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martes 29 de octubre de 2013

La funciones del «estado»

La funciones del «estado»
Correlacionado con el tema de los límites al gobierno se encuentra el de la funciones del «estado». En realidad, se tratan de las dos caras de una misma moneda (para utilizar un símil muy conocido y fácil de entender)…
Hay dos grandes campos en el análisis de este tema que pueden abordarse: uno es el jurídico y el otro es el económico, y si bien es indudable que las reciprocidades entre ambos son infinitas, conviene no obstante -a los fines didácticos- estudiarlos por separado.
Por ejemplo, el Dr. A. Benegas Lynch (h) advierte sobre una relación de dependencia directa entre las funciones del estado y el gasto público, destacando que la atención debe centrarse más que nada en el primero, dado que el segundo no es otra cosa que una consecuencia de aquel. Así lo explica este profesor:
«El concepto de la reducción de funciones del Estado nacional se contrapone abiertamente a la mera reducción del gasto público a la manera de los habituales ajustes latinoamericanos, destinados a equilibrar el presupuesto sin mayor preocupación acerca de la razón de ser del gobierno ni de los derechos de los ciudadanos. El problema esencial no es de caja: no es el déficit fiscal, sino el excesivo nivel del gasto, en cuanto proviene de funciones no específicas del gobierno republicano (v. Alberto Benegas Lynch (h.), Contra la corriente (Buenos Aires: El Ateneo, 1992), pp. 400- 401). Nuestras preocupaciones en este sentido se inscriben en la línea de los temores de los anti-federalistas americanos sobre la tiranía, inclusive tributaria, que puede provenir de un gobierno central diseñado con atribuciones fuertes, aunque sea elegido mediante procedimientos mayoritarios (v. Alberto Benegas Lynch (h.), “Los Papeles Antifederalistas”, en Libertas, Nº 10, Buenos Aires, ESEADE, mayo de 1989).»[1]
Otros autores, en cambio, como Murray N. Rothbard y Hans-Hermann Hoppe, han señalado, inversamente que, aun cuando las funciones del «estado» se redujeran a una sola, si en ella el gobierno gastara una cuantía similar a la que sufragaba por todas las demás funciones anteriores que hipotéticamente hubiera dejado de cumplir, el problema del gasto excesivo permanecería invariable. Es decir, independizan el número de las funciones del gasto.
Hans-Hermann Hoppe lo expone de este modo:
«Como ha explicado Rothbard, aún si el gobierno se limitara a la «protección» de persona y propiedad, y los impuestos se «limitaran» solamente a la prestación de ese servicio, entonces, cómo podría decidir el gobierno cuánta protección debe proporcionar y cuanto debe recaudar en impuestos? En efecto, contrario a la teoría del gobierno limitado, la «protección» ya no es una abultada “cosa” colectiva, diferente a cualquier otro bien o servicio a la sociedad. Ciertamente, «protección» podría significar cualquier cosa, desde una policía para todo un país, hasta el suministro de una cuadrilla de guardaespaldas armados y un tanque para cada ciudadano – una propuesta que llevaría a la bancarrota a la sociedad. Pero, ¿quién debe decidir sobre la cantidad de protección, ya que es innegable que todas las personas están mejor protegidas contra robo y asalto en caso de estar vigilados por un guardaespaldas armado, que si no lo están? En el mercado libre, las decisiones sobre cuánto y qué calidad, de cualquier bien o servicio, debe ser suministrada a cada persona se hace por medio de adquisiciones voluntarias de cada individuo, pero ¿qué criterio se puede aplicar cuando la decisión la toma el gobierno? La respuesta es, absolutamente ninguno, y tales decisiones gubernamentales sólo pueden ser puramente arbitrarias.» (La Ética de la Libertad, pp. 180-81).»[2]
En términos simples, lo que quieren decir estos últimos autores es que si –ejemplificando- por 10 funciones que antes cumplía el «estado» se gastaba 10, y suponiendo que ahora se limite al «estado» a cumplir sólo 1 (por ejemplo, «seguridad») y en ella se siguiera gastando 10 (cuando se debería y correspondería gastar 1) el problema de la ilimitación del gasto no se resolvería limitando las funciones del «estado». Indudablemente se trata de un análisis agudo, dado que estos autores toman como ejemplo lo que se considera en general como una función «esencial» del «estado».
Desde un punto de vista político F. A. von Hayek explica cómo se delimitan las funciones del «estado»: «Cuando los individuos se combinan en un esfuerzo conjunto para realizar fines que les son comunes, las organizaciones, como el Estado, que forman con ese propósito reciben sistemas de fines propios y medios propios. Pero la organización así formada no deja de ser una «persona» entre otras; en el caso del Estado, mucho más poderosa que cualquier otra, cierto es, pero también con su esfera separada y limitada, sólo dentro de la cual son supremos sus fines. Los límites de esta esfera están determinados por la extensión en que los individuos se conciertan sobre fines particulares; y la probabilidad del acuerdo sobre una particular vía de acción decrece necesariamente a medida que se extiende el alcance de esta acción. Hay ciertas funciones del Estado en cuyo ejercicio se logrará prácticamente la unanimidad entre sus ciudadanos; habrá otras sobre las cuales recaerá el acuerdo de una mayoría importante, y así, sucesivamente, hasta llegar a campos donde, aunque cada individuo desearía que el Estado actuase de alguna manera, habría casi cantas opiniones como personas acerca de lo que el Estado debiera hacer.»[3]
Por nuestro lado, creemos que no hay que perder de vista que detrás de la «noble» máscara que recibe el nombre de «estado» se esconden individuos concretos de carne y hueso, tan humanos y falibles como cualesquiera otros, pero con el ingrediente peligroso del enorme poder conferido.


[1] Alberto Benegas Lynch (h) Entre albas y crepúsculos: peregrinaje en busca de conocimiento. Edición de Fundación Alberdi. Mendoza. Argentina. Marzo de 2001 pág. 371.
[2] Hans-Hermann Hoppe. «Sobre la Imposibilidad de un Gobierno Limitado y Perspectivas de una Segunda Revolución en América». Artículo publicado en el Blog del Instituto Mises – Articulo Diario – Junio 28 de 2008, Pág. 22
[3] Friedrich A. von Hayek, Camino de servidumbre. Alianza Editorial. España. Pág. 92-93