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lunes 6 de julio de 2009

Honduras: el domingo 28 de junio a la luz de su Constitución Nacional

La destitución del presidente Manuel Zelaya debe ser analizada en el contexto de las reglas institucionales vigentes en el país centroamericano.

“Un soldado feliz no adquiere ningún derecho para mandar a su patria.
No es el árbitro de las leyes ni del gobierno. Es defensor de su libertad.”
Simón Bolívar (1783-1830)

Analizar responsablemente los hechos ocurridos el domingo 28 de junio en la República de Honduras requiere mínimamente la lectura del texto de su Constitución Nacional, vigente desde el año 1982.

Para aquellos lectores interesados en profundizar el tema, ofrecemos a continuación un breve listado y comentarios de los artículos vinculados al caso en cuestión:

– Art. 3.- “[…] El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.”

– Art. 4: “[…] La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.”

– Art. 48.- “Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.”

El decreto de José Manuel Zelaya (publicado 24 horas antes del referéndum) buscaba llevar adelante una consulta cuyos único objetivos eran perpetuarlo en el poder y reemplazar el congreso por una Asamblea Nacional. Al respecto, interesa analizar lo indicado por los siguientes artículos.

El artículo 185 deja en manos de la Corte Suprema el tratamiento de los casos de inconstitucionalidad de leyes:

– Art. 185.- “La declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, podrá solicitarse, por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo:
1. Por vía de acción que deberá entablar ante la Corte Suprema de Justicia;
2. Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial; y
3. También el Juez o Tribunal que conozca en cualquier procedimiento judicial, podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad antes de dictar resolución.
En este caso y en el previsto por el numeral anterior, se suspenderán los procedimiento elevándose las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia.”

La Constitución Nacional de la República de Honduras prohíbe expresamente a todos los poderes gubernamentales llevar adelante cualquier intento de disolución del Congreso:

– Art. 193.- “Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares, podrá impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución. La contravención de este precepto constituye delito contra los Poderes del Estado.”

En el artículo 239 la Constitución Nacional deja muy claro que cualquier funcionario que persiga o apoye la reelección del titular del poder ejecutivo cesará de inmediato en su cargo:

– Art. 239.- “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.”

En relación al rol de las fuerzas armadas hondureñas la Constitución establece claramente su carácter apolítico y su responsabilidad en el cuidado del respeto la carta magna y expresamente indica la importancia de defender la alternabilidad (no reelección) del presidente de la República:

– Art. 272.- “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”

En cuanto al rol de la Corte Suprema y su relación con la fuerza pública la Constitución establece:

– Art. 313.- “Los Tribunales de Justicia requerirán el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuera negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos”.

– Art. 319.- “La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes:
[…]
Inciso 2: Conocer de los delitos oficiales y comunes de los altos funcionarios de la República, cuando el Congreso Nacional los haya declarado con lugar a formación de causa;
Inciso 12: Declarar la inconstitucionalidad de las leyes en la forma y casos previstos en esta Constitución;”

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos la Constitución vigente establece:

– Art. 322.- “Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: ‘Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes’.”

– Art. 323.- “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.”

La reforma de la Constitución Hondureña no procede por decreto ni por medio de referéndum y establece la prohibición expresa para casos de reelección presidencial:

– Art. 374.- “No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente”.

Toda consideración opuesta a lo indicado por la Constitución de la República de Honduras constituye una mera opinión, personal y libre. Pero es de fundamental importancia considerar que ése no es el factor en discusión en estos momentos sino que urge analizar los hechos del 28 de junio a la luz de la letra de su Constitución Nacional para poder evaluar responsablemente la justicia de los hechos acontecidos en la hermana República de Honduras. © www.economiaparatodos.com.ar

Eneas Biglione es director ejecutivo del Hispanic American Center for Economic Research en Washington DC, cuya página es www.hacer.org.

Nota: El texto completo de la Constitución Nacional de Honduras se puede consultar aquí.

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