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jueves 21 de febrero de 2008

La importancia de la protección de los civiles inocentes en los conflictos armados internos

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas renovó sus llamadas de atención acerca de la necesidad de proteger a la población civil, que no deberían ser blanco de la violencia impune de nadie y bajo ninguna circunstancia.

Mientras en la Argentina, la Procuración General de la Nación, mediante el dictado de su insólita Resolución PGN 158/07, acaba de decidir ignorar olímpicamente las normas específicas de las Convenciones de Ginebra de 1949 que, en caso de conflictos armados -tanto internacionales como internos, por igual- protegen especialmente a los civiles inocentes de la violencia de las partes, desde las Naciones Unidas el tema está aparentemente cobrando renovados bríos, lo que cabe ciertamente aplaudir.

En efecto, mientras nuestra Procuración General de la Nación parece sostener que los crímenes de guerra (en los conflictos armados internos, como el de la década de los 70, que se trata de disimular) no son delitos de lesa humanidad, el mundo piensa absolutamente lo contrario. Las Naciones Unidas también.

Mientras tanto, la jurisprudencia internacional que decide que los crímenes de guerra son, a la vez, crímenes de lesa humanidad, es ignorada y silenciada en la República Argentina, sin que nadie, aparentemente, se rasgue las vestiduras. Esto pese a nuestro publicitado reclamo de ser algo así como los campeones mundiales de la defensa de los derechos humanos, la realidad es muy otra. A actitudes que cabe aplaudir se suman, en nuestra realidad cotidiana, otras que no pueden dejar de condenarse duramente.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha renovado sus llamadas de atención acerca de la necesidad de respetar la llamada “Cláusula Martens”, esto es el Artículo 3 común de todas las Convenciones de Ginebra de 1949, que dispone la necesidad de proteger a los civiles inocentes, que no pueden ser blanco de la violencia impune de nadie, en ninguna circunstancia de conflictos armados internos, como el del Congo.

Así lo acaba de hacer en su reciente Resolución 1794 (2007), precisamente sobre el Congo, que recuerda a ese país su responsabilidad esencial de garantizar -en todo su territorio- la seguridad de la población civil, respetando para ello el derecho humanitario internacional (las Convenciones de Ginebra de 1949).

Además encomienda expresamente a la fuerza de paz que allí actúa con cascos azules a que, de acuerdo al mandato que le fuera conferido, enfatice debidamente la protección conferida por el derecho internacional a la población civil.

En paralelo, la Asamblea General de las Naciones Unidas acaba de dictar, por su parte, dos importantes resoluciones. Me refiero a las que llevan los números 62/107 y 62/109, que también apelan a la necesidad de respetar los preceptos ginebrinos que garantizan la seguridad de la población civil inocente, principios que -desde el siglo XIX- expresan la costumbre internacional establecida entre las naciones civilizadas, lo que la comunidad internacional no cuestiona, para nada.

Ambas resoluciones de la Asamblea General tienen que ver con los territorios palestinos que hoy están ocupados por Israel.

Ambas, asimismo, señalan a todos, con razón, que también en esos territorios están vigentes las Convenciones de Ginebra de 1949, incluyendo por cierto a la llamada “Cuarta Convención”, esto es aquella que está específicamente destinada a proteger a los civiles inocentes de toda violencia armada en caso de conflictos internos. Aquella que es derecho interno en la República Argentina desde 1956, hecho que para algunos debe ser ignorado. Aquella, entonces, que la Procuración General de la Nación curiosamente entiende inaplicable a los múltiples atentados perpetrados por los subversivos (todavía impunes) de la década del 70 contra centenares de civiles inocentes y personal militar que estaba técnicamente “fuera de combate”, como es el caso paradigmático del Coronel Larrabure, secuestrado, torturado, y asesinado por la guerrilla.

Dos visiones quedan a la vista. También dos morales. En rigor, dos espejos de muy distintas realidades en materia de conducta, la nuestra llena de cinismo y falsedad. Lo que es una verdadera pena para todos aquellos que creemos que el derecho humanitario internacional no admite aquella frase, tan triste, de: “para los amigos todo (incluyendo funciones públicas o legislativas) y para los enemigos ni justicia”, que ha sido atribuida a Juan Domingo Perón. Bajo ningún concepto. © www.economiaparatodos.com.ar

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