Monotributo para Pymes
En Argentina el 98% de las empresas pertenecen a la categoría de “pequeñas y medianas” (PYMES), estas proveen más del 43% del total de empleos formales y una participación del 41% en la facturación total empresarial
En los últimos años, tanto estas empresas como el resto de las que existen en el mercado local, están fuertemente presionadas por incrementos en los costos de financiamiento, costos salariales, costos regulatorios y también por el aumento de la carga tributaria. En este último caso, la presión tributaria a nivel consolidado (Nación, provincias y municipios) se habría incrementado un 50%, al pasar del 22% al 34% del PIB, de acuerdo a datos del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF). Según informes de la Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE), la presión tributaria sobre las empresas argentinas estaría al mismo nivel que los países más desarrollados, que tienen niveles de productividad varias veces mayor al de Argentina. De acuerdo al informe anual Doing Business (Banco Mundial) las pymes argentinas se ubicaron en el puesto 149 de un total de 185 países en lo que respecta a la facilidad para el pago de impuestos.
Es evidente la desventaja de nuestras empresas ante sus competidoras mundiales y regionales al tener que soportar un peso mayor de los tributos en relación a sus ventas, ganancias o activos. Podríamos sintetizar en tres aspectos las dificultades más grandes de nuestras pequeñas y medianas empresas: la excesiva presión tributaria, la falta de simplicidad en los mecanismos de liquidación de impuestos y los altos costos de administración tributaria.
La Resolución 21/2001 de la Secretaría de Pyme del Gobierno Nacional establece los montos máximos de facturación anuales de una pequeña y mediana empresa, para encuadrarse dentro de los diferentes beneficios de fomento que la Ley 25.300 provee a este tipo de empresas. Dichos montos van desde los 590.000 pesos anuales para las empresas de servicios a los 1,8 millones de pesos para las del sector industrial y minero. Por su parte, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establece un límite de facturación bruta de 200.000 pesos anuales para las personas físicas o jurídicas que proveen servicios o de 300.000 pesos para quienes venden cosas muebles. De esta forma, una proporción importante del universo de las pymes estaría quedando fuera de los beneficios que provee el régimen de Monotributo al superar el monto máximo de facturación permitido por la ley para ser beneficiario del régimen especial.
En función de todo esto resulta necesario simplificar y reducir la carga tributaria de las pymes mediante la creación de un régimen tributario especial, similar al del Monotributo pero de aplicación para aquel sector de la economía. El régimen reemplazaría el pago del impuesto a las ganancias, el IVA y el de ganancia mínima presunta; debería tener, según diversas estimaciones, una alícuota del 8% sobre la facturación bruta de las empresas y los montos máximos de facturación permitidos en el régimen deberían ajustarse anualmente de forma automática mediante una combinación del Índice de Precios al Consumo, del Índice de Precios Mayoristas y de la Construcción.
De esta manera, se estaría logrando el objetivo de reducir los costos tributarios, simplificar la liquidación de los tributos y agilizar la administración del pago de los mismos para las pequeñas y medianas empresas del país.