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jueves 25 de septiembre de 2014

Un nuevo y gran paso en el avasallamiento de libertades y los derechos

Un nuevo y gran paso en el avasallamiento de libertades y los derechos

Los Legisladores de la Nación, al menos los del bloque mayoritario del Congreso, parecería que no analizan los proyectos de ley que votan. Solo levantan la mano cuando le indican que hay que votar positivamente; luego el PEN promulga las leyes sancionadas por el Legislativo, con celeridad digna de mejor causa. Por ello, ni miden las consecuencias de aplicar las leyes que votan

En el Boletín Oficial del 19 de de septiembre de este año se publicaron las leyes 26.991, 26.992 y 26.993 que, en síntesis y en conjunto, terminan de desquiciar el ya maltrecho mercado de producción e intercambio de bienes y servicios de Argentina.

Estas tres normas, más las complementarias dictadas por diversos organismos e incluso las modificaciones operativas que carecen de norma expresa (p.e. la modificación del software de carga de información on line de la AFIP, que obliga a los productores agropecuarios a declarar la posición geoestacionaria de sus “silos bolsa”), han otorgado al Gobierno la posibilidad concreta de intervenir en los mercados, apropiarse de los bienes privados y conculcar derechos individuales reconocidos por la Constitución Nacional, mucho más allá de lo imaginado hasta el presente.

Estas normas y, los posibles actos administrativos que, como consecuencia de las mismas se dicten, deberán merecer los correspondientes ataques judiciales por su manifiesta inconstitucionalidad.

Pero mientras eso suceda, y a la espera de una diligente, legal e independiente actuación del Poder Judicial, es necesario tomar consciencia de la gravedad que entraña la entrada en vigencia de este conjunto de normas, que conculcan libertades y derechos elementales consagrados por nuestra Carta Magna: propiedad privada, libertad de ejercicio de industria lícita, libertad de comerciar, defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, defensa en juicio, expropiación solo mediante ley previa a indemnización, inviolabilidad del domicilio, no confiscación de bienes.

Solo a título enunciativo, dado que el trabajo de análisis del nuevo sistema de facultades exorbitantes otorgadas a la Administración demandará más tiempo y espacio, mencionaremos algunos de los aspectos relevantes sobre los que es necesario alertar.

La gravedad de los daños que este nuevo sistema produzca a la alicaída economía de nuestro país, y a las libertades y derechos individuales, dependerá de la sapiencia y prudencia de los funcionarios, en concreto la “Autoridad de Aplicación” como la llaman las leyes referidas, que parecería, será el Secretario de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Pública de la Nación. Esta es una dependencia del PEN que no ha dado nuestras de ser administrativamente imparcial ni técnicamente solvente.

Apuntamos como temas a tener en cuenta de este nuevo sistema de intervención del Estado, los siguientes:

  • Se otorga al Ministerio de Economía la facultad de “entender en los mercados de producción …, interviniendo en los mismos, en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de las economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional”. Se ha modificado la Ley de Ministerios y se ha incluido una facultad y función a este Ministerio, que en lugar de ser tal, es un objetivo de gestión política que contradice el espíritu y la letra la Constitución Nacional.
  • Se quitan todas las competencias que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (órgano técnico colegiado) tenía, para pasar las mismas a la “Autoridad de Aplicación” (unipersonal). Este cargo que será desempeñado por un funcionario político, no requiere en el nuevo sistema, que se acrediten conocimientos técnicos, idoneidad e independencia de criterio parte de quien ocupe el mismo.
  • Se crea, con manifiesta inconstitucionalidad, un fuero judicial local, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para entender en temas de Defensa del Consumidor, y ser Instancia de Apelación de un Órgano Administrativo, el “Auditor en las Relaciones de Consumo”. Este Auditor tendrá amplias facultades de sanción a empresas oferentes de bienes y servicios, que van más allá de la mera defensa de derechos del demandante o usuario en la relación de consumo.
  • Se crea el “Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios”, que tendrá facultades inquisitorias incluyendo la posibilidad de obtener información reservada de los agentes económicos, sin asegurar el tratamiento confidencial de la misma, pudiendo incluso publicarla (incluyendo precios y disponibilidad de stocks).
  • Se crea un procedimiento por el que, tanto por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor cuando de la Ley de Abastecimiento, se permiten a la Autoridad de Aplicación imponer multas (Abastecimiento) o Indemnizaciones (Defensa del Consumidor), a pagar por las Empresas en sede Administrativa, que solo serán recurribles ante la Justicia Federal, previo pago de la sanción pecuniaria impuesta, en manifiesta violación del principio del debido proceso.
  • Se establece como facultad sancionatoria de la Autoridad de Aplicación, la posibilidad de impedir a una empresa el uso o renovación de créditos otorgados por el sistema financiero.
  • Se da a la Autoridad de Aplicación la potestad de sancionar con la perdida de la personería jurídica al presunto infractor de las normas de abastecimiento, transfiriendo a un Órgano Administrativo sin competencia en registrales, facultades propias del Poder Judicial.
  • Se otorga a la Autoridad de Aplicación la facultad de vender, locar o consignar las mercadería que ha “intervenido” en el caso que “fuesen perecederas y/o cuando el abasteciendo de ellas sea insuficiente, para lo cual no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación”. Se le da entonces la potestad al Administrador de privar de la propiedad privada sin juicio previo a los particulares.

Parece que el objetivo buscado implícitamente por las autoridades en su gestión política y en especial económica, se ha explicitado con la sanción y promulgación de estas normas. El Gobierno tiene ahora los instrumentos legales para obtener información reservada (a veces estratégica) de los agentes económicos y eventualmente difundirla, controlar actividades, tomar decisiones, dirigir conductas, disponer de los activos y sojuzgar las voluntades de los genuinos generados de riqueza y empleo, las empresas.

Bajo el amparo de este sistema nuevo sistema de intervención, que es inconstitucional, el Gobierno puede ahora forzar conductas de los agentes económicos, apropiarse del capital de trabajo de las empresas y de la propiedad de los particulares.

Solo una reflexión final: si el Gobierno utiliza las potestades que inconstitucionalmente le ha delegado el Congreso y aplica las normas ahora vigentes, podremos decir, que ya tenemos en Argentina un funcionario interventor con el poder que típico de un “Comisario” en las economías planificadas. Entonces ¿cuándo llegará el émulo del Tovarich Lavrenti Beria para realizar la primera purga política?