El principio de subsidiariedad
Este principio se ha convertido en ya no un instrumento del intervencionismo, sino en otro del totalitarismo, lo cual es mucho más grave
«La palabra “subsidiariedad” viene del latín subsidium, cuyo significado es sencillo para los hispanoparlantes: ayuda. En ese sentido, y en primer lugar, este principio es una derivación lógica del tema de la función específica del estado. Esta es, de esta manera, una ayuda específica que el estado brinda al grupo social, la cual, como hemos visto, consiste en la custodia del bien común y, por ende, en la protección de los derechos del hombre. Para analizar con más detalle la lógica interna de este principio, digamos que es un principio universal, que rige para toda organización grupal. Sostiene que las estructuras “mayores” de un grupo no deben hacer lo que las menores pueden. Lo que pueden hacer estas últimas se infiere de la naturaleza de cada estructura en cuestión, pues el obrar, como reza un viejo y fecundo principio de Santo Tomás, sigue ontológicamente a la naturaleza de cada cosa. Por ejemplo, en la Iglesia, el Episcopado no debe hacer lo que la Parroquia puede hacer. Y para saber qué puede hacer la Parroquia y qué el Episcopado, debe analizarse cuál es la naturaleza de ambas estructuras y cuál, por ende, su función específica. Aplicado esto al caso del estado y los particulares (solos o asociados) y aplicando la misma lógica, se deduce que el estado no debe hacer lo que los particulares pueden hacer. ¿Y qué es lo que estos últimos pueden hacer? Pues todo aquello que no tenga relación directa con la función específica del estado, que es la custodia del bien común.»[1]
Sin embargo, en nuestros días –y desde hace varias décadas ya- el principio de subsidiariedad se ha entendido en sentido opuesto al citado supra, al punto de haber sido invertido por completo en su significado, y de acuerdo al enfoque estatista, este principio vendría a indicar que el estado debe hacer todo aquello los particulares no pueden ni desean hacer. Se parte de la base actualmente que los particulares sólo estarían facultados de hacer todo aquello que el estado -de hecho o potencialmente- no haga. Esto explica el crecimiento del tamaño de los estados-nación a proporciones gigantescas y dantescas en algunos casos. Por ejemplo:
«En el caso de Gran Bretaña, el volumen total de regulaciones crece como resultado de su participación en la Unión Europea. Los datos completos acerca de las regulaciones de la UE escasean. Sin embargo, parecería ser que pese a la promesa de Jacques Santer de que introducir el principio de subsidiariedad significaría “menos y mejores” normas, el volumen de regulaciones de la UE crece en forma continua. Según cifras de la propia UE, el total de actos legales de la CEE/UE en vigencia creció de 1.947 en 1973 a 14.729 en 1990 y a 23.027 en 1996. (15) Otro indicador de cuán activa es la máquina reguladora de Bruselas es que el número de páginas producidas por la Publicación Oficial de la UE se ha más que duplicado durante un período de siete años – de 886.996 en 1989 a 1.916.808 en 1996. Los costos de cumplimiento van a ser más elevados, sin duda, en aquellos países donde la interpretación nacional de las normas de la UE sea más estricta que las mismas normas originales, como ha sido a menudo el caso en Gran Bretaña. (16) Y serán mayores en aquellos países donde existe una fuerte tradición a obedecer la ley que en aquellos donde el respeto por la autoridad legal es débil»[2]
Bajo la excusa o con el pretexto de introducir el «principio de subsidiariedad», se crea todo un fenómeno que se conoce en la doctrina como de hiperinflación legislativa, con los consiguientes aumentos de los costos generales, tal como se consigna en la cita precedente. Todo ello demuestra que, en la práctica, la tergiversación del principio de subsidiariedad lo que ha dado como resultado es a que cada vez mas actividades privadas se consideren «a cargo» de los gobiernos, y que estos terminen absorbiendo cada vez áreas mayores de ocupaciones que los ciudadanos no sólo desean realizar sino que están en perfectas condiciones de hacerlo.
Tal como venimos observando, este principio ha sufrido una alteración de suma gravedad, porque hoy en día «se entiende» por el mismo que «los particulares no deben hacer lo que el estado puede hacer», lo que da lugar a un estado ilimitado y omnipotente que «todo lo puede». Es decir, esta tergiversación da espacio a un estado totalitario, ni más ni menos.
Como dijimos antes, este «mal entendido» viene de épocas atrás, como lo demuestra esta cita:
«Luckey analiza dos artículos de Murray de los años 1953 y 1961 respectivamente en los cuales el jesuita habla de la intervención del Estado en el mercado. En el primer artículo, «Leo XIII: Two concepts of goverment», sostiene de acuerdo al principio de subsidiariedad que la intervención del Estado debe implementarse para remediar serios males debidos al uso irresponsable o al abuso de la libertad y como último recurso. Dice que la tarea propia del gobierno «no es la intervención sino la promoción, protección y defensa de una vida económica verdaderamente libre, autogobernada y ordenada». El segundo artículo, «Natural Law and Public Consensus», sostiene que «la tendencia natural de una economía individual es hacia una organización oligárquica y hacia una independencia de todo control político, por no decir popular. La decisión por una democracia económica no es una decisión económica. Es política.»[3]
Es en tales ideas que John Courtney Murray fundamenta el «principio de subsidiariedad».
En suma, este principio se ha convertido en ya no un instrumento del intervencionismo, sino en otro del totalitarismo, lo cual es mucho más grave.
[1] Gabriel J. Zanotti El humanismo del futuro. Ensayo filosófico –político. Con actualización del 2002. Pág. 48-51
[2] John Blundell y Colin Robinson «Regulación sin el estado». Revista Libertas 32 (Mayo 2000) Instituto Universitario ESEADE Pág. 5-6
[3] Lic. Gustavo Hasperué. «La libertad económica en la doctrina social de la iglesia» Revista Libertas XIII: 44 (Mayo 2006) Instituto Universitario ESEADE p. 454-455
Publicado por Gabriel S. Boragina en Accion Humana