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miércoles 15 de noviembre de 2017

REFORMAS PARA HACER de ARGENTINA UN PAÍS NORMAL y RESPETABLE

REFORMAS PARA HACER de ARGENTINA UN PAÍS NORMAL y RESPETABLE

Glosando a Carlos Santiago Fait, prestigioso ministro  de la Corte Suprema (1983-2015),  podríamos decir que “las opiniones políticas y sociológicas son libres, pero los datos económicos son sagrados”

El 8 de mayo de 1945, al terminar la II Guerra Mundial,  Argentina era, junto a EE.UU,  uno de los mayores acreedores mundiales. Tenía reservas por 1.250 tt. de oro de buena entrega (1) y los créditos en £ inglesas equivalían a u$s 86.000 millones actuales (2). Éramos 15,8 millones de habitantes y ahora somos 43,6 millones  = 2,7 veces más (3).

En 1946, nuestro ingreso per cápita llegaba a u$s 12.850 anuales (4) [ppa año 2016] siendo superior -en esa fecha- a Francia, Nueva Zelanda, Gran Bretaña. Canadá y Australia.

Setenta años después el ingreso per cápita sigue siendo u$s 13.500 (5) mientras que la media de esos países llega a u$s 45.800 anuales = 4,6 veces menos (6).

No hay ninguna duda que algo muy poderoso ha impedido que Argentina siguiese el camino de los países adelantados del mundo occidental.

Según Colin Clark (7) ello ha sido consecuencia de las  pésimas leyes sancionadas en 1946, que contribuyeron a crear y sostener una economía cerrada, improductiva, corporativa y deficitaria.

En 70 años nos   convertimos  en el único caso mundial de “nación desarrollada” que retrocedió al subdesarrollo como “economía  emergente” y terminó hundiéndose en la irrelevancia de “país fronterizo” (8). Hoy seguimos igual:  calificados por S&P como país (B+) altamente especulativo, encabezando la lista de las cinco economías más vulnerables, recelosos del libre cambio, defaulteadores potenciales, agobiados por un Estado gigante pero inepto, con déficit permanente, inflación reptante, carentes de  infraestructura, descapitalizados y con huida de capitales como consecuencia de la corrupción endémica en la política, de leyes laborales anacrónicas  y de un depredador sistema impositivo (9) .

Este y no otro es el panorama que el presidente Mauricio Macri se ha animado a enfrentar para revertirlo  en un país normal, ordenado, respetuoso, serio y confiable.

Para ello deberá hacer profundos e inexorables cambios. La mera cosmética, habitual en el mangoneo político, sólo serviría para consolidar una secular decadencia que lleva instalada más de medio siglo.

Sin objetividad histórica no podríamos entender ni mejorar el presente. Porque la historia no sólo es la ciencia del pasado. Ella «recoge sistemáticamente, los hechos pasados, clasificándolos y reagrupándolos según las necesidades presentes. Sólo en función de la vida, la historia interroga el pasado para organizar el presente” (10).

El fin de la II Guerra Mundial permitió una formidable e inédita comparación histórica entre Gran Bretaña y Alemania Federal. Ambos países  organizaron distintos sistemas económicos y sancionaron diferentes regímenes jurídicos. Uno, basada en el predominio burocrático del Estado, el otro apoyado en el dinamismo creador del Mercado.  En esa época  surgió también el pensamiento político y social que hoy sigue dominando en Argentina: populista, igualitario, estatizante, sindicalista y corporativo.

  1. El experimento inglés del laborismo-fabiano, se implantó en 1945 nacionalizando las grandes empresas británicas. Fué concebido por un grupo de intelectuales e ilustres aristócratas, económicamente acomodados, que pretendían imponer un socialismo benévolo de postguerra, impidiendo que lo conduzca la plebe inculta o los agitadores de izquierda. Tal grupo integró la Fabian Society, sociedad secreta que pretendía “instalar gradualmente” el socialismo. Estuvo formado  por John M.Keynes, sir William Beveridge, Orson Welles, George Bernard Shaw, Virginia Wolff, Bertrand Russell, Julian S. Huxley, Sidney & BeatriceWebb, George D.H.Cole y Clement Attlee (11).
  1. Enfrente estuvo, el proyecto alemán de capitalismo o economía social de mercado, implantado el 20 junio de 1948 con la reforma monetaria que creó el Deutsche mark y la economía libre. Fue concebido por la Escuela Ordo de Friburgo y la Escuela Austríaca de economía integradas por Ludwig von Mises, Friedrich August von Hayek, Wilhelm Röpke Walter Eucken, Alfred Müller-Armak, Ludwig Erhard, Fritz Machlup y Konrad Adenauer(11)

III. Terminada la guerra mundial, en 1946 el gobierno argentino eligió el mismo camino británico, plagiando exactamente sus leyes y modelo económico (12). Este violento y shockeante viraje institucional quedó impuesto mediante 16.268 Decretos-Leyes del  gobierno militar presidido por el gral. Farrell, desde el 1 febrero de 1946 (DL 3.002) al 26  noviembre de 1946 (DL 19.270). Tal  arsenal de “cambios jurídicos y económicos” fue luego convalidado por el gobierno del Cnel. Perón, mediante la Ley 12.921, sancionada por el Congreso en menos de 1 minuto en  la noche del 21 de diciembre de 1946: caso único en la historia legislativa mundial. Allí se sacralizaron las actuales leyes, que forman la máquina de impedir, que traban la expansión  y obstaculizan la personalidad creadora de los que intentan emprender algo.

  1. Quienes hoy examinen esos 16.268 Decretos Leyes se sorprenderán por sus detalles, extensión y minuciosidad. Es evidente que tamaño esfuerzo legislativo no pudo hacerse en pocos meses de la nada. Sólo queda la alternativa de un plagio. Registros históricos y documentos de la época (12), dan indicios que toda la parte social y económica de las nuevas leyes, fue copiada de los Planes Laboristas británicos, incluyendo lemas políticos; mientras que aspectos militares de seguridad, vigilancia y control a la población, se tomaron de instrucciones de la Wehrmacht en su invasión a Europa  (13) y (14).
  1. Así nació la “Nueva Argentina” llamada también “Argentina justicialista”,“Argentina potencia”, “Argentina peronista” o “El país que merecemos”, convertida en “Argentina rentista” y condenada al éxito…..sin esfuerzos!.  Así  surgió el  Estado populista, corporativo, abusivo y sindicalista. Así  seguimos teniendo un Estado elefantiásico e inútil, omnipotente e inepto, omnisapiente e ignorante, omnisciente y torpe, faraónico y malgastador.Este proceso de desvarío del pensamiento económico, ha permitido instalar un orden jurídico, social y político basado en principios falaces y dañinos, dispersos en multitud de leyes, decretos y resoluciones y también en la mentalidad de los argentinos que creen que ellos constituyen los principios jurídicos básicos de la normalidad institucional.En el campo laboral ellos son:1) Sólo el sindicato reconocido por ley y sometido al control político del Estado tiene el derecho de representar legalmente a todas las categorías de trabajadores.

    2) El sindicalismo tiene funciones delegadas de interés público. Sus dirigentes gozan de un fuero similar a los legisladores y derechos a percibir un salario sin obligación de trabajar .

    3) La solidaridad social debe ser impuesta desde el Estado. Encuentra su concreción en el convenio colectivo de trabajo, que concilia intereses contrapuestos en las comisiones paritarias y en las conciliaciones obligatorias, transformados en leyes de cumplimiento obligatorio para todos.

    4) La justicia y magistratura del trabajo con  el ministerio respectivo son los órganos del Estado encargados de decidir en los conflictos laborales subordinando los mezquinos intereses empresariales a los derechos de los trabajadores que siempre deben considerarse la parte débil y desprotegida,  sujeta al predominio  patronal.

    5) La legislación laboral es de orden público superior y las partes tienen prohibido acordar  convenios colectivos laborales por empresa  basados en la autonomía de la voluntad contractual entre dadores de trabajo y demandantes de empleo. También queda prohibida toda negociación sobre condiciones y monto indemnizatorios por despidos. No se permiten requerimientos de flexibilidad laboral ni diversidad de tareas fuera de convenio.   

    6) Al vencer el convenio colectivo por rama industrial seguirán vigentes todas las conquistas sociales amparadas en el principio de la ultraactividad irrenunciable  e innegociable.

    7) No está permitido someter los conflictos laborales a un ágil y simple sistema de arbitraje donde cada parte pueda denunciar agravios, designar peritos, presentar dictámenes vinculantes y proponer reclamos en los que el Arbitro sólo pueda decidir, sin apelaciones, entre una de las dos propuestas de las partes.  

    En la actividad económica habitual esas falacias y errores son:

    8) El precio de un bien o servicio es fruto de una decisión administrativa dispuesta por el Estado, teniendo en cuenta el costo de producción, los impuestos y la justa retribución a los trabajadores. El Estado puede establecer control de precios y salarios y determinar precios máximos, precios de paridad, precios sostén o subsidios a ciertas actividades.

    9) La capacidad de préstamos de los bancos no depende sólo del monto de los depósitos sino de los redescuentos y la política crediticia dispuesta por el Banco Central.

    10) Todas las unidades orgánicas del Estado, los entes autárquicos y las empresas públicas

    están exentas de la ley de quiebras.

    11) La quiebra es un procedimiento judicial para asegurar los privilegios de los diversos estamentos sociales: el Fisco, las Cajas Jubilatorias, el Sindicato, las Obras Sociales, los Trabajadores, los Abogados y Síndicos del concurso.

    12) La emisión de moneda no está sujeta a reglas previsibles y estables, es un instrumento político en manos del Estado para asegurar el pleno empleo, la justicia social, la soberanía política y la independencia económica.

    13) El Banco Central tiene derecho al  monopolio del mercado de cambios;  está autorizado a administrar las divisas de exportación  e importación;  puede absorber el exceso de emisión de dinero recomprando su propia moneda mediante letras de cambio a la tasa de interés que considere necesarias;  está facultado a actuar como  prestamista del Estado para financiar por cualquier medio el déficit del presupuesto; y debe utilizar sus reservas en divisas para atender el pago de servicios de la deuda pública externa.

    14) Los administradores de empresas públicas son funcionarios del poder ejecutivo que cumplen funciones políticas. Están exentos de las obligaciones y responsabilidades de los comerciantes. No pueden quebrar. Tienen el aval irrestricto de la Tesorería general de la Nación. El Estado siempre puede cumplir con sus obligaciones emitiendo moneda sin límite alguno u ordenando libramientos impagos de deudas.

    15) Los contratos privados no son leyes entre las partes porque están condicionados por leyes administrativas de orden público y sometido a la teoría de la imprevisión originada en decisiones soberanas del Estado en materia de impuestos, monedas y cambios.

    16) El Estado tiene la plena facultad de regular toda actividad económica, social y cultural de los particulares en atención a que sólo el Gobierno puede atribuirse la función de responsable del bien común.

    17) La actividad económica no es un derecho innato y primario de las personas, precedente y anterior al surgimiento del Estado. Es una concesión graciosa y sin obligaciones que hace el Estado a los particulares atendiendo a condiciones de justicia social.

    18) Las divisas provenientes de exportaciones o del simple intercambio económico pertenecen de pleno derecho al Estado y no a los operadores. Sólo el Estado puede autorizar y conceder divisas de su propiedad a importadores necesitados de hacer pagos en el exterior.

    19) El Estado tiene el derecho soberano de autorizar, reglamentar y declarar la necesidad de importación de aquellos bienes de consumo, bienes de capital o commodities que los particulares deseen introducir en el país.

    20) El Estado puede imponer impuestos múltiples en cualquier jurisdicción nacional, provincial y municipal a toda manifestación directa o indirecta de riqueza, sin que existan límites a su poder de imposición y sin que esté obligado a ninguna contraprestación por el devengamiento y cobro de impuestos.

    21) Los particulares no pueden interponer recursos de amparo judicial cuando la sumatoria  de todos los impuestos directos afecte más del 25 % de su renta monetaria líquida.

    22) Los privados carecen del derecho a negarse a pagar anticipos de impuestos y están obligados a obrar como agentes forzosos del Gobierno para liquidar  percepciones y retenciones de impuestos de terceros.

    23) El Estado puede conceder privilegios o beneficios de rebaja o exención impositiva a cualquier persona, sector social o actividad económica sin estar obligado a otorgarlo a cualquier otro contribuyente que reúna similares condiciones y que lo solicite por recurso sumario, administrativo o judicial. 

    24) El Estado no estará obligado a otorgar ningún plazo de cuarentena antes de exigir la vigencia de nuevos impuestos o disponer modificaciones en las alícuotas, plazos o  valuaciones fiscales.   

    25) El Comercio exterior pertenece originariamente al Estado quien puede regularlo para asegurar la protección a la producción nacional aplicando tasas, aranceles e impuestos de importación y retenciones o recargos a la exportación.

    26) El gasto público no estará sometido a ningún límite o restricción en relación con el monto del Producto Interno Bruto del año precedente. Los presupuestos podrán elevar el monto del gasto público sin otro requerimiento que invocar razones de necesidad social.

    27) No existe ninguna restricción numérica para designar empleados o funcionarios públicos en planta permanente, pasantes, contratados o asesores en relación con cada conjunto de 1.000 habitantes por jurisdicciones nacional, provincial o municipal. 

    28) La obra pública no estará sujeta a ninguna obligación de contar con un Estudio previo de factibilidad técnica y financiera del proyecto, por medio de consultores independientes y responsables de sus dictámenes técnicos.

    29) No existirá ninguna obligación para los organismos del Estado, de establecer prioridades en los proyectos, compromisos, adjudicación  o ejecución de obras públicas, ni tampoco de comparar sus costos con los similares en otros países,  o de rechazar aquellas obras cuyo período de financiamiento exceda el tiempo de vida útil del proyecto.

    30) Los funcionarios y empleados  públicos no tienen ninguna responsabilidad  personal ni solidaria por abstenerse u omitir  ajustes o ahorros en la ejecución del presupuesto a su cargo en caso de caídas en la recaudación, desvío  de recursos o alzas en los costos presupuestados.

     

    (1) BCRA: Memoria y Balance 1947.

    (2) Ferreres, Orlando: Dos siglos de economía argentina.

    (3) Indec: Censos nacionales y estimaciones demográficas.

    (4) BCRA: Sistema de cuentas nacionales, producto e ingreso.

    (5) Expansión, Madrid: Datos globales de economías comparadas.

    (6) Banco Mundial de R y F: PBI per cápita en u$s (a precios actuales).

    7) Clark, Colin: The conditions of economic progress 1905-19

    (8) Morgan Stanley Capital International: Indice MSCI/Barra

    (9) Samuelson, Paul: Comienzo de una nueva era mundial, 2009.

    (10) Le Goff, Jacques: Pensar la Historia: modernidad, presente y progreso

    (11) Messner Johannes: El experimento inglés del socialism

    (12) Arce, Jose: Plan Beveridge: Report on Social Insurance  and Allied Services.

    (13)  Irving,  David: La Guerra de Hitler

    (14) Kershaw, Ian: Descenso a los infiernos, Europa 1914-1949.