Los ciudadanos que sostienen el país con su trabajo incansable y honesto se encuentran confundidos. Como son fundamentalmente optimistas, creen que todo lo que les rodea funciona con la misma seriedad y responsabilidad con que ellos obran. Pero constantemente chocan contra la pared. La realidad les demuestra lo contrario y a diario comprueban cómo el fruto de su esfuerzo es destruido por impuestos expoliatorios, leyes absurdas, políticas permisivas, sentencias judiciales abolicionistas y la acción de grupos desaprensivos que se adueñan de sus vidas y violan sus derechos.
Entonces se interrogan: ¿cómo hemos caído tan bajo?, ¿cuándo se engendró este proceso de decadencia?
Existen múltiples respuestas, pero en el campo económico hay una que nunca ha sido explicada con claridad y que trataremos de presentarla tal como la plantearon muchos brillantes pensadores universales, debiendo citarse los excelentes trabajos de Colin Clark, Paul Samuelson y Paul Johnson para mencionar los más notorios.
En 1945, terminada la Segunda Guerra Mundial, la Argentina era el mayor acreedor del mundo y el segundo país en tenencias de oro. Podría haberse convertido en gran potencia, pero eligió el camino de la demagogia. Para ello, plagió las leyes y el modelo económico de un arcaico proyecto del laborismo británico, elucubrado por la “Fabian Society”, una sociedad secreta formada por intelectuales y aristócratas de ideología socialista que pretendían adueñarse del poder para organizar el Estado de Bienestar (New Welfare State) eliminando las libertades económicas individuales.
Este deliberado viraje institucional quedó definido en más de 16.000 decretos-leyes (del DL 3.002 al DL 19.270) dictados en pocos meses, entre junio de 1945 y comienzos de 1946, antes del primer gobierno de Perón. El arsenal de cambios jurídico-económicos fue luego convalidado por cuatro curiosas leyes: la 12.921 que contenía miles de disposiciones relacionadas con el trabajo y la previsión, la 12.922 con otras miles de normas vinculadas con impuestos, la 12.924 con innumerables reformas que afectaban a grandes empresas comerciales e industriales, y la 12.957 que modificó sustancialmente la organización bancaria pública y privada. Todas ellas fueron sancionadas en menos de un minuto durante la noche del 21 de diciembre de 1946.
Allí nació la “Nueva Argentina” cuyos efectos letales se fueron desplegando lentamente en el tiempo hasta llegar a nuestros días.
A partir de esa fecha, los principios jurídico-económicos tradicionales se modificaron sustancialmente y la Argentina adoptó el sistema económico y político de la “autarquía”: cerrarse al mundo, comercio exterior bilateral dirigido por el Estado, control de cambios, regulación de actividades privadas, nacionalización de grandes empresas, liquidación de las cajas jubilatorias del gremialismo libre, destrucción de las obras de caridad privadas, imposición del sistema estatal de previsión social sin bases actuariales, nacionalización de los depósitos bancarios, adopción de una moneda politizada y control de precios y salarios bajo la hegemonía de un sindicalismo corporativo adicto al gobierno. Fueron las famosas “leyes de Perón” que pretendían crear la “Comunidad Organizada”.
Para comprender el alcance y la magnitud implosiva de estos perniciosos principios jurídicos, dispersos en la multitud de leyes y presentes en la mentalidad de los dirigentes políticos, presentamos a continuación algunos de los que cambiaron nuestro destino de grandeza nacional.
Cualquier lector ilustrado puede verificar que la mayoría de estos perniciosos principios siguen vigentes en la actualidad y cómo ellos constituyen la verdadera máquina de impedir que oprime al país desde hace sesenta años, con gobiernos civiles, de izquierda o de derecha, y gobiernos militares, opresivos o libertadores.
1º. Sólo el sindicato reconocido y sometido al control del Estado tiene el derecho a representar legalmente todas las categorías de trabajadores. Sus dirigentes gozan de fuero similar a los legisladores y las comisiones paritarias, constituidas por ellos, tienen facultades para dictar convenios colectivos que se transforman en leyes de cumplimiento obligatorio. El escalafón por antigüedad predomina como criterio remunerativo sobre el mérito y la productividad.
2º. El Ministerio de Trabajo y los Tribunales Laborales son órganos del Estado encargados de arbitrar los conflictos sociales. Sus sentencias siempre deben favorecer al trabajador porque es la parte más débil y desprotegida de la relación laboral. Los derechos laborales son irrenunciables y nulo cualquier acuerdo entre partes que establezca modificaciones o condiciones distintas.
3º. El Gobierno tiene facultades para regular las actividades de los particulares disponiendo intervenciones no-conformes al mercado. Los contratos privados no son leyes entre las partes porque están condicionados por leyes de orden público y sus cláusulas sometidas a la teoría de la imprevisión originada en decisiones soberanas del Estado.
4º. Para impedir el agio y la especulación, el Estado tiene derecho a intervenir la producción, los depósitos de mercancías y determinar precios y salarios como resultado de una acción administrativa que tenga en cuenta las necesidades sociales y el costo de producción.
5º. La capacidad de préstamo de los bancos no depende del monto de sus depósitos sino del redescuento que les otorgue el Banco Central. Por razones de emergencia, el Estado puede establecer limitaciones en la disponibilidad y condiciones de reintegro de los depósitos bancarios alterando las cláusulas contractuales libremente pactadas entre bancos y depositantes.
6º. Las empresas públicas, entes autárquicos y sociedades mixtas no quiebran nunca y cuentan con avales irrestrictos de la Tesorería porque el Estado puede cumplir sus obligaciones emitiendo bonos o moneda. Sus administradores están exentos de las obligaciones y responsabilidades de los comerciantes.
7º. La moneda es un instrumento político en manos del Estado para asegurar pleno empleo, soberanía política e independencia económica. Queda derogada la obligación de mantener respaldo monetario en oro o divisas extranjeras. El Banco Central será una mera dependencia administrativa a órdenes del ministerio de Finanzas o Economía de la Nación.
8º. El comercio exterior corresponde prioritariamente al Estado, quien debe regularlo para asegurar el trabajo nacional, protegiendo el mercado interno y garantizando la sustitución de importaciones. Las divisas provenientes de exportaciones pertenecen al Banco Central y no a los exportadores. El Estado tiene facultades para denegar o declarar la necesidad de importación de bienes que los particulares deseen introducir y autorizar la compra de divisas en el mercado oficial de cambios.
9º. Los servicios públicos pertenecen originaria e irrenunciablemente al Estado, quien podrá darlos en concesión monopólica a terceros operadores. La propiedad privada no es un derecho absoluto y deberá cumplir una función social según lo dispongan las leyes respectivas.
Si estos perniciosos principios jurídicos fuesen adoptados por los países del G8 -las potencias más poderosas del mundo-, prontamente entrarían en un cono de sombra y en un proceso de irrefrenable decadencia igual al que nosotros padecemos desde hace más de medio siglo. © www.economiaparatodos.com.ar
Antonio Margariti es economista y autor del libro “Impuestos y pobreza. Un cambio copernicano en el sistema impositivo para que todos podamos vivir dignamente”, editado por la Fundación Libertad de Rosario. |