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jueves 8 de febrero de 2007

Reelección imposible (constitucionalmente hablando)

La llamada Ley de Acefalía es anticonstitucional ya que vulnera el lapso máximo de 8 años consecutivos dispuesto por la Constitución Nacional para que un ciudadano ejerza el cargo de presidente de la Nación.

Recientemente, se ha lanzado a los medios la idea de que el presidente Néstor Kirchner se presentaría a los comicios de 2007 a fin de ser reelecto para el cargo de presidente de la Nación para el período 2007/2011.

Recordemos que el actual presidente fue elegido para ocupar el cargo durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2003 y el 10 de diciembre de 2007 (tal como lo establece el artículo 2 de la ley 25.684) y que la elección en la que triunfó se llevó a cabo el día 27 de abril de 2003.

El entonces presidente provisional Eduardo Duhalde presentó su renuncia con efectos a partir del día 23 de mayo de 2003, con lo cual quedaba acéfalo el período comprendido entre el día 25 de mayo de 2003 y el 10 de diciembre de 2003.

Con fecha 28 de noviembre de 2002, ambas cámaras del Congreso Nacional sancionaron la ley 25.716 de Acefalía, que fue promulgada el día 7 de enero de 2003 y cuyo texto transcribo subrayando los tramos de interés:

ARTICULO 1° – En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y, a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2º – La designación, en tal caso, se efectuará por el Congreso de la Nación, en asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la Presidencia del Senado y que se reunirá por imperio de esta ley dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que la componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes, constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada Cámara.

ARTICULO 3º – La designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente de la asamblea votando por segunda vez. El voto será siempre nominal. La designación deberá quedar concluida en una sola reunión de la asamblea.

ARTICULO 4º – La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia.
En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos.
El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 5º – El funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en los casos del artículo 1° de esta ley actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado “en ejercicio del Poder Ejecutivo”. Para el caso del artículo 4°, el funcionario designado para ejercer la Presidencia de la Nación o el Presidente y Vicepresidente electos deberán prestar el juramento que prescribe el artículo 93 de la Constitución Nacional ante el Congreso y, en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Como se observa, el artículo 4° de la ley dispuso que la fórmula presidencial electa el 27 de abril de 2003 –a la postre Kirchner-Scioli- asumiera los cargos acéfalos hasta completar el período presidencial de la anterior fórmula, en el caso, del 25 de mayo de 2003 al 10 de diciembre de 2003, para recién este día iniciar el período para el que fue electa. Y dispuso también que dicho período –del 25 de mayo al 10 de diciembre- no sería considerado a los efectos de la prohibición prevista por el art. 90 de la Constitución Nacional, que transcribo:

Artículo 90 – El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Este artículo es complementado por el 91, que dice:

Artículo 91 – El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Ahora bien, si el presidente Kirchner pretende la reelección en 2007, entonces su mandato debería expirar el día 25 de mayo de 2007 y no el 10 de diciembre de dicho año, pues en caso contrario, si ejerce hasta el 10 de diciembre de 2007, habría cumplido un lapso de cuatro años y seis meses y medio, con lo cual, si fuera reelecto para el período 10 de diciembre de 2007 al 10 de diciembre de 2011, habría excedido el plazo de 8 años que la Constitución impone como máximo en el artículo 90.

Pero el presidente ha sido electo para el período del 10 de diciembre de 2003 al 10 de diciembre de 2007, con lo cual no puede dar por finalizado su mandato el día 25 de mayo de 2007 y ello impide, en consecuencia, que pueda ser candidato a ocupar el cargo de presidente de la Nación para el período del 10 de diciembre de 2007 al 10 de diciembre de 2011.

El artículo 4° de la ley 25.716 es claramente inconstitucional. En primer lugar, porque una ley no puede dejar sin efecto una norma de la Constitución Nacional, en lo que no dudo en calificar como un escándalo jurídico que hasta un estudiante de primer año de Derecho debe advertir. Y, en segundo lugar, por cuanto dicha ley otorga un “plus” de seis meses y medio a un mandato presidencial como si ésta fuera una cuestión intrascendente, siendo que la Constitución fija un límite infranqueable de dos períodos de cuatro años como máximo cada uno, es decir, de ocho años y ni un día más.

Si el presidente Kirchner aceptó asumir el día 25 de mayo de 2003 en lugar de hacerlo el día 10 de diciembre de 2003, alargando con ello en más de medio año su mandato, pues ello es a costa de estarle vedada la posibilidad de la reelección en 2007. © www.economiaparatodos.com.ar

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