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jueves 2 de junio de 2005

Los fabricantes de miseria

El recambio de la mayoría automática en la Corte Suprema por otra de similar signo que el Gobierno es una muestra de cómo los fabricantes de miseria no cesan en su exitoso empeño de destruir la seguridad jurídica y las fuentes del bienestar.

Quienes creen que la economía es una ciencia independiente que se rige por sus propias leyes suelen argumentar que el crecimiento depende del manejo de determinadas variables como el tipo de cambio, la tasa de interés, el nivel de los salarios, la cantidad de emisión de moneda, y que con una buena administración de estos asuntos se asegura la creación de riqueza y su justa distribución entre los habitantes del país de que se trate.

Quienes así piensan, evidentemente ignoran que la economía no es otra cosa que un resultado, una consecuencia del sistema jurídico vigente, el que a su vez depende del poder político de los gobernantes, que deriva de una determinada ideología o filosofía antropológica y sociológica.

Usted puede implementar un excelente “programa macroeconómico”, pero si no existe un ambiente propicio para los emprendimientos y los negocios, el programa va a fracasar irremediablemente.

Y ese ambiente lo da la seguridad jurídica, la previsibilidad y el respeto por los derechos individuales, que en la Argentina se cristalizaron, luego de Caseros, con la Constitución de 1853, en que pasamos de “religión o muerte” a “ni vencedores ni vencidos”, con la creación de un sistema político y jurídico liberal que catapultó a nuestro país –hasta allí el más pobre de Latinoamérica– al sexto o séptimo lugar en el mundo, superior, por caso, a Canadá y a Australia.

Y ello no se debió, como creen algunos economistas, a la pampa húmeda, pues Rusia tenía más pampa húmeda que la Argentina y vivía en una pobreza extrema. Esa premisa implicaría también que nuestra decadencia se debió a que la pampa se secó, lo que evidencia su falacia.

Como dice Armando Ribas en “Argentina, un milagro de la historia”, nuestra pampa húmeda fue la Constitución de 1853, que diseñó un sistema que alentaba los emprendimientos y aseguraba el goce de la riqueza creada. Mientras se cumplieron sus principios, la Argentina creció de un modo sostenido, incesante y gigantesco, motivando la gran inmigración de la que casi todos descendemos. Cuando se abandonó su filosofía, comenzó, también incesantemente, la decadencia, la pobreza y la emigración, con su rostro amargo y sufriente.

La observación científica, realista y desideologizada del ser humano nos muestra que es el interés propio la gran fuente de la actividad voluntaria generadora de riqueza. Pues producir para el solo provecho de los demás no se hace por amor a la humanidad ni por propia vocación, sino por obediencia o necesidad –lo que se utiliza en los sistemas comunistas o nacionalsocialistas–, y, sistemáticamente, de mala gana.

Ahora bien, la clave de un sistema de respeto por los derechos individuales y de seguridad jurídica a largo plazo, tal como lo descubrieron los norteamericanos en su Declaración de 1787 y su Constitución de 1789, y, antes que ellos, aunque de manera incompleta, los ingleses con su Revolución Gloriosa de 1688, radica en la existencia de un Poder Judicial independiente, consustanciado de la filosofía liberal, que impida que las mayorías circunstanciales violen los derechos de las minorías y de los individuos, fundamentalmente los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad y a la búsqueda de la propia felicidad. Y que a la cabeza de ese Poder Judicial exista una Corte de jueces impecables que signifique un límite infranqueable para las mayorías representadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Nuestra realidad actual, luego del recambio de una mayoría automática en la Corte Suprema por otra de similar signo que el Gobierno, muestra una clara incongruencia con los principios generadores de riqueza, y es lamentablemente premonitoria de un nuevo y vigoroso descenso hacia un estado general de mayor pobreza y desocupación.

Pruebas al canto: el día 15 de septiembre de 2004, la Corte, en autos “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido” (Fallos, 967-XXXVIII), dispuso por unanimidad declarar la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo –que tiene una vigencia de más de 30 años– y elevar de este modo una indemnización por despido sin causa del actor de un monto de $ 27.048,06 (abonada según la citada ley) a la suma de $ 191.620 más intereses.

El día 21 de septiembre de 2004, esa Corte, en autos “Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 inciso I de la Ley de Riesgos del Trabajo (número 24.577), lo que faculta al trabajador, sin perder los beneficios que debe prestarle la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a demandar al empleador por la vía civil un resarcimiento sin ningún límite de monto que no sea el parecer de un juez.

Estos dos casos recientes, sumados a otro fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal –revocatorio del de primera instancia del juez Dávolos– que obliga insólitamente a la empresa Freddo a cubrir los puestos de trabajo con igual número de mujeres que de hombres –fallo que destartala la libertad de contratación y le genera a la empresa un fatal problema económico–, recuerdan la famosa e imperdible novela “La rebelión de Atlas” de Ayn Rand, en donde se describen con gran maestría las consecuencias devastadoras de las ideologías populistas y demagógicas.

La Corte y el Gobierno podrán obligar a los empresarios a pagar sumas siderales a los trabajadores, pretendiendo falsamente con ello mostrar sensibilidad y solidaridad, pero lo que obtendrán será mayor desocupación y pobreza, pues sólo un empresario demente podrá invertir en un país con reglas inestables y a pura pérdida.

Me pregunto si para la Corte es justo que un empresario que tomó a un trabajador bajo determinadas condiciones legales (la Ley de Contrato de Trabajo tiene, insisto, 30 años de vigencia), deba luego correr con un costo sustancialmente mayor por decisión de este tribunal. De haber conocido de antemano que las reglas serían las que ahora fija la Corte, el empresario no hubiera tomado al trabajador o lo hubiera hecho con otros niveles salariales para no tener que afrontar, luego, los costos indemnizatorios que alegremente le cambiarían.

Los ingresos de inversión extranjera directa (IED) a la Argentina cayeron en 2003 a 478 millones de dólares, cincuenta veces menos que en 1999, un nivel tan bajo que quedamos relegados al decimocuarto lugar entre los países de América Latina y el Caribe. Esos datos figuran en el informe presentado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), en el que se considera a 2003 “otro año decepcionante” para las naciones latinoamericanas.

Los fabricantes de miseria no cesan en su exitoso empeño de destruir la seguridad jurídica y las fuentes del bienestar, transformando, entre otras cosas, al Derecho Laboral en un derecho para privilegiados, esto es, los que tienen trabajo. Los desocupados, mientras tanto, seguirán padeciendo la angustia y el dolor de no poder trabajar para sostener a sus familias. Pero ellos, por lo visto, pueden esperar… © www.economiaparatodos.com.ar



Denis Pitté Fletcher es abogado.




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