Mientras en la República Argentina la institución del arbitraje internacional está siendo sistemáticamente despedazada por toda una serie de lamentables sentencias (la mayoría de ellas dictadas curiosamente “inaudita parte”) con las que han paralizado arbitrajes en curso, en el Uruguay las cosas parecen haber tomado un camino muy diferente por cierto. Al menos hasta ahora. Esto es, hasta el advenimiento al poder de la administración de Tabaré Vázquez.
No nos llama la atención. Para nada. Nuestro vecino país tiene ciertamente una tradición de reconocido y sano apego al Estado de Derecho –y al cumplimiento de la palabra empeñada– que contrasta fuertemente con la lamentable conducta argentina en esa materia, que comenzó a partir de diciembre de 2001 y ha continuado sin mayores modificaciones, hasta hoy mismo.
En un entorno como el nuestro, en el que el Poder Ejecutivo Nacional, negándose sin empachos a cumplir el juramento de “cumplir y hacer cumplir la ley”, no aplica la ley cada vez que ello puede generarle alguna incomodidad en el plano de la política, no es extraño que el Estado de Derecho esté aún ausente y que no se obligue a las personas a cumplir con sus obligaciones. Tan ausente, desgraciadamente, como algunas de las instituciones centrales de la propia República que el fuerte autoritarismo que parece haberse apoderado ya de nuestra escena política ha deformado en grado sumo.
Por eso, la próxima elección nacional –que se aproxima raudamente– no va a ser, como creen algunos, un “referéndum” acerca de la “política” presidencial sino, en cambio, un verdadero “test” del apego concreto de nuestros ciudadanos y ciudadanas a la posibilidad de vivir en un ambiente republicano, en lugar de un metódica y caprichosamente deformado “trompe l’oeil” político.
Por esto, cuando algunos –desde afuera– nos dicen, bien o mal, que tenemos un gobierno de “matones”, deberíamos hacer una introspección profunda de que es lo que nos pasa que hemos llegado a extraviar nada menos que la imagen del imperio de la ley. Esto ya es urgente y debemos hacerlo antes de que definitivamente sea demasiado tarde. Hay demasiado en juego. Quizás, hasta nuestras libertades más fundamentales.
Cuatro sentencias uruguayas importantes
La afirmación de la institución del arbitraje en el Uruguay se edifica –de acuerdo a lo informado a través de los medios– sobre cuatro sentencias recientes.
La primera es la que hizo lugar para el arbitraje en materia laboral. Como en otros países. Imposible en el nuestro, ciertamente. Este caso se refería a un convenio en virtud del cual una persona había vendido una empresa de Internet a una empresa española. Con ese motivo se había comprometido a trabajar por un tiempo para el comprador, lo que es bien frecuente. El contrato de venta de acciones contenía una cláusula arbitral. Su anexo, el contrato de empleo, no. Cuando un diferendo de naturaleza laboral llevó a la vendedora a la justicia laboral uruguaya (presumiblemente para contar con su “favor”, en virtud del nefasto principio que allí impera que se traduce en la frase “in dubbio pro operario”), el juez charrúa del trabajo, correctamente, se declaró incompetente, es decir carente de jurisdicción. La cuestión se resolvió entonces con la intervención de un árbitro argentino, de acuerdo a las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional.
La segunda sentencia oriental se refiere al caso de un distribuidor uruguayo de una empresa americana que había firmado un contrato con la matriz de esa misma empresa, una sociedad japonesa, que contenía una cláusula arbitral. Seguramente procurando el favor del “localismo” que suelen tener demasiados tribunales en nuestra región del mundo, el distribuidor demandó a su contraparte en el fuero judicial civil oriental. El juez uruguayo se declaró –como debía– incompetente y mandó al demandante a concurrir a la jurisdicción arbitral que había originariamente convenido para dirimir ante ella su diferendo comercial. La justicia uruguaya de este modo se negó a hacerse eco de una “picardía” de patas cortas, por el simple hecho de que el “pícaro” esta vez era un local.
La tercera decisión se refiere a una demanda judicial iniciada en el Uruguay por un distribuidor de alimentos para animales, iniciada allí pese a que el contrato respectivo contenía una cláusula arbitral que preveía un arbitraje en Buenos Aires. El juez actuante se declaró nuevamente incompetente y remitió al distribuidor oriental al procedimiento arbitral pactado.
La última es una sentencia entre dos partes no uruguayas que habían pactado un arbitraje en Montevideo. Dictado el laudo, la parte perdedora impugnó el laudo que se había dictado en base a argumentos sustantivos y procesales derivados de la ley uruguaya. El tribunal de apelación rechazó de plano la nulidad pretendida, con costas. Como debe siempre ser. De esta manera, Uruguay, que como la Argentina ha ratificado la Convención de Nueva York de 1981, que obliga a reconocer la validez de las cláusulas compromisorias incluidas en los contratos, hace –como siempre– honor a su palabra. Esta actitud es sabia, no sólo porque obliga a las partes a cumplir con sus compromisos, sino porque consolida en el Uruguay el “clima de inversión”, sin el cual simplemente no se crece.
A modo de moraleja
Muchas veces, según queda visto, los países “chicos”, como el admirable Uruguay, son los que –con su conducta– dan el ejemplo.
Y los que se creen “grandes”, como el nuestro, son los que –con lo que creen es una “conducta patriótica” – inspiran desconfianza en el exterior y además generan profunda vergüenza en su interior, dañando –por muchos años– el “clima de inversión” local y afectando así no sólo a las inversiones –que se cancelan o demoran hasta que las cosas cambien– sino también a la creación genuina de empleo, que es ciertamente la consecuencia directa de las inversiones. © www.economiaparatodos.com.ar
Emilio Cárdenas es ex Representante Permanente de la Argentina ante la Organización de las Naciones Unidas. |