va a ser difícil. Va a llevar mucho tiempo. © www.economiaparatodos.com.ar |