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jueves 26 de junio de 2008

Retenciones, del mamarracho a lo sublime

El debate en el Congreso puede ser la oportunidad para enmendar la distorsionada presión tributaria sobre los productores o, por el contrario, para convalidar el saqueo estatal.

La resolución 125/08 firmada por el adolescente ex ministro de economía, Martín Lousteau, parece haber entrado en cauce. La presidenta se ha visto forzada a enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional, solicitando la ratificación de las retenciones móviles a las exportaciones rurales.

Durante más de cien días hemos soportado un deplorable socavamiento de la economía argentina, originado en esa irresponsable resolución ministerial, sostenida psicóticamente por el cónyuge presidencial. Todo lo ocurrido en estos tres meses puede ser mostrado ante el mundo entero como una muestra irracional de prepotencia, inexperiencia, altanería e ignorancia.

La Constitución Nacional lo dice con claridad. Corresponde al Congreso legislar en materia aduanera y establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, deberán ser uniformes en toda la Nación (artículo 75).

Sólo el Congreso y no el poder ejecutivo, puede imponer contribuciones para proveer a los gastos de la nación mediante el producto de los derechos de importación y exportación entre otros (artículos 4 y 17).

Además, ordena que la distribución de esas contribuciones o impuestos se efectúe entre la nación y las provincias dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (artículo 75).

Por mayor abundancia, señala que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones legislativas en materia penal o tributaria (artículo 99).

Pues bien, estas contundentes normas constitucionales han sido desconocidas, violadas y pisoteadas flagrantemente por recientes medidas del gobierno nacional, quien se ampara en un evanescente “proyecto de redistribución de la riqueza”, del cual no se conoce otra cosa más que confronta con el gran proyecto nacional escrito en la constitución histórica de 1853.

Tanto ella, como la desafortunada enmienda de 1994, imponen a la presidente de la nación y a todo su gabinete la obligación de “asegurar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres del mundo que arriben al suelo argentino, buscando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.

Estos son requisitos ineludibles para que el mandato presidencial sea legítimo

Pero todos ellos, sin excepción, fueron peligrosamente quebrantados durante los tres meses en los cuales el país vivió una justa rebelión fiscal de los pueblos del interior contra la prepotencia unitaria de un gobierno autista que pretendió confiscar toda la renta agrícola.

Efectos globales de las retenciones móviles

A partir de estadísticas elaboradas por la Bolsa de Comercio de Rosario, en cuyos puertos fluviales se negocian y embarcan el 81 % de las exportaciones granarias argentinas, estamos en condiciones de presentar los efectos acumulados que provoca la perversa resolución 125/08.

EXPORTACIONES ANUALES 2008
en millones de dólares
Trigo, gluten y harina de trigo
3.312
Maíz, aceite de maíz y harina
2.834
Girasol, aceite de girasol y harina
2.471
Soja, aceite de soja, pellets y biodiesel
24.057
TOTAL
32.674
menos COSTO DE PRODUCCIÓN

Semillas, Glifosato, Siembra directa, Gastos cosecha, Asesoramiento, Seguros agrícolas, Análisis suelos, Intereses bancarios, Transporte, Gasoil, Fertilizantes, Mano de obra, Cargas sociales, Alquiler de máquinas y Amortización de equipos.

( 13.403)
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS
19.271
menos IMPUESTOS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

Ganancias, IVA, Ingresos brutos, Bienes personales, Inmobiliario rural, Contribución de Mejoras, Débitos y Créditos bancarios, Tasas comunales y Renta mínima presunta.

(4.292)

menos RETENCIONES A LA EXPORTACIÓN

Por aplicación de la Res. 125/08 con soja a 540 u$s x tonelada
(12.089)
GANANCIA DESPUES DE IMPUESTOS
2.890

Cualquier persona que sepa sumar, restar y sacar porcentajes descubrirá que el Estado se apropia del 85 % del resultado de la exportación granaria. Mientras que a los productores -grandes y pequeños- les queda una media de sólo el 15 %, pero corriendo los riesgos de: plagas, enfermedades, insectos, malezas, sequías, inundaciones, granizo, tornados, incendios, robos, roturas y pérdidas de granos, erosión de suelos, controles de precios, destrucción de mercados, trabas burocráticas de la ONCCA y hasta el riesgo de mora o cesación de pagos de acopiadores, corredores, molinos harineros, aceiteras y exportadores, de los cuales el Estado no se hace cargo.

Oportunidad que se presenta a los legisladores

Al hacer posible el debate sobre el tema de las retenciones o derechos de exportación, ahora los legisladores oficialistas y opositores tienen ante sí una oportunidad histórica para justificarse ante su conciencia y frente a los pueblos que representan, sancionando una ley que puede reivindicarlos o hundirlos en la peor de las infamias.

El texto legal que salga del Congreso puede adquirir contornos de sublime o ser una mamarrachada idéntica a la resolución 125/08.

En primer lugar, tienen que comprender que estamos frente a una resistencia civil por excesivo abuso del poder gubernamental en materia impositiva. Esa actitud contestataria de todos los pueblos del interior se origina en la carencia de normas que pongan límites a las facultades tributarias del gobierno, estableciendo criterios para que los impuestos sean justos y razonables.

La ministro de la Corte de Suprema, Carmen María Argibay acaba de señalarlo como al pasar, diciendo que cualquier impuesto o contribución que supere el 33 % es confiscatorio y por tanto anticonstitucional. Pero a continuación, echó un balde de agua helada sobre las esperanzas de justicia cuando señaló que esta resolución demandaría más de un año de estudio por la Corte.

Si ahora el Congreso no establece estos criterios, no hará más que juntar leña al fuego para que próximamente la rebelión fiscal sea un verdadero órdago de anarquía institucional. Porque forma parte inseparable de la tradición de nuestra civilización occidental el criterio de que “el impuesto se torna injusto y opresivo cuando es excesivo y cuando el peso de la ley no es igual para todos los miembros de la comunidad, porque en tal caso más que leyes éstos son actos de pública violencia”. (Summa theol. I-II q.95 y 96).

En segundo término, los legisladores debieran aprovechar esta oportunidad histórica para dilucidar una cuestión, de la cual, la justicia no tiene ideas claras y oscila en un sentido u otro. Se trata de juzgar no sólo un impuesto determinado sino a todo el sistema impositivo en sus múltiples jurisdicciones. Una cosa es saber a ciencia cierta cuál es la alícuota fiscal que adquiere características confiscatorias y otra, comprender el efecto de la presión fiscal conjunta sobre la renta de las personas.

Por eso tendrían que aclarar que si un impuesto que supere el 33 % de la renta es en sí mismo confiscatorio, ¿cómo habría que considerar a tres impuestos del 17 % cada uno que incidan sobre los ingresos de un mismo individuo? Y abundando aún más ¿cómo debiera ser calificado un sistema impositivo de múltiples jurisdicciones -como el argentino- que está compuesto por 81 impuestos nacionales, provinciales y municipales, cuya incidencia acumulada supera el 65 % de la renta monetaria de las personas físicas?

En tercer lugar, los legisladores debieran discernir en el debate que la única fuente que termina soportando la carga financiera del pago de impuestos es el ingreso monetario de las personas físicas, sean pobres, ricos o de clase media.

Porque ellas no pueden hacer lo que hacen las compañías industriales o sociedades comerciales que producen y venden bienes o servicios. Las empresas trasladan la incidencia del impuesto al consumidor final, cargándolo al costo del producto y elevando el precio resultante. Si así no lo hicieran, quebrarían.

El consumidor no tiene entonces más remedio que pagar todos los impuestos. Para ocultar este fenómeno de traslación, la legislación tributaria argentina adoptó el cínico criterio de prohibir que la factura “B” discrimine precios e impuestos. Así, impuso un “velo de ignorancia” a los ojos de los consumidores finales.

Por lo tanto, parece Importantísimo que los diputados y senadores se informen sobre los estudios de tributación que han realizado una serie de formidables investigadores mundiales en la ciencia económica. De esos autores resaltamos la ingeniosa y práctica regla recomendada por Friedrich A. von Hayek para determinar los límites fiscales del gobierno.

Dice este premio Nobel que “si el 25 % es el límite de la imposición tolerable para el conjunto de la economía nacional -en relación con el producto bruto interno- ese mismo límite debiera aplicarse también a las rentas de las personas individualmente consideradas. Por lo tanto, para mantener el orden social, impedir la inflación descontrolada y asegurar la convivencia pacífica de las personas es indispensable que exista un principio jurídico muy claro que dijera que el porcentaje máximo -en el conjunto de los impuestos directos- sea inferior o a lo sumo igual al porcentaje de la renta nacional que el Estado absorba para sus gastos”.

Si los legisladores reflexionan y legislan correctamente sobre estos tres aspectos esenciales –confiscatoriedad de las retenciones móviles, límites a un sistema tributario con impuestos múltiples y garantías contra la excesiva presión fiscal individual– podrán alcanzar el rango de lo sublime y asegurarán la paz interior con lo cual habrán cumplido con su deber.

Pero, si impelidos por el gregario impulso de una ciega obediencia partidaria, ratifican a libro cerrado la resolución 125/08 con sus modificaciones, entonces irremediablemente habrán convalidado un mamarracho y creado las condiciones para una grave y extendida rebelión popular que pronto va a desatarse.

Sin ninguna duda Dios, la Patria y el Pueblo se lo van a demandar, porque están jugando con fuego. © www.economiaparatodos.com.ar

Antonio I. Margariti es economista y autor del libro “Impuestos y pobreza. Un cambio copernicano en el sistema impositivo para que todos podamos vivir dignamente”, editado por la Fundación Libertad de Rosario.

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