La reforma al Código Penal atenta contra el Estado de Derecho
“Con la transformación inminente del sistema jurídico peligra el Estado de Derecho pues la protección jurídica de los valores fundamentales de los individuos y de la República ya no se somete a criterios objetivos y naturales, sino que éstos se ven reducidos a una concepción ideológica y maniquea, reduccionista y meramente política de los mismos, donde las justificaciones morales para evitar estos atropellos ya no tienen causa de ser, donde el ‘Imperio de la Ley no importa, y donde en definitiva quien pagará las consecuencias es el ciudadano común que no tuvo ni arte ni parte en la decisión.”
La desconfianza y alarma que ha despertado en la ciudadanía la potencial reforma del Código Penal tiene su razón de ser. Incertidumbre similar se ha notado con el tratamiento de la reforma del Código Civil, igual de crítica para la sociedad. Ambas reformas obedecen a una causa común, el oportunismo y la voluntad política sesgada, no a un estudio fundado de la realidad, y la formulación de soluciones concretas a las fallas del sistema jurídico argentino -que desde luego las tiene-, sino al mero capricho legista de funcionarios gubernamentales, que ven en las reformas legales un instrumento para lograr conquistar otro escalón en la ‘subversión cultural’.
La gravedad del asunto es que no radica sólo en una concepción intelectual o una visión filosófica del mundo y la sociedad, sino en la efectiva transformación de sus reglas de juego, y es aquí donde los desbarajustes se hacen carne. Hasta la fecha, las reformas jurídicas se venían realizando como meras leyes modificatorias, dejando el cuerpo legal intacto en su estructura logrando así certeza y orden en el sistema jurídico. Las mencionadas reformas (Código Civil y Código Penal) son virtualmente -hasta el momento- un reemplazo completo de la legislación de fondo para esas respectivas materias (civil y penal), una apuesta gravísima que traería más problemas que soluciones, ésto en el eventual caso de que fueran relativamente correctas y consecuentes con los principios ordenados en la Constitución Nacional y normas internacionales de jerarquía constitucional. De lo contrario y como parece, se traduciría en un caos absoluto en materia jurisprudencial y de administración de justicia; la previsión jurídica en materia civil pasaría a ser prácticamente nula y los hechos y actos jurídicos pasarían a regirse por dos sistemas distintos, los anteriores a la promulgación de las leyes de reforma y los posteriores a ellos. Igual o más grave aún sería la situación en materia penal, donde por el principio de la ‘ley penal más benigna’, automáticamente se dejaría de procesar a innumerable cantidad de delincuentes y se reducirían considerablemente las condenas ya existentes.
Tales reformas, en definitiva, si atentan contra las normas superiores (Constitución y normas internacionales) van en contra del ‘Estado de Derecho’ y su ‘Imperio de la Ley’, principios que garantizan que los derechos básicos del hombre, como la vida, la libertad y la propiedad no sean amenazados, menos aún menoscabados, ni por el Estado ni por otros individuos.
Puntualmente, el caso de la modificación del Código Penal está signado por la visión abolicionista y garantista, postura liderada en éste país por Zaffaroni, cuya visión del delincuente es una especie de ‘autómata’ -privado por la sociedad de todo discernimiento y libertad- que es llevado a delinquir, de ahí que deba suprimirse toda pena que sea vejatoria, reemplazándola por métodos importados de alguna utopía sociológica intelectualoide que estime adecuado que el delincuente no cumpla su pena en un calabozo o un psiquátrico según corresponda, sino haciendo ‘trabajo comunitario’. De más está decir que la víctima del delito automáticamente está fuera de la ecuación. La principal justificación fáctica que esta orientación conceptual presenta es el ‘aumento de la población carcelaria’, como un efecto de la conducta ‘represiva’ del Estado, que a los fines estadísticos puede explicar algunas causas del problema, pero para nada la reducción de dicha ‘población’ resolvería de forma directa el problema de la inseguridad. Otra justificación bastante común, es la mitigación de la criminalidad de las conductas en base a las condiciones socioeconómicas del sujeto que comete el delito, justificación que queda absolutamente agotada con sólo demostrar que existen inviduos de igual o menor nivel socioeconómico que no delinquen.
El reemplazo del sistema jurídico penal es a todas luces injustificado e incorrecto, pues pretende resolver el problema -si no es que pretende agravarlo- de la inseguridad flexibilizando la aplicación de la ley penal, argumento a todas luces contradictorio, lo que resultaría en un aumento exponencial del problema. Estadísticamente, Argentina se encuentra entre los países con peores índices de transparencia y seguridad. Según la organización “World Justice Project”, que realizó un monitoreo referido al respeto del ‘Estado de Derecho’ y aplicación judicial en noventa y nueve países, la República Argentina ocupa el lugar número setenta en lo que a administración de justicia penal (investigación, acusación y condena de delitos) se refiere y el número ochenta y tres en materia de orden y seguridad (prevención y respuesta frente a los delitos). En un puntaje relativo de 0 a 1, la Argentina anota 0,49 en ausencia de corrupción en el Poder Ejecutivo; 0,31 en ausencia de corrupción en el Poder Legislativo; 0,37 en acceso a la información pública; 0,53 en relación a la ausencia de crímenes; 0,18 en la cantidad de investigaciones penales efectivas; 0,46 en materia de corrupción del sistema penal; 0,43 respecto a la influencia indebida del gobierno en materia penal. Todos estos guarismos por debajo de la media de la región (junto con Venezuela y Bolivia). Curiosamente el único puntaje positivo, donde se encuentra por arriba de la media respecto de otros países, es en la corrupción de Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, donde Argentina está puntuada con un 0,61; dato interesante si tenemos en cuenta que una de las justificaciones de las altas tasas de delitos es la represión policial, en una suerte de ataque meramente ideológico. El estudio retrata la penosa situación argentina -junto a la de los ‘aliados estratégicos’ de la región en iguales o peores condiciones- donde sólo un 5% de los delitos son perseguidos y juzgados; y donde en materia de transparencia institucional, Argentina ocupa el puesto número setenta y uno.
Con la mitigación de la persecución penal, la reducción de las penas, la eliminación de la reincidencia, la desnaturalización de los delitos, la alteración de bienes jurídicos fundamentales como la vida y la propiedad, sumado a la caótica situación actual respaldada por las cifras mencionadas, pues olivdémonos de que los problemas de inseguridad y la amenaza a los derechos fundamentales que acucian a los ciudadanos se puedan resolver.
Con la transformación inminente del sistema jurídico peligra el Estado de Derecho pues la protección jurídica de los valores fundamentales de los individuos y de la República ya no se somete a criterios objetivos y naturales, sino que éstos se ven reducidos a una concepción ideológica y maniquea, reduccionista y meramente política de los mismos, donde las justificaciones morales para evitar estos atropellos ya no tienen causa de ser, donde el ‘Imperio de la Ley no importa, y donde en definitiva quien pagará las consecuencias es el ciudadano común que no tuvo ni arte ni parte en la decisión.
Por Kevin Keegan – Miembro del Staff del Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad
Fuente: www.libertadyresponsabilidad.org