Algunas reflexiones sobre el último paro
Desde el oficialismo, muchos criticaron la medida de fuerza argumentando que “los paros no son legales”, sino que sólo las huelgas lo serían. ¿Hay alguna diferencia entre una “huelga” y un “paro”? Veamos.
La particularidad de la última medida de fuerza adoptada por los trabajadores (o si se quiere por los sindicatos que dicen representarlos) es que la misma pretendió ser dirigida contra el Gobierno (no faltaron los que dijeron que -en rigor- la medida tuvo como destinatario a políticos presuntamente opositores, lo que en relación a lo que pretendemos expresar ahora, no viene al caso, y no hace diferencia alguna si la huelga o paro fue dirigida contra el gobierno o contra la oposición o contra la clase política en su conjunto. Si se quiere, puede decirse que fue contra estos tres grupos, por separado o en forma conjunta. Repetimos que, no viene al caso para lo que vamos a comentar seguidamente).
Desde el oficialismo ha habido muchos que han pretendido criticar la medida diciendo que los paros no son legales, sino que sólo las huelgas lo serian. Por lo que será interesante examinar cuál sería la presunta diferencia entre los términos paro y huelga, tarea a la que nos abocamos a continuación:
El art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina dice: Queda garantizado a los gremios:…el derecho de huelga, pero no explica qué debe entenderse por el término huelga, ni tampoco explica cual sería la supuesta diferencia con el paro, por lo que deberemos recurrir a expertos juristas que nos lo expliquen. De esta suerte leemos:
Desde el punto de vista de los trabajadores, paro, según la definición de Nápoli, es el medio más parecido a la huelga, pero se distingue de ella por la brevedad de su duración y por la forma de manifestarse, pues “mientras la huelga puede traducirse en la inasistencia al trabajo, el paro, no”, porque constituye siempre un “alto” en su curso, concertado por los trabajadores para protestar.[1]
Según otro experto en Derecho Laboral: paro voluntario, individual o colectivo, como la huelga, en que existe un concierto para no trabajar, pero directamente encaminado a la consecución de un fin preciso[2]
Según el primer criterio, el paro es una forma de la huelga, no algo distinto, ni tampoco contrario a esta, sino más bien una especie (paro) dentro del género (huelga). Pero, según el segundo razonamiento, la huelga sería un paro colectivo, en el que el género pasa a ser el paro, y la especie pasa a ser la huelga, es decir, se invierte la relación género/especie.
De lo que no cabe duda, luego del examen de la opinión de los expertos juristas en derecho del trabajo, es que no existe la pretendida «antítesis» entre paro y huelga, como para decir -como falazmente lo hacen los oficialistas- que el paro no es legal y la huelga si lo es. Indudablemente, y conforme las opiniones de los expertos juristas, no hay diferencia -ni de fondo ni de forma- entre paros y huelgas. Ambos términos describen un único fenómeno: el cese de la actividad laboral, y punto.
Otros oficialistas se quejaron de que la medida no tuvo por efecto beneficiar a los trabajadores. Si analizamos las consignas bajo las cules el «paro/huelga fue convocado, observamos que estas fueron: No a la inflación, No a la inseguridad, No al ajuste. Desde el estricto ángulo de las tres consignas, no puede caber ninguna duda que las tres SI perjudican el nivel de vida de los trabajadores, y siempre teniendo en cuenta que trabajadores somos todos los que trabajamos, sea manual o intelectualmente. Muchas veces se ha explicado que la inflación perjudica principalmente a los asalariados, ya que ese flagelo, originado pura y exclusivamente por los gobiernos, derrite el poder adquisitivo del salario. Otro tanto cabe decir respecto de la segunda consigna (No a la inseguridad). Sólo a desprevenidos, distraídos o aviesamente perversos se les puede escapar el incremento del delito que trajo el advenimiento del gobierno del nefasto matrimonio Kirchner (FpV) desde la llegada del primero al poder. Y sólo también a esos tres grupos (desprevenidos, distraídos o aviesamente perversos) les podría parecer que la inseguridad «no» afecta el derecho de los trabajadores. Parece absurdo tener que explicarles que, las principales víctimas de la creciente ola de delitos que asola la Argentina son justamente los asalariados, ya que cuando en un país la delincuencia crece, lo hace en todos los estratos sociales, desde los más altos hasta los más bajos, y el target de sus víctimas también crece indefectiblemente en todos los niveles sociales. Por supuesto, los asalariados no son excluidos como posibles víctimas por parte de los malvivientes. Al contrario, son las víctimas más simples de atacar.
Por último, la tercer consigna enarbolada por los huelguistas («No al ajuste») innegablemente también perjudica a los asalariados, habida cuenta que las cargas que el gobierno impone a la masa asalariada, (impositivas; menor oferta de bienes y servicios por la fijación de precios políticos a bienes de «primera necesidad»; incrementos de costos laborales que ocasionan mayor desocupación; ajuste a jubilaciones y pensiones; precios más altos por la inflación; y un largo etc.) obviamente perjudican -y mucho- a los asalariados. En consecuencia, como podemos observar, es calumniosamente falso también, que el «paro/huelga» no haya tenido la finalidad de beneficiar a los asalariados. Al menos, desde el punto de vista formal, no puede decirse que el reclamo no haya sido legítimo, como tampoco puede afirmarse que no haya estado bien formulado en sus tres consignas principales.
Despejado pues el aspecto terminológico que indica la legalidad (o mejor dicho la constitucionalidad) del paro/huelga, pasemos ahora a las reflexiones que anticipamos hacer sobre el tema.
Por supuesto sabemos que toda «medida de fuerza» (se la llame como se la quiera llamar y se la defina como se la quiera definir) no es el método más idóneo para solucionar conflictos. Por lo general, en lugar de resolver el entuerto, lo termina agravando, sobre todo si el destinatario de la medida (en este caso el gobierno) hace caso omiso a la misma y reacciona en sentido contrario «redoblando la apuesta» como suele haber hecho el gobierno del FPV.
[1] Dr. OSSORIO MANUEL-Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales-Editorial Heliasta-1008 páginas- Edición Número 30-ISBN 9789508850553. pág. 691.
[2] Dr. LEÓN SCHUSTEE en Enciclopedia Jurídica OMEBA -TOMO 8 letra D Grupo 32. Voz «Huelga»
Fuente: www.accionhumana.com