Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image
Scroll to top

Top

martes 31 de diciembre de 2013

Ser destituyente es ser republicano

Ser destituyente es ser republicano

Aún cuando la justificación moral para la configuración del juicio político no tuviera efecto legal, sí en cambio existe lo que podríamos llamar justificación material, que no es otra que la necesidad de la separación del cargo para evitar que el funcionario investigado obstaculice el trabajo del poder judicial, como la realidad demuestra

Por estos días, cada vez que asoma la discusión sobre si Cristina Fernandez de Kirchner debe o no terminar su mandato, son contadas las excepciones que están a favor de lo segundo. Cabe aclarar que en tal caso quienes así lo manifiestan proponen únicamente su renuncia. Quienes están en contra de su salida, si comulgan con el gobierno nacional, obviamente consideran “destituyente” a cualquiera quien promueva su abdicación, y quienes no están alineados con el oficialismo pero “critican” sus métodos, bajo el falso pretexto de la protección de las instituciones prefieren que la presidente acabe en término su mandato.

Poco somos, en cambio, los que consideramos que la medida más institucional y correcta acorde a las leyes que existe es el juicio político. No existe en el ordenamiento jurídico argentino medida más constitucional que ésta, pues ella está comprendida en la mismísima Constitución Nacional, como el único procedimiento posible para SEPARAR (ruego al lector que recuerde este término que será explicado más adelante) del cargo a determinados funcionarios de forma excepcionalísima. El procedimiento de juicio político, comprendido en nuestra Constitución Nacional en sus artículos 53, 59 y 60, estipula que será competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, acusar  y de la Cámara de Senadores juzgar, por causas de responsabilidad por mal desempeño, delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes, al presidente, vicepresidente, ministros y jefe de gabinete y miembros de la Corte Suprema. Cuando se hizo mención acerca de que el juicio político tiene como finalidad separar del cargo, significa que al funcionario se lo aleja no con el objeto de castigarlo(cuestión que en todo caso hará la justicia penal), sino con la finalidad de evaluar su responsabilidad política por las causales mencionadas en el artículo ya citado. Luego quedará el funcionario a disposición de la justicia ordinaria, para que sea juzgado y condenado si correspondiere, como cualquier ciudadano común. De lo contrario podrá reincorporarse a la función pública una vez demostrada su inocencia.

Las causas determinadas por la Constitución Nacional, se circunscriben de manera exclusiva al mal desempeño, entendido éste como una falta de idoneidad para ejercer el cargo, sea por una incapacidad física o psíquica, al delito en ejercicio de funciones, como la comisión de un delito penal mientras se encuentre ejerciendo el cargo o por crímenes comunes, que no son otros que los delitos tipificados en el Código Penal que pudiere cometer cualquier persona, sin que para su configuración requiera alguna calidad especial como la de gozar de una investidura pública.

Pocas veces, por no decir ninguna, se ha dado en la historia que un presidente reúna al menos dos causas para su correspondiente destitución durante su gobierno. En el caso de Cristina Fernandez de Kirchner, además de sus antecedentes de dudosa estabilidad psíquica y su discreto tratamiento psiquiátrico, causa suficiente para dudar acerca de su idoneidad para ejercer la primera magistratura, se le suma a ello la ausencia absoluta en las tareas ejecutivas por los casi dos meses al día de la fecha, producto de una intervención quirúrgica harto conocida. Esta situación se ve agravada por el hermetismo absoluto acerca de la real situación y la censura e inconsistencias de los informes médicos al respecto, no es aceptable que en tal caso la divulgación de la información la realice un secretario de prensa, sino al menos el médico presidencial para que sea más creíble, incluso sometiéndose a una verdadera conferencia de prensa donde se puedan contrastar los datos para verificar su grado de certeza. Agotadas las causales por mal desempeño, de más queda agregar que tanto la presidente como su difunto marido, se han visto envueltos en una innumerable cantidad de causas judiciales por corrupción, entre exacciones ilegales, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y casi todos los delitos contra la administración pública posibles. Configuran sobradamente éstos la causal de delito en ejercicio de funciones.

Acerca del vicepresidente, ridículo sería ahondar sobre el tema, alcanza con hacer mención a que se encuentra procesado en cincuenta y cuatro causas judiciales, por delitos cometidos en la función pública, condición más que suficiente para que se habilite la vía investigativa del juicio político. La misma razón es extensible a ministros como De Vido, Rossi, Capitanich, Kicillof, Alak, Manzur, Alicia Kirchner, por las irregularidades cometidas al frente de sus carteras. Los anteriores si bien también son pasibles de las correspondientes sanciones penales, no tiene sentido mencionarlos puesto que ya no se encuentran ejerciendo funciones que ameriten la destitución por medio del juicio político.

También correspondería hacer la misma aseveración respecto de algunos ministros de la Corte Suprema, como Zaffaroni, a quién se le han descubierto propiedades locadas para el funcionamiento de prostíbulos, actividad al menos moralmente objetable para quien ejerce un cargo público, y eventualmente punible en los casos de trata de personas. Carmen Argibay, quien cobró una indemnización por haber figurado en los padrones de desaparecidos durante la última dictadura militar, configuraría al menos un “enriquecimiento sin causa” por el que debería ser penalmente responsable. El último caso y no menos llamativo, el de Ricardo Lorenzetti, quien ha propuesto la reforma al Código Civil, violando la independencia de poderes ya que al Poder Judicial le está vedada la actividad legislativa, situación agravada por la sospecha de un presunto pacto espurio con el Poder Ejecutivo para que sea sancionado, y con el potencial negocio de las editoriales jurídicas como lo así lo ha denunciado la diputada Elisa Carrió.

Aún cuando la justificación moral para la configuración del juicio político no tuviera efecto legal, sí en cambio existe lo que podríamos llamar justificación material, que no es otra que la necesidad de la separación del cargo para evitar que el funcionario investigado obstaculice el trabajo del poder judicial, como la realidad demuestra. Podemos citar como ejemplo los desesperados intentos de Amado Boudou para alejarse del entramado judicial por la fraudulenta actividad de la calcográfica “Ciccone”, o la destitución del fiscal Campagnoli por hurgar en el enriquecimiento de Lázaro Baez y sus vinculaciones societarias con el matrimonio presidencial.

Edmund Burke, un brillante político, autor y orador irlandés nacionalizado inglés, en su discurso en el juicio político (impeachment) realizado en el año 1787 a Warren Hastings, un desastroso y corrupto gobernador inglés de los territiorios de la India, expone: “Es ante este tribunal (parlamento) que los estadistas que abusan de su poder, son acusados y juzgados por otros, no con bases estrictas de jurisprudencia, sino en los sólidos principios de la moralidad del estado.”

Cabe así también incluír las sabias palabras de Alexander Hamilton, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica, considerado como uno de los constitucionalistas más brillantes de la historia: “…los objetivos de esta jurisdicción (juicio político) son aquellas ofensas que procedan del mal comportamiento de los hombres públicos o del abuso o violación de la confianza pública depositada en ellos.”

En resumen, aún cuando en una afán de ser “políticamente correcto” y proferir esnobismos como “…que termine su mandato y se vaya…”, queda categóricamente demostrado que la ley manda a destituír a los funcionarios que incurrieren en las causales mencionadas, no es un argumento político, es un argumento legal que así lo dispone. No corresponde discutir sus méritos, sino cumplirlo, como debería cumplirse la Constitución Nacional en su totalidad. La principal causa de de esta desgracia, es la errónea concepción que se hace de la democracia donde importa el dictamen de la mayoría, la tiranía del número, y no el irrestricto respeto que se debe tener del sistema republicano, el cual garantiza la división de poderes, requisito necesario de cualquier Estado de Derecho que se precie de ser tal.

Fuente: www.libertadyresponsabilidad.org