Los ‘derechos sociales’
Es frecuente que se diga que los ‘derechos sociales’ han de prevalecer sobre los derechos individuales…
De allí que resulte de vital importancia establecer -con la mayor claridad y precisión posible- qué es lo que se entiende por unos y otros ‘derechos’ y –fundamentalmente- si existen en esencia ‘derechos’ que pueden ser diferentes en el modo apuntado. Comencemos entonces desde una visión dada por el iusnaturalismo que resulta enriquecedora a este respecto:
‘Contemporáneamente también han distorsionado el significado del iusnaturalismo los patrocinadores de los llamados ‘derechos sociales’, los cuales se traducen en seudoderechos. Esto último es así debido a que para otorgar a alguien los aludidos ‘derechos sociales’, necesariamente, se lesiona el derecho de otra persona, lo cual vulnera, el aspecto medular del iusnaturalismo, cual es el reconocimiento de derechos a todas las personas. A todo derecho corresponde una obligación; la propiedad de alguien implica la obligación universal de respetársela; en cambio sí, por ejemplo, se pretendiera otorgar a alguien el ‘derecho a la vivienda’ esto implicaría que un tercero tendría la obligación de proporcionársela sin que éste haya contraído deuda con el supuesto ‘sujeto de derecho’.[1]
Bajo este concepto se advierte claramente que los designados ‘derechos sociales’ implican, en contexto, un despojo o la petición de tal, habida cuenta que imponen una carga a uno o más sujetos en favor de otro o más sujetos, sin que ninguno de los involucrados hubiera entablado relaciones contractuales entre sí como para crear vínculos de débito o crédito entre las partes. Se nos dice aquí que el iusnaturalismo importa ‘el reconocimiento de derechos a todas las personas’, por lo que debemos entender que lo hace en la medida que acepta en cada persona un especifico individuo, lo que -en suma- equivale a expresar que, desde la óptica iusnaturalista, lo que se impone es la afirmación de los derechos individuales, esto es, el de cada persona en particular que, en conjunto, configura ese aludido ‘reconocimiento de derechos a todas las personas’. Veamos a continuación otra forma o manera de enfocar el tema:
«Tan importantes son los derechos individuales que merecen una fundación filosófica sólida. Si un liberal clásico mantiene que la libertad o los derechos individuales son valores últimos, un colectivista puede siempre parlotear que las libertades o derechos sociales son más nobles que aquellos sólo egoístas de los individuos. Pero no hay felicidad social distinta de la felicidad de los individuos. Es más sólido relacionar las libertades y derechos al criterio de felicidad que intuirlos directamente.»[2]
Evidentemente, se hace hincapié sobre la falacia tan difundida por el pensamiento colectivista por la cual «lo social» vendría a ser algo por completo diferente a «lo individual», como si se trataran de entidades distintas y separadas, y no sólo eso sino que sabemos que la demanda colectivista es que tal etérea forma denominada «social» tendría «objetividad propia», con independencia y por encima de la realidad «individual». En verdad, la falsedad se devela con mucha facilidad: «lo social» no es otra manera más que de simplificar lo que representan las acciones, intereses o pensamientos de un número de individuos, cantidad que puede ser más grande o más pequeña, pero cuyo tamaño no importa ningún cambio de naturaleza, ni de sustancia que permita inferir ni concluir que habría independencia y, menos aún, supremacía entre «lo social» y «lo individual».
La cuestión se agrava cuando esta categoría -inexistente objetivamente- nombrada “derechos sociales” procuró -y finalmente obtuvo- rango constitucional:
«En el Perú y América latina, liberales fueron las Constituciones del siglo XIX. Tenían dos partes: La primera y más importante declaraba los derechos de las personas a la vida, propiedad y libertad. Incluían las garantías de la ley previa al delito y el debido proceso, el no impuesto sin representación, y los derechos de expresión, y libertades de culto, imprenta, etc. Prohibían a los Gobiernos recortar o reglamentar estos derechos humanos individuales, considerados básicos y naturales, propios y consustanciales de todos los individuos libres. La siguiente declaraba las potestades de los órganos de Gobierno. Establecía la forma como eran elegidos y constituidos, sus poderes y atribuciones. Y sus límites. Después de varias décadas aparecieron los “derechos sociales”, muchos de ellos contrarios a los individuales, al igual que los presentes supuestos derechos humanos llamados de “tercera y cuarta generación”. Se inscribieron “derechos” a la educación, vivienda, salud, etc., confundiendo derechos con aspiraciones. Y se aumentaron los poderes y atribuciones de los Gobiernos y sus órganos, pensando que de este modo ellos lograrían cumplir estas aspiraciones.»[3]
Esto sucede precisamente cuando –como señalábamos- se intenta superponer los “derechos sociales” a los individuales alegando que se tratan de dos tipos de «derechos diferentes» y que unos (los «sociales») deben prevalecer sobre los individuales. Es decir, cuando se parte de la presencia de un «conflicto» (en rigor imaginario) entre dos clases de «derechos». Algo similar sucede con el pleonasmo «derechos humanos» redundancia que denota la contradicción de suponer derechos «no humanos», como podrían ser un «derecho mineral, vegetal o animal», cuando el derecho sólo adquiere sentido como creación exclusiva y excluyentemente humana.
Como decíamos, en los hechos, la falsa categoría «derechos sociales» ha servido y sigue sirviendo para desplazar y desconocer derechos intrínsecos y propios de las personas y como instrumento que utilizan los gobiernos y sus amigos -entre los que se cuentan grupos beneficiados por sus políticas-, para acrecentar su dominio sobre otros grupos y otras personas disidentes. Los “derechos sociales” son una expresión que -en definitiva- enumera una lista de deseos de algunos sujetos (o de muchos) que para su concreción necesita del sacrificio de otros prójimos, con lo cual -en realidad- los “derechos sociales” se revelan como derechos grupales o sectoriales, lo que da cuenta de su verdadera naturaleza y finalidad. Los mecanismos para materializar tales “derechos sociales” son múltiples, pero el denominador común de todos ellos siempre es el mismo: la expoliación de unos en su perjuicio para lograr la satisfacción de otros en su beneficio, lo que resulta en lo que se ha dado en llamar un juego de suma cero, en que lo que ganan unos lo es –irremediablemente- porque otros lo han perdido.
[1] Alberto Benegas Lynch (h) «NUEVO EXAMEN DEL IUSNATURALISMO». Revista Libertas IV: 7 (Octubre 1987) Instituto Universitario ESEADE. Pág. 10
[2] Leland Yeager. «BASES RIVALES DEL LIBERALISMO CLÁSICO». Revista Libertas XIII: 44 (Mayo 2006) Instituto Universitario ESEADE. Pág. 475.
[3] Alberto Mansueti – Jose Luis Tapia Rocha. LA SALIDA. o la solución a los problemas económicos y políticos del Perú, Venezuela y América Latina– Edición ILE. Perú. Pág. 157
Fuente: www.accionhumana.com