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jueves 30 de agosto de 2007

Las leyes justas

Para poder alegar el derecho a resistir una ley injusta se debe tener en cuenta que la ley es una regla extrínseca de los actos humanos, que debe responder al orden mismo de la naturaleza, estar basada en la razonabilidad y asegurar al bien común.

El pasado 23 de agosto, la Comisión Permanente del Episcopado emitió una importante declaración sobre el compromiso de los ciudadanos, dirigida no sólo a su feligresía sino también a los hombres y mujeres de buena voluntad.

A escasos dos meses de la próxima disputa electoral, la advertencia de los obispos católicos hizo hincapié en varios aspectos esenciales sobre el régimen republicano de gobierno y el sistema democrático para elegir gobernantes.

Al referirse concretamente al acto eleccionario para designar presidente, los obispos señalaron que “la trascendencia del mismo exige una gran transparencia, que lo aleje de prácticas demagógicas y presiones indebidas, como el clientelismo y la dádiva, que desvirtúan su profundo significado y degradan la cultura cívica”.

Nadie en su sano juicio puede discrepar con estos conceptos, que continúan con la línea doctrinaria de anteriores documentos eclesiásticos. Sin embargo, la realidad nos muestra que el clientelismo y la dádiva se han instalado como un modus operandi habitual en las prácticas políticas.

Pero, lo verdaderamente novedoso y sorprendente es la cita textual del peligro que corre el país, al señalar que “el bien común es el bien de todos los hombres y de todo el hombre. Debemos ponerlo por sobre los bienes particulares y sectoriales. Su primacía sustenta y fortalece los tres poderes del Estado, cuya autonomía, real y auténtica, se hace imprescindible para el ejercicio de la democracia. Dicho bien común se afianza cuando la autoridad sanciona leyes justas y vela por su acatamiento. El ciudadano está obligado en conciencia a cumplirlas, salvo que se opongan a la ley natural”.

Críticas indocumentadas

Esta doctrina pareció sobresaltar prejuiciosamente a muchos comunicadores porque entendieron que implicaba una seria amenaza de recusación de la obediencia civil contra leyes que no fueran consideradas justas. De esta manera, se argumentó que cualquier persona, por sí misma, podría decidir cuáles eran las leyes injustas que se negaría a acatar.

A pesar de todo, lo asombroso no es haber expuesto la doctrina de que sólo deben respetarse las leyes justas. Lo verdaderamente extraño ha sido la animosidad con que reaccionaron algunos periodistas al señalar que toda ley positiva, promulgada por el Parlamento, tiene que ser acatada y obedecida cualquiera sea su contenido y alcance, negando de este modo que pudiese existir una categoría de leyes injustas.

Y esta posición contrasta con la experiencia de un país cuya opinión pública ha soportado la declaración de juristas que habían sancionado leyes como miembros del congreso de diputados y que, inmediatamente después, al ocupar altos cargos en la magistratura, señalaron que “exigir el cumplimiento de una ley como la de intangibilidad de los depósitos bancarios era un acto de verdadera ingenuidad, sin valor legal alguno porque era evidente que dicha ley no podría haber sido cumplida”.

Esta grotesca muestra de cinismo jurídico también parece corresponderse con la increíble posición de aquellos legisladores que dispusieron anular otras leyes –válidamente sancionadas– como si nunca se hubiesen promulgado y su vigencia originaria careciese de toda clase de efectos legales.

Así como antes no se escandalizaron por estas barbaridades legales, ahora parecen rasgarse las vestiduras por la proclamación de una doctrina que sostenía que nadie está obligado a cumplir con una ley injusta.

Esta crítica indocumentada, quizás ingenuamente sostenida, no sólo demuestra la total ignorancia de cómo se fue construyendo el derecho de gentes y el sentido de estar vinculado con la tradición humanista de occidente. También puede atribuirse a la tortuosa intención de teñir de contenido ideológico cualquier idea que exprese independencia de criterio respecto del pensamiento hegemónico de quien detenta el poder político.

Como algunos periodistas que compartieron la crítica a esta doctrina son personas de bien y generalmente no venden sus opiniones al mejor postor, parece importante señalar el origen de la doctrina sobre las leyes justas y su enorme repercusión no sólo sobre las cuestiones morales señaladas por el episcopado argentino sino también sobre el funcionamiento de la economía nacional.

La escuela de Salamanca

A raíz del descubrimiento y exploración del Nuevo Mundo, un grupo de teólogos y juristas de la universidad de Salamanca, durante el siglo XVI comenzaron a analizar e interpretar los acontecimientos que pusieron fin a la Edad Media. Comenzaron por desarrollar la teoría del valor y del precio de las cosas, siguieron con la integración de la teoría monetaria a la teoría general de los precios, descubrieron la teoría cuantitativa del dinero, formularon una interesante teoría de los cambios, aclararon la doctrina general del interés y produjeron un consistente análisis del sistema tributario. Estas ideas surgieron de las grandes cuestiones del justo precio, la usura y los impuestos. Luego, se sucedieron con la elaboración del derecho internacional tal como ahora lo conocemos. Dentro de este conjunto de doctrinas surgió el pensamiento acerca de las leyes justas y del derecho a recusar obediencia a las leyes injustas.

Se atribuye la formación de la Escuela de Salamanca a cuatro eminentes profesores, todos ellos frailes: Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Martín de Azpilcueta y Luis Molina. El primero era un brillante catedrático de teología que había ingresado en los dominicos de adolescente; comenzó enseñando en la universidad parisina de la Sorbona y luego en Salamanca, y es considerado el verdadero creador del derecho internacional. El segundo, también dominico, fue un profesor de metafísica sumamente talentoso, que escribió el famoso tratado “De justicia et cure” que sigue teniendo amplia vigencia en los tratados internacionales. El tercero, autor de innovaciones pedagógicas, fue profesor de derecho civil y canónico, tuvo enorme influencia científica y moral sobre el emperador Carlos V y fue el primero en formular los principios de la moderna teoría monetaria y cambiaria utilizada por los bancos centrales del mundo entero. El cuarto fue el primer filósofo que supo utilizar con maestría el método inductivo para la investigación empírica de hechos económicos y sociales.

Estos profesores y los discípulos que continuaron su obra, emprendieron la difícil tarea de reconciliar las doctrinas escolásticas con el nuevo orden económico y el sentimiento de justicia. Crearon el derecho de gentes, formularon acertadas doctrinas económicas y establecieron sobre bases firmes la idea de las leyes justas que obligan a respetarlas.

Las leyes injustas

La doctrina de Salamanca, que forma parte fundamental del pensamiento humanista de occidente, sostiene que las leyes injustas son aquellas que están en contradicción con los fines existenciales del hombre y por consiguiente no obligan en conciencia. Los casos en que se aplica la doctrina de recusación de obediencia se refieren a leyes sobre la educación de los hijos, la legislación matrimonial, la libertad religiosa, la libertad laboral, el derecho de propiedad y la legislación tributaria.

Para poder alegar el derecho a resistir una ley injusta se debe tener en cuenta que la ley es una regla extrínseca de los actos humanos y que debe responder al orden mismo de la naturaleza, tal como es comprendido por la recta conciencia humana. Además, la ley justa debe estar basada en su razonabilidad, es decir que no debe responder a meros caprichos de quien manda. Otro signo distintivo es que responda al bien común, es decir que sea para beneficio de todos los miembros de la comunidad y no sólo un privilegio para algún grupo en particular. Finalmente tiene que ser dispuesta por alguien que tenga autoridad, es decir que asuma la responsabilidad de sancionarla y promulgarla para hacerla conocer fehacientemente.

Dentro de estas ideas, la Escuela de Salamanca había acuñado un sorprendente juicio ético y económico que hoy podríamos aplicar perfectamente: “no todo impuesto es justo y no toda evasión es injusta”.

Los criterios para discernir si las leyes positivas son justas o injustas responden a las doctrinas expuestas por Tomás de Aquino (1225-1274) siguiendo las enseñanzas de Agustín de Hipona (354-430) y que dicen:
1. Que la ley justa debe derivar de la ley natural.
2. Que debe prescribir normas de recta conducta.
3. Que tiene que atender cuestiones futuras, en casos hoy desconocidos.
4. Que debe ser aplicada a todos por igual, sin excepciones.
5. Que tiene que estar en concordancia con las reglas de la razón y de la utilidad humana.
6. Que debe ser de cumplimiento posible, según las costumbres del país.
7. Que tiene que ser formulada por el poder legislativo, sin excederse en sus facultades.

Para todos estos autores, la regla de oro es la de que las leyes se descubren, no se crean de la nada y sus principios esenciales son la moderación y la razonabilidad.

Los aspectos que estamos mencionando pertenecen a la escolástica hispánica o escolástica tardía de la Escuela de Salamanca. Han sido profundamente estudiados por eminentes investigadores dentro de los cuales hay que citar a los alemanes Joseph Höffner, Wilhelm Weber y Martín Grabmann, a la inglesa Marjorie Grice-Hutchinson, a los franceses André Sayous y Ernest Nys, al español P. Beltrán de Heredia, al norteamericano Scott Brown Scott, y al argentino Alejandro A. Chafuén.

Por lo tanto, lanzar sospechas de oportunismo político para cuestionar las admirables advertencias del documento del Episcopado, es una burda maniobra ideológica tendiente a desacreditar una de las columnas básicas del pensamiento liberador de Occidente. © www.economiaparatodos.com.ar

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