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lunes 21 de abril de 2014

Algunas reflexiones sobre el último paro

Algunas reflexiones sobre el último paro

Desde el oficialismo, muchos criticaron la medida de fuerza argumentando que “los paros no son legales”, sino que sólo las huelgas lo serían. ¿Hay alguna diferencia entre una “huelga” y un “paro”? Veamos.

 

 

La particularidad  de la última medida de fuerza adoptada por los trabajadores (o si  se quiere por los sindicatos que dicen representarlos) es que la  misma pretendió ser dirigida contra el Gobierno (no faltaron los que dijeron  que -en rigor- la medida tuvo como destinatario a políticos presuntamente  opositores, lo que en relación a lo que pretendemos expresar ahora,  no viene al caso, y no hace diferencia alguna si la huelga o paro  fue dirigida contra el gobierno o contra la oposición o  contra la clase política en su conjunto. Si se quiere, puede  decirse que fue contra estos tres grupos, por separado o en forma conjunta. Repetimos  que, no viene al caso para lo que vamos a comentar seguidamente).

Desde el  oficialismo ha habido muchos que han pretendido criticar la medida diciendo que  los paros no son legales, sino que sólo las huelgas lo serian. Por  lo que será interesante examinar cuál sería la presunta diferencia  entre los términos paro y huelga, tarea a la que nos  abocamos a continuación:

El art. 14 bis de  la Constitución de la Nación Argentina dice: Queda garantizado a los  gremios:…el derecho de huelga, pero no explica qué debe entenderse por  el término huelga, ni tampoco explica cual sería la supuesta  diferencia con el paro, por lo que deberemos recurrir a expertos  juristas que nos lo expliquen. De esta suerte leemos:

Desde el  punto de vista de los trabajadores, paro, según la definición de Nápoli, es el  medio más parecido a la huelga, pero se distingue de ella por la brevedad de su  duración y por la forma de manifestarse, pues “mientras la huelga puede  traducirse en la inasistencia al trabajo, el paro, no”, porque constituye  siempre un “alto” en su curso, concertado por los trabajadores para  protestar.[1]

Según otro experto  en Derecho Laboral: paro voluntario, individual o colectivo, como la  huelga, en que existe un concierto para no trabajar, pero directamente  encaminado a la consecución de un fin preciso[2]

Según el primer  criterio, el paro es una forma de la huelga, no algo distinto,  ni tampoco contrario a esta, sino más bien una especie  (paro) dentro del género (huelga). Pero, según el segundo razonamiento,  la huelga sería un paro colectivo, en el que el género pasa a ser  el paro, y la especie pasa a ser la huelga, es decir, se invierte la  relación género/especie.

De lo que no cabe  duda, luego del examen de la opinión de los expertos juristas en derecho del  trabajo, es que no existe la pretendida «antítesis» entre paro  y huelga, como para decir -como falazmente lo hacen los oficialistas- que el  paro no es legal y la huelga si lo es. Indudablemente,  y conforme las opiniones de los expertos juristas, no hay diferencia -ni  de fondo ni de forma- entre paros y huelgas. Ambos términos describen un único  fenómeno: el cese de la actividad laboral, y punto.

Otros oficialistas  se quejaron de que la medida no tuvo por efecto beneficiar a los  trabajadores. Si analizamos las consignas bajo las cules el «paro/huelga  fue convocado, observamos que estas fueron: No a la inflación, No a la  inseguridad, No al ajuste. Desde el estricto ángulo de las tres consignas,  no puede caber ninguna duda que las tres SI perjudican el nivel de vida de los  trabajadores, y siempre teniendo en cuenta que trabajadores somos todos los que  trabajamos, sea manual o intelectualmente. Muchas veces se ha  explicado que la inflación perjudica principalmente a los asalariados,  ya que ese flagelo, originado pura y exclusivamente por los gobiernos, derrite  el poder adquisitivo del salario. Otro tanto cabe decir respecto de la segunda  consigna (No a la inseguridad). Sólo a desprevenidos, distraídos o  aviesamente perversos se les puede escapar el incremento del delito  que trajo el advenimiento del gobierno del nefasto matrimonio Kirchner (FpV) desde  la llegada del primero al poder. Y sólo también a esos tres grupos  (desprevenidos, distraídos o aviesamente perversos) les podría parecer que la inseguridad  «no» afecta el derecho de los trabajadores. Parece absurdo tener que  explicarles que, las principales víctimas de la creciente ola de delitos que  asola la Argentina son justamente los asalariados, ya que cuando en un país la  delincuencia crece, lo hace en todos los estratos sociales, desde los más altos  hasta los más bajos, y el target de sus víctimas también crece  indefectiblemente en todos los niveles sociales. Por supuesto, los asalariados  no son excluidos como posibles víctimas por parte de los malvivientes. Al  contrario, son las víctimas más simples de atacar.

Por último, la  tercer consigna enarbolada por los huelguistas («No al ajuste») innegablemente  también perjudica a los asalariados, habida cuenta que las cargas que el  gobierno impone a la masa asalariada, (impositivas; menor oferta de bienes y  servicios por la fijación de precios políticos a bienes de «primera  necesidad»; incrementos de costos laborales que ocasionan mayor  desocupación; ajuste a jubilaciones y pensiones; precios más altos por la  inflación; y un largo etc.) obviamente perjudican -y mucho- a los asalariados.  En consecuencia, como podemos observar, es calumniosamente falso también, que  el «paro/huelga» no haya tenido la finalidad de beneficiar a los  asalariados. Al menos, desde el punto de vista formal, no puede decirse que el  reclamo no haya sido legítimo, como tampoco puede afirmarse que no haya estado  bien formulado en sus tres consignas principales.

Despejado pues el  aspecto terminológico que indica la legalidad (o mejor dicho la  constitucionalidad) del paro/huelga, pasemos ahora a las reflexiones que  anticipamos hacer sobre el tema.

Por supuesto  sabemos que toda «medida de fuerza» (se la llame como se la quiera  llamar y se la defina como se la quiera definir) no es el método más idóneo  para solucionar conflictos. Por lo general, en lugar de resolver el entuerto,  lo termina agravando, sobre todo si el destinatario de la medida (en este caso  el gobierno) hace caso omiso a la misma y reacciona en sentido contrario  «redoblando la apuesta» como suele haber hecho el gobierno del FPV.


[1] Dr. OSSORIO  MANUEL-Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales-Editorial  Heliasta-1008 páginas- Edición Número 30-ISBN 9789508850553. pág. 691.

[2]  Dr. LEÓN  SCHUSTEE en Enciclopedia Jurídica OMEBA -TOMO 8 letra D Grupo 32. Voz «Huelga»

Fuente: www.accionhumana.com