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jueves 19 de febrero de 2004

Embargos a raíz del default: ¿qué puede suceder?

La cuestión de los embargos a la Argentina es un tema complejo en el que aún no está todo dicho. ¿Cuáles son los alcances jurídicos que puede tener? ¿Qué es lo que puede llegar a pasar y qué no? ¿Cuáles son los bienes embargables y a quiénes puede afectar? El abogado José Ignacio García Hamilton(h) responde estos interrogantes y da algunas claves para comprender mejor la situación.

– Usted hizo un trabajo muy interesante sobre los problemas jurídicos de la deuda, acerca de qué nos pueden llegar a embargar, qué nos embargan y qué no nos pueden embargar. ¿Por qué no nos cuenta un poco?

– Junto con dos colegas más, con quienes fui a estudiar afuera, hicimos una maestría en Derecho y lo apuntamos a Reestructuración de deuda. Por supuesto, por el momento en que lo hicimos, entre 2002 y 2003, la Argentina era el caso perfecto para analizar todas las crisis financieras y la reestructuración de deuda. Y, en su momento, también estudiamos el tema específico de los embargos.

– ¿Y qué es lo que puede pasarle a la Argentina con esta cuestión de los embargos?


– Al momento de iniciar un reclamo hay que saber que hay puntos que están claros, que son blancos, hay muchos que son negros y muchos, gris. Por blancos, me refiero a aquellos que, claramente, tienen poco riesgo de embargo. ¿Cuáles son? Las misiones diplomáticas. La Convención de Viena de 1961 y 1963 hace que todas las misiones diplomáticas, los consulados y todos los bienes que pertenecen a las misiones -como ser el auto del embajador, el auto del cónsul, etc.- sean inembargables. Ahí, según nuestro punto de vista, no hay demasiada discusión.
Lo mismo ocurre con las reservas federales del Banco Central argentino, pueden estar en la Reserva Federal de los Estados Unidos o, como hizo hace poco la Argentina, en el Banco de Basilea. Los estatutos de ambos lugares protegen con inmunidad de ejecución y de jurisdicción a los fondos que estén depositados allí.

– Ahora, si un país deposita su dinero en el Banco de Basilea pero en determinado momento necesita usar parte de esas reservas, cuando las saca de ahí, ni bien ponen el primer paso en la calle…


– Sí, en cuanto los saca de ahí esos depósitos dejan de gozar de esa jurisdicción y pasan a ser un bien embargable. De todas formas, también depende de a dónde lo lleve. La Argentina, en este momento, no debería mover del Banco de Basilea o de la Reserva Federal los fondos que tiene ahí depositados. Hay otros bienes que no gozan del mismo riesgo.
Perú es un ejemplo claro de esto. Este país reestructuró su deuda, pero hubo un fondo, el mismo que ahora también está pleiteando en Nueva York, el Fondo del Magnate Kenneth Dart, que se quedó afuera de la reestructuración y, entonces, esperó. Una vez reestructurada la deuda se emitieron los nuevos bonos con una colateralización, que en algún momento Perú debía salir a pagar. Entonces, cuando se dispuso a hacerlo, ahí el Fondo le trabó un embargo. Primero, en Estados Unidos y después, en Euroclear, que es el agente de pago. ¿Con eso qué pasaba? Perú con la deuda reestructurada, no podía hacer frente a los nuevos pagos, e iba a caer en el lapso de un año y medio en un nuevo default. El país quedó acorralado. Si ponía plata en Euroclear para pagarle a los acreedores, ese dinero iba a caer en manos del Fondo, que tenía unos 300 millones de dólares a su favor. Así que tuvo que salir a negociar y, según algunos libros, le pagó el 100% de la deuda más los costos de abogados y recién ahí pudo levantar el embargo y hacer frente a sus deudas.

– ¿Acá hay varios fondos buitres dando vuelta?


– Sí, Hay varios.

– El tema es que esas son las reglas del mercado y los problemas en los que uno se mete por no querer pagar…


– Exactamente, es parte del sistema financiero. El sistema puede emitir deuda. Y eso significa que se puede defaultear esa deuda, para algo está la tasa que va a determinar el riesgo. Y defaultearla quiere decir también que puede o no haber fondos buitres que se quieran beneficiar.

– Relacionado con esto, al Correo Argentino S.A. le congelaron los fondos. Pero, en realidad, son fondos de Macri… Más allá de eso, ¿esto significa que le inhibieron los fondos, o sea que no puede tocarlos, o que se los confiscaron?

– Que se los inhibieron. Eso quiere decir que la propiedad sigue estando en manos del Correo Argentino S.A. pero no pueden disponer de ellos.

– ¿No es un poco extraño? Porque en realidad habría que demostrar que esos fondos no le pertenecen al Correo Argentino S.A. y que ya está definido que esa plata tiene que ir a parar al Estado argentino por una deuda de canon…


– Hay que hacer una distinción. El juez en Estados Unidos no dijo que estos fondos tiene que ir a parar al Estado argentino. Lo que hizo es dar lugar a la inhibición pedida por el abogado argentino Gleizer, que reside en Nueva York. La inhibición es un paso previo al embargo y a la ejecución. Ahora, en el tema del Correo hay un punto más, que es que la Sociedad Anónima se encuentra en quiebra. Por lo cual, esa plata pertenece al fallido. Tendría que ir a la masa concursada, a la masa del fallido y, ahí, si el bonista quiere, podrá o no verificar su crédito. Como se dará cuenta, jurídicamente, es un poco más complicado de lo que los diarios explican.

– Ahora la gente está preocupada y asustada pensando: “a mí me pueden embargar también”. Y se preguntan: “¿qué hago si tengo plata en el exterior?”.


– Esta es una situación inédita. Por eso hablaba, al principio, de blancos y negros. Acá estamos en un muy claro gris. Es una situación que todavía no se ha definido. Si bien lo del Correo es una situación distinta por el tema de la quiebra, si el juez empieza a aceptar que los bonistas o los acreedores se puedan subrogar en derecho de personas privadas, la verdad es que nos veríamos en algo inédito, jurídicamente hablando, desde un punto de vista de reestreucturación, tanto privada como pública.

– Pero, ¿no estarían violando los derechos de propiedad privada? Si yo tuviera plata afuera y un juez dijera que mi plata se la tengo que dar a un fondo buitre, estaría violando ese derecho. Yo no soy el deudor, el deudor es el Estado argentino.


– Yo creo que bajo ningún punto podrían decir “embarguemos la plata o inhibamos el dinero de un particular”. Lo que podrían decir es: tal particular tiene 100 dólares, tendría que pagar al Estado, por año, 3 dólares por el impuesto a las Ganancias, entonces, inhíbase ese porcentaje. De todas formas, yo no creo que jurídicamente algo así pueda llegar a pasar. Pero si seguimos por esta vía…

– Por ejemplo, en el exterior saben que el 20 o 23 % del valor de la soja exportada le corresponde, por Derecho de Exportación, al Estado argentino. ¿Pueden inhibir o embargar a los exportadores directamente eso?

– Yo creo que no. Porque la liquidación de la exportación, en principio, se hace acá. Igual, si la quisieran hacer afuera, el juez tendría que pedir que se ejecute en la Argentina. Por lo cual, tendría que pedirle a un juez argentino que ejecute esa sentencia.

– Supongamos que yo soy exportador de soja. Mando la soja y mi cliente me deposita la plata… ¿En dónde? Porque si me la deposita afuera me la pueden sacar.


– Claro, pero se la deposita a usted, a su nombre. Además, usted le pediría que se la depositara en la Argentina. Pero, de todas formas, si se la deposita a usted, estarían inhibiendo a una persona privada que no tiene nada que ver con la reestructuración y, mucho menos, con los bonos defaulteados. No pueden inhibir mi plata, mi propiedad. © www.economiaparatodos.com.ar




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