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martes 10 de febrero de 2015

Las ilegalidades del Banco Central y responsabilidades emergentes

Las ilegalidades del Banco Central y responsabilidades emergentes

De modo intempestivo, mediante simples órdenes verbales, creyendo que de ese modo no se asumen responsabilidades, tanto civiles como penales, el Banco Central en los últimos días estableció un ‘cepo’ casi total a las importaciones, o mejor dicho a su pago

Amén de la ilegalidad de estas medidas que vulneran e impiden el ejercicio de derechos y garantías constitucionales, causan perjuicios que el estado y los funcionarios especialmente deberán pagar en algún momento, ya que la gente debe entender que la obsecuencia, la falta de idoneidad para el ejercicio de la función pública y las conductas arbitrarias que implican caer en el ejercicio de vías de hecho tienen que tener un costo.

A veces la ingenuidad de los funcionarios sorprende y recuerdo el caso de uno de ellos que me decía “…yo firmo la menos posible… dejo hacer…y oriento (sic)…total se la van bancar… quien se va a animar a discutir además cualquier juicio es largo y de que les sirve tener razón dentro de varios años…especialmente en el comercio…” y agregaba con cierto cinismo: “…en el largo plazo todos estaremos muertos…”.

En cierto modo ese ex funcionario tenía razón ya que un recurso judicial por mora de la administración pública demora mínimo uno más años hasta tener sentencia firme e incluso los órganos del estado condenados a resolver están yendo a la Corte en queja, recurso que jamás podría prosperar.

Esto nos demuestra la falencia institucional de nuestra República que de tal solo tiene el nombre.

Volviendo a la cuestión del Banco Central no me es placentero tener que criticar duramente a esa institución y a su presidente a quien conozco desde que tendría tres o cuatro años, allá por fines de la década del 60 en Ingeniero Maschwitz, pero desde luego lo hago desde un nivel de lealtad que dudo tenga su círculo “k” y asimismo porque cuando uno elige escribir para la gente el orden de las lealtades esta dado por las propias convicciones y por ese objetivo de contribuir al bien común por medio del debate en el que las diferencias sirvan para generar una solución creativa.

Esta fresquísima la historia de “Stiusso”, del propio Nisman o de Juan Carlos Fábregas, todos de la primera hora “k” que terminaron humillado, descalificado y amanuense y como posible cómplice de actos de corrupción respectivamente, esta ultima imputación que se hizo de modo elíptico en la propia Casa de Gobierno.

El Banco central tiene entre sus funciones la de ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación; el Presidente de la institución, hoy Alejandro Vanoli, tiene entre otras atribuciones la de “Operar en los mercados, monetario y cambiario”, obviamente dentro de los límites de la política que sancione el congreso, mediante ley formal por lo que no puede decir hoy vendo dólares y mañana no como si se tratara de tomates, peras o perejil.

Alejandro debería tener presente el art 19 de la Constitución Nacional: “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Y no hay ley alguna que prohíba comprar divisas para actos de comercio exterior.

Ello aparece ratificado por el artículo 14, inc. i) de su carta orgánica, ley 24.144, modificada hace dos o tres años que dice que el directorio debe ejercer “…las facultades poderes que asigna al banco esta ley…”, obviedad incumplida, y entre ellas dice que otra de sus facultades es la de “Determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas”; inc. q) debiendo diferenciarse, agrego, el nivel genuino de reservas que hoy estarían alrededor de los u$s 15 mil millones, suma por demás escasa.

El artículo 18 inc. a) faculta al directorio para “Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a término, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. (Inciso sustituido por art. 10 de la Ley N° 26.739 B.O. 28/3/2012); y en caso de falta de divisas conforme lo expresa el art. 26 debe “El banco deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sobre la situación monetaria, financiera, cambiaria y crediticia”.

Esto significa que en caso de falta de divisas como ocurre hoy día, ya que de otro modo no se explicaría la aplicación de este “cepo de facto”-que desde ya afecta la legalidad de la república- el banco debería haber informado con tiempo al Ministerio de Economía para que proponga las políticas necesarias para remediar la situación y rectificar las políticas que condujeron a esa carencia.

El artículo 29 que se refiere al Régimen de cambios establece y dispone que “El Banco Central de la República Argentina deberá: a) Asesorar al Ministerio de Economía y al Honorable Congreso de la Nación, en todo lo referente al régimen de cambios y establecer las reglamentaciones de carácter general que correspondiesen”, es decir la carencia de divisas no puede ser corregida mediante un “cepo”, salvo que este resulte impuesto por una ley de la nación en un marco de evidente emergencia, la que desde ya anticipo no se da en este momento, ya que la falta de divisas es una cuestión de incompetencia profesional del gobierno.

El Banco Central y sus autoridades al restringir la venta de divisas para el pago de importaciones están incurriendo en abuso de autoridad y poco importa para tipificar el delito que haya norma escrita alguna, basta con la orden contraria a la ley.

En ese sentido los bancos intervinientes dejan bien a salvo su responsabilidad y además hacen saber a sus clientes que “todo es verbal”.

Es probable que si se insiste en estos procedimientos empiecen a llegar al banco Central intimaciones formales.