Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image
Scroll to top

Top

jueves 16 de junio de 2005

Kirchner bate todos los récords de quienes gobiernan por decreto

Durante su segundo año de mandato, el presidente firmó 73 decretos de necesidad y urgencia, a razón de uno cada cinco días. De esta manera, no sólo volvió a superar a sus antecesores elegidos por el voto popular, sino que barrió con su propio récord, que había sido de 67 decretos en su primer año al frente del Ejecutivo. La especialista Delia Ferreira Rubio y el abogado Alfonso Santiago analizan en esta nota esta peligrosa tendencia.

– ¿Ustedes investigan sistemáticamente la evolución de los decretos de necesidad y urgencia?

– Delia Ferreira Rubio (DFR): Así es. Esta es una investigación que nosotros hacemos con Matteo Goretti en el CEPPA (Centro de Estudios de Políticas Públicas Aplicadas) desde el año 1989, cuando empezamos a ver que Menem recurría llamativamente a los decretos de necesidad y urgencia. En ese entonces, nosotros pensamos que en vez de ser un Estado de Derecho íbamos camino a convertirnos en un “Estado de decreto”. Y así comenzamos a estudiar el tema.

– ¿Y cuáles son los resultados de ese monitoreo?

– DFR: Recientemente, hemos presentado los resultados correspondientes al segundo año de gobierno del presidente Kirchner, que muestran que el presidente dictó 73 decretos de necesidad y urgencia. Así, Kirchner no sólo dictó más decretos que los que había dictado él mismo en el año anterior, que fueron 67, sino que le ganó incluso a Menem, que pasó a la historia como el presidente que gobernaba por decreto. Menem, en sus dos primeros años de gobierno, dictó 128 decretos, y hasta ese momento era el presidente que más había dictado.

– ¿Qué tipo de decretos son, de qué temas se ocupan?

– DFR: De toda clase. Tenemos uno que le cambió el nombre al Ministerio de Salud por Ministerio de Salud y Ambiente. Y otro que le aumenta el sueldo al presidente y a los ministros en un 100%. En realidad, se supone que los decretos de necesidad y urgencia son medidas excepcionales para circunstancias también excepcionales. Pero en la práctica esto no siempre es así.

– ¿Y cuáles son las razones que se esgrimen para recurrir a estos instrumentos?

– DFR: En general, dicen que es porque el Congreso es demasiado lento para legislar o que no acompaña las iniciativas del Ejecutivo. Sin embargo, hemos estudiado que, en algunos casos, el Congreso ha aprobado leyes presentadas por el presidente o sus ministros en apenas dos días corridos. Eso no es un Congreso lento. Además, recordemos que el presidente tiene mayoría en las dos cámaras.

– ¿Es inconstitucional el uso indiscriminado de los decretos de necesidad y urgencia?

– Alfonso Santiago (AS): Hay que distinguir lo que son los decretos de necesidad y urgencia, cuando la iniciativa es totalmente del Ejecutivo, de lo que son decretos delegados, es decir, leyes que dejan un ámbito de regulación al Poder Ejecutivo. Por ejemplo, en materia tributaria, el presidente no puede dictar decretos de necesidad y urgencia. Esto lo impide la Constitución y también la jurisprudencia de la Corte Suprema. El famoso decreto de Menem en el que se imponía un impuesto a los videos fue declarado por la Corte.

– ¿Qué prevé la Constitución respecto de los decretos de necesidad y urgencia?

– AS: Empieza diciendo que el Poder Ejecutivo no podrá ejercer nunca facultades legislativas. De acuerdo a ese principio, no podría dictar decretos, salvo cuando circunstancias excepcionales le impidan seguir los procedimientos ordinarios. ¿Qué se entiende por circunstancias excepcionales que le impidan seguir los procedimientos ordinarios? Es una vaguedad. Entonces, cuando eso ocurre, el presidente, junto con todos sus ministros, puede firmar un decreto de necesidad y urgencia. Eso es lo que diferencia a estos decretos de los demás: necesita el acuerdo de todo su gabinete. Una vez firmado, la Constitución dice que el Ejecutivo debe enviar el decreto a la Comisión Bicameral Permanente. Organismo que no ha sido creado aún, 11 años después de la reforma constitucional. Y éste es uno de los grandes déficits de la actualidad. Luego, la Constitución dice que es el Congreso el que deberá definir cuál es la actuación que le corresponde. Porque es muy distinto si uno exige que un decreto de necesidad y urgencia deba ser ratificado expresamente por el Congreso para tener validez que decir que con el silencio del Congreso alcanza.

– DFR: Que es lo que se viene discutiendo. Cuando un partido es gobierno no quiere crear la Comisión Bicameral y cuando pasa a ser oposición sí quiere crearla. Y viceversa. Esto es independiente de los partidos, porque todos han hecho exactamente lo mismo. En el último dictamen que salió, el justicialismo impuso su criterio mayoritario en el que expresaba que si se producía el silencio del Congreso, éste debía interpretarse como que el Congreso estaba a favor de mantener el decreto de necesidad y urgencia. Lo cual es contradictorio con la propia Constitución. © www.economiaparatodos.com.ar




Se autoriza la reproducción y difusión de todos los artículos siempre y cuando se cite la fuente de los mismos: Economía Para Todos (www.economiaparatodos.com.ar)