Luego de la reforma del Código Civil qué pasará con los contratos y deudas
Los ahorristas se preguntas cuál será el destino de los depósitos bancarios y cómo se pagarán las cuotas de contratos en dólares.Luego de que se diera a conocer el proyecto de reforma y actualización del Código Civil y Comercial, los ahorristas y partes intervinientes en contratos dolarizados entraron en una situación de incertidumbre ya que se empezó a hablar de "pesificación de los contratos".
El Gobierno trató de llevar tranquilidad a la población al aclarar que los deudores sólo podrán pagar en pesos las deudas en moneda extranjera si esta situación se previó en el contrato.
Para entender mejor la situación, aquí los principales interrogantes y sus respuestas:
1) ¿Se pesificarán las deudas y los contratos en dólares?
El artículo 765 del proyecto de reforma del Código Civil indica que si en el contrato se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en Argentina, es decir, cualquiera que no sea pesos, el deudor puede “liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.
A pesar de la claridad del artículo, el ministro de Justicia Julio Alak manifestó que la posibilidad de pagar en pesos, a dicho tipo de cambio, será para los casos en los que no esté especificado en el contrato cómo debe saldarse la deuda.
2) ¿Qué sucederá con los depósitos en dólares?
El artículo 1390 establece que en los depósitos de dinero, los bancos deben restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.
3) ¿En qué moneda se pagarán los bonos en dólares?
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner enfatizó que el Boden 2012, que vence en agosto, se pagará en dólares.
4) ¿Qué pasará con los contratos vigentes al momento de sancionarse la ley?
El proyecto establece en su artículo 7 que las leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor.
Es decir, si un contrato está vigente debería regirse por el código civil y comercial actual. De todas maneras, los especialistas advierten que podría entrar en discusión si tener la posibilidad de pagar en pesos al tipo de cambio oficial resulta más favorable al consumidor. Y en ese caso, el nuevo código podría regir para los contratos vigentes.
5) ¿Qué puede hacer el deudor si el acreedor se niega a cobrar en pesos?
Puede acudir a la Justicia y realizar un depósito en consignación en pesos al tipo de cambio oficial por el monto de la deuda.