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miércoles 2 de abril de 2014

Más sobre subsidiariedad

Más sobre subsidiariedad

Haremos ciertas consideraciones mas sobre este polémico «principio de subsidiariedad» analizando algunas de las opiniones que se han volcado sobre el mismo. Por ejemplo:

«debe decirse que el estado debe hacer todo aquello que por naturaleza los particulares no pueden. Si no se agregara la fórmula «por naturaleza», se produciría una gran confusión, porque, dado que los recursos son escasos ante las casi ilimitadas necesidades, siempre habrá una gran cantidad de actividades –educativas, religiosas, deportivas, etc.- que los particulares no «podrán» hacer.»[1]

La duda que nos surge ante la anterior afirmación es ¿qué es lo que «por naturaleza» los particulares no pueden hacer? Dado que el criterio determinante para este autor es «la naturaleza», en definitiva, la cuestión planteada o –mejor dicho- el interrogante básico es ¿cuál es la naturaleza del «estado» y cual la de losparticulares?, ya que –aparentemente- tendrían uno y otro «naturalezas» diferentes. Ello nos llevaría al examen de las definiciones que se dieron sobre el «estado», cuestión que ya hemos abordado antes muchas veces.

Otros autores consideran este «principio» como «el más importante»:

«Tal vez el más importante, o el más considerado, sea el principio de subsidiariedad, el cual puede ser entendido como que ningún órgano de mayor importancia o de nivel superior asuma atribuciones o ejecute acciones que puedan ser llevadas a cabo efectiva y eficientemente por órganos locales y de menor jerarquía (Kafka Zúñiga 1999, p. 10). Este principio tiene una aceptación importante y forma ya parte tanto de Encíclicas papales como del mismo Tratado de Maastricht.»[2]

Es decir, que según la anterior cita, para que el «principio de subsidiariedad» no funcione o no sea operativo ha de darse necesariamente la condición que esas «atribuciones» o ejecución de «acciones… puedan ser llevadas a cabo efectiva y eficientemente por órganos locales y de menor jerarquía». Entendemos que se refiere a órganos estatales y no privados.

Desde otro ángulo diferente se dijo:

«Uno de los tantos ejemplos de deslizamiento hacia el estatismo estriba en el tan citado «principio de subsidiaridad». En esta instancia del proceso de evolución cultural, las funciones del monopolio de la fuerza están principalmente referidas a la protección de derechos, pero nunca son subsidiarias puesto que, si los privados no encaran cierta actividad es porque prefieren destinar esfuerzos y recursos a otros campos y, como aquéllos son escasos, no puede hacerse todo al mismo tiempo. Es del todo impertinente e improcedente que los gobiernos irrumpan en las áreas en que las personas han decidido no participar según sus preferencias y prioridades.»[3]

Conforme a este criterio, el «principio de subsidiariedad» estaría abonando el estatismo, y las funciones del estado «están principalmente referidas a la protección de derechos». Tales funciones no son subsidiaras.

Y según otro punto de vista (similar a los dos primeros enunciados al inicio):

«En esta responsabilidad estatal debe aplicarse el principio de subsidiariedad y sus dos componentes:

‣Las instituciones de jurisdicción mayor deben abstenerse de sustituir las acciones que deben ser realizadas autónomamente por la persona misma y las instituciones más cercanas a ella; y

‣Las instituciones de jurisdicción mayor deben asistir a las personas e instituciones más cercanas a las personas, cuando estas últimas no son capaces de funcionar adecuadamente y hasta el momento en el que lo puedan hacer.

La definición no puede ser más clara. El papel de la autoridad es subsidiario, lo que significa dejar en las personas la responsabilidad de la acción, pues ellas pueden actuar. Y sólo cuando existe una clara evidencia de no poder hacerlo, pueden actuar esas instituciones de más amplia competencia. El asunto resulta lógico sólo si se entiende a la persona humana como esa esencia individual, única y capaz de razonar.»[4]

Este enfoque amplia el «principio» a límites que nos parecen harto difusos y, por tal motivo, peligrosos. Ya que lleva «el principio» a extremos que van más allá de la mera «protección de derechos», dado que -al parecer- se habla de acciones de todo tipo, que excederían a las meramente económicas. Por otra parte ¿quién y cómo determina «cuando» las personas «pueden» o «deben» no hacer algo? El «principio» navega «a dos aguas» indefinidas entre el «poder» (entendido como potencialidad o facultad de hacer) y el «deber» (entendido en sentido lato).

Como vemos, hay varias y disimiles formas de interpretar este mismo «principio» que, además, se aplica en distintos sentidos. Por lo que intentaremos dar nuestra personal opinión sobre el punto.

A nuestro modo de ver, este «principio» actúa como una formidable herramienta intelectual que opera en favor del intervencionismo estatal y mediante el cual los gobiernos van avanzando -lenta o rápidamente- sobre atribuciones, potencialidades o facultades privativas de los particulares, hasta terminar absorbiéndolas todas. Concordamos pues, con el criterio por el cual «Es del todo impertinente e improcedente que los gobiernos irrumpan en las áreas en que las personas han decidido no participar según sus preferencias y prioridades.»[5] El principio en análisis ha dado una tremenda excusa a los gobiernos para avanzar sobre dichas áreas, lo que no se han privado de hacer ni realizar en el curso de las últimas décadas, no sólo en Latinoamérica sino en el resto del mundo.

También nos parece que -en principio- no hay actividad alguna que los particulares no puedan encarar eficazmente si cuentan con los recursos para tal efecto.


[1] Gabriel J. Zanotti El humanismo del futuro Ensayo filosófico -político Con actualización del 2002. Pág. 48-51

[2] Martín Krause. «Descentralización: las limitaciones del paradigma predominante» Buenos Aires, Agosto de 2000 Trabajo contratado por CIEDLA de la Fundación Konrad Adenauer y publicado con autorización de esas instituciones. Pág. 75.

[3] Alberto Benegas Lynch (h) «La gran mentira de nuestro tiempo». La Nación. Miércoles 26 de febrero de 2014. Sección de Opinión. pág. 23

[4] Artículo titulado: «Michael Novak: Globalización definida». En Ideas En Economía, Política, Cultura. Parte I: Economía Eduardo García Gaspar. Ed. Contrapeso. INFO 2007 Pág. 130. Las cursivas de la cita son nuestras.

[5] Alberto Benegas Lynch (h) «La gran mentira… «Op. Cit. pág. 23


Fuente: Accion Humana