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jueves 22 de junio de 2006

¿Qué debería contemplar la nueva ley de educación? (III)

La escuela debe atravesar un profundo proceso de desburocratización: los directivos, maestros y profesores deben dedicarse a enseñar, no a cumplir con excesivos y rebuscados requisitos administrativos.

Como en toda institución, es imprescindible que los directivos puedan abocarse a los problemas reales que padecen. Y para esto necesitan, además de capacidad y experiencia, tiempo.

Cualquiera que haya trabajado con un cargo directivo en el ámbito educativo, sabe perfectamente bien que la mayor cantidad de tiempo lo aplica a solucionar cuestiones burocráticas que poco o nada tienen que ver con la realidad escolar, restando valiosísimas horas a lo que realmente es importante.

Permítanme nuevamente una serie de ejemplos.

Como sabrán, toda escuela tiene un “Supervisor Pedagógico” que debe controlar, además de los documentos oficiales, la marcha del aprendizaje. El supervisor debe visitar (y generalmente lo hace) unas tres veces por año cada escuela que tiene asignada. En los 18 años que acumulo como directivo de instituciones educativas del sistema formal, es decir, habiendo recibido no menos de 54 visitas del supervisor o supervisora, sólo me solicitaron una vez observar una clase, tarea que le llevó menos de ¼ del tiempo que permaneció ese día en el colegio. Para traducirlo a números: importancia de lo pedagógico 0,005%, importancia de lo burocrático 99,995 %. Quizá sería un poco más prudente que estos aspectos –burocrático y pedagógico- estuviesen más balanceados.

Lo mismo que describí a modo de ejemplo con la tarea del supervisor sucede en otro nivel con la tarea del directivo. Debe controlar, por ejemplo, que la persona encargada (generalmente la secretaria académica) confeccione el libro de “Actos Escolares”. Para quienes lo desconozcan, se trata de un libro de actas en el que hay que dejar constancia sobre el desarrollo del acto de festejo de determinada fecha patria: quién dio el discurso, qué dijo, qué autoridades estaban presentes, qué grado o año actuó, sobre qué fue la representación, etcétera. Para colmo, en el caso particular de la provincia de Buenos Aires, el acta debe ser confeccionada a mano, sin raspaduras ni enmiendas, sin saltear ninguna hoja, entre otras pautas. Y debe ser firmada por todos los padres de alumnos presentes lo que, graciosamente, obliga a confeccionarla con anterioridad o a pedirle al padre que firme una hoja en blanco. ¿Cuál es la diferencia si se confecciona en acta con un procesador de textos y luego se pega el acta en el libro? ¿Cuál es la utilidad pedagógica del libro de “Actos Escolares”? Son preguntas que planteo desde hace años a mis supervisores y aún no he recibido respuesta.

También en plan de ejemplo, en muchas jurisdicciones el directivo escolar debe concurrir a reuniones (diría que en promedio no menos de tres por mes) que, en general, duran una mañana o una tarde y que, muchas veces, no tienen absolutamente nada que ver con la realidad pedagógica escolar y, a veces, ni siquiera con la realidad burocrática: como ejemplo de ello puedo citar una reunión de casi cinco horas de duración para explicar cuál era el modo de llenar las planillas de sueldos (que por supuesto también deben ser hechas a mano) para percibir los aportes de la provincia. Asistí cuando era directivo de una escuela no subvencionada y, por tanto, sin aportes. Cuando al empezar la reunión (de la que por supuesto, en general, no se informa el tema con anterioridad) le expliqué mi realidad al disertante, me respondió que para la provincia todas las escuelas privadas tenían el mismo tratamiento y que si me retiraba de la reunión haría que mi supervisor me apercibiera. Increíble, pero real.

No voy a copiarla toda, pero tengo ante mí la reglamentación -que tiene dos carillas escritas en letra microscópica- sobre el modo de completar un diploma. Por lo visto, alguien piensa que se me va a ocurrir firmarlo con marcador dorado cruzando todo el diploma y que a la secretaria académica se le ocurrirá, donde dice D.N.I., consignar el grupo sanguíneo del alumno. Reconozco que con cierta curiosidad malsana una vez firmé un diploma con tinta azul en vez de negra. Para mi sorpresa, vino de vuelta con una nota firmada (con azul) por dos funcionarios que me recordaban la disposición sobre la firma de los diplomas. Desde luego que constatar si el alumno que figuraba en el diploma existía realmente, o si había aprobado todas las materias para llegar a obtenerlo, nadie lo hizo jamás.

Como último ejemplo, hace dos años que varios colegios en la provincia de Buenos Aires vienen luchando, con lo que ello implica de tiempo y papelería, para algo tan obvio como lo que voy a relatarles: al implementar la Ley Federal de Educación se incluyó la materia Inglés obligatoriamente de cuarto grado en adelante. Colegios donde toda la población escolar tenía en forma obligatoria en contraturno hasta 12 horas de Inglés tuvieron que agregar las famosas dos horas en el turno correspondiente a la enseñanza oficial. Pareciera ser que no importa que los alumnos aprendan Inglés sino que se cumpla con la legislación, aunque ésta no tenga ningún grado de adecuación con la realidad de algunas escuelas.

Las directoras o directores de escuelas públicas de gestión estatal más optimistas que he consultado (que he de confesar que han sido muchos) aseguran que dedican un 80% del tiempo a lo burocrático y un 20% a lo pedagógico. Los más pesimistas ponen estos guarismos en el orden de 95% y 5%. Para ponerlo de una forma más evidente, imaginen un director técnico de un equipo de fútbol que de cada hora dedicara 12 minutos a entrenar al equipo o dar una charla técnica a sus jugadores y 48 minutos a llenar informes sobre qué hizo o hará en los próximos entrenamientos o charlas técnicas. Intuyo que los resultados deportivos del equipo en cuestión no serían muy buenos.

En este sentido, creo que la solución pasa porque en cada jurisdicción alguien con mediano sentido común y una amplia experiencia al frente de instituciones educativas replantee los mecanismos de control que el Estado necesariamente debe ejercer sobre las escuelas, sean éstas de gestión estatal o privada.

El permitir que el supervisor o el directivo dediquen un tiempo mayor a lo pedagógico es condición necesaria para que el Estado pueda producir bienestar a nivel educativo. © www.economiaparatodos.com.ar



Federico Johansen es Licenciado en Ciencias de la Educación (UBA).




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